STSJ Comunidad de Madrid 609/2017, 26 de Octubre de 2017

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2017:10870
Número de Recurso389/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución609/2017
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 389/17-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0046361

Procedimiento Recurso de Suplicación 389/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Despidos / Ceses en general 1009/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 609

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTED./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintiséis de octubre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 389/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA LUZ LAGUNAS MEDINA en nombre y representación de D./Dña. Flora, contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número 1009/2016, seguidos a instancia de D./ Dña. Flora frente a SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD

DE MADRID, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Doña Flora vino prestando servicios para la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, desde el 7 de noviembre de 2007, con la categoría profesional de Diplomada de Enfermería, en el Centro Hospital de Guadarrama.

SEGUNDO

Dicha prestación se constituyó en virtud de contrato de interinidad suscrito el 7 de noviembre de 2007 para cobertura de vacante número NUM000 de la categoría de Diplomada de Enfermería, vinculada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2003.

TERCERO

Mediante Orden de 3 de abril de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, se convocó proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Diplomada de Enfermería, Auxiliar de Hostelería y Auxiliar de Enfermería, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, y previo dictamen de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del referido Convenio Colectivo, en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2009.

CUARTO

Por Resolución de 22, 27 y 29 de julio de 2016, de la Dirección General de Función Pública se procedió a la adjudicación de destinos correspondiente al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Diplomada de Enfermería, Auxiliar de Hostelería y Auxiliar de Enfermería, con efectos de 1 de octubre de 2016.

QUINTO

El puesto de trabajo NUM000 fue adjudicado a Doña Amparo que suscribió contrato de trabajo indefinido el 25 de agosto de 2016 con la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, para el Centro Hospital de Guadarrama, con efectos de 1 de octubre de 2016.

SEXTO

El 1 de septiembre de 2016 Hospital de Guadarrama comunicó por escrito a Doña Flora que el 30 de septiembre de 2016 finalizaría su relación laboral por las causas consignadas en el contrato.

SÉPTIMO

Doña Flora venía percibiendo una retribución salarial mensual prorrateada en el año 2016 de

3.046,61 euros.

OCTAVO

Doña Flora ha suscrito el 5 de octubre de 2016 con la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, un contrato eventual de Personal Estatutario, para prestar servicios cono Enfermera en el Hospital de Guadarrama desde el 5 de octubre de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, para cubrir reducción de jornada del 50% de un trabajador.

NOVENO

El Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid. (BOCM 100/2005, de 28 de abril de 2005)".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo la demanda de despido formulada por Doña Flora contra Servicio Madrileño de Salud, debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos de aquella".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Flora, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 31/05/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 25/10/2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora viene prestando servicios para la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, desde el 7 de noviembre de 2007, con la categoría profesional de Diplomada de Enfermería, en el Centro Hospital de Guadarrama, en virtud de contrato de interinidad suscrito en la misma fecha para cobertura de la vacante nº NUM000, vinculada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2003 y con categoría de Diplomada de Enfermería.

Mediante Orden de 3 de abril de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, se convocó un proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a las plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Diplomada de Enfermería, Auxiliar de Hostelería y Auxiliar de Enfermería. Por Resoluciones de la Dirección General de Función Pública de 22, 27 y 29 de julio de 2016, se procedió a la adjudicación de destinos correspondiente al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Diplomada de Enfermería, Auxiliar de Hostelería y Auxiliar de Enfermería, con efectos de 1 de octubre de 2016, siendo adjudicado el puesto de trabajo nº NUM000 a Doña Amparo, quien suscribió un contrato de trabajo indefinido el 25 de agosto de 2016 con la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, para el Centro Hospital de Guadarrama, con efectos de 1 de octubre de 2016.

El 1 de septiembre de 2016, el Hospital comunicó por escrito a la actora que el 30 de septiembre de 2016, finalizaría su relación laboral por las causas consignadas en el contrato, suscribiendo la demandante el día 5 de octubre de 2016, un contrato eventual de Personal Estatutario, para prestar servicios como enfermera en el Hospital de Guadarrama desde dicha fecha hasta el 31 de diciembre de 2016, con la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, ha desestimado la demanda, pronunciamiento frente al que recurre en suplicación, la representación Letrada de la demandante, a través del cauce previsto en el apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, siendo impugnado por la Comunidad de Madrid, quien, de conformidad con lo previsto en el artículo 197 de la LRJS, opone la admisión, en esta fase procesal, de la excepción de falta de acción al haber seguido la demandante prestando servicios para la Comunidad de Madrid y no haberse roto, en definitiva, el vínculo que le unía a la misma.

TERCERO

Antes de analizar el caso concreto y a fin de ofrecer un panorama suficientemente completo y descriptivo de cuanto esta Sala ha resuelto en asuntos similares al que ahora enjuiciamos, debemos referirnos a los siguientes pronunciamientos:

a).- En primer lugar, a la sentencia de la Sección Tercera de esta Sala, de 5 de octubre de 2016, RS nº 246/2014, dictada después de que el TJUE dictara la sentencia de 14 de septiembre de 2016 (Asunto C-596/14 ) y al amparo de la cual, como se verá en el recurso, se solicita el reconocimiento de una indemnización de veinte días de salario por año de servicio.

Dos, son los argumentos que, según esta sentencia, determinan el reconocimiento de la indemnización solicitada de veinte días:

  1. - En primer lugar, que como la contratación de la entonces demandante, se prolongó durante siete años y se extinguió, en virtud de una causa "objetiva", como sinónimo de no reprochable a la trabajadora, ni dependiente tampoco de la mera voluntad empresarial (porque la «... incorporación de la trabajadora sustituida se ha producido (a consecuencia) de la entrada en vigor de una urgente reforma legislativa que cercenó drásticamente el número de liberados sindicales en el sector público, de modo que la extinción del contrato ha...

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