STSJ Andalucía 3045/2017, 26 de Octubre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Número de resolución3045/2017

Recurso nº 3589/16 (

  1. Sentencia nº 3045/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3045/17

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ángel Jesús, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla, en sus autos núm. 893/15, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ángel Jesús contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, y contra el FOGASA, sobre DESPIDO,, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 17 de Diciembre de 2.015 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la comunidad demandada desde el día 15/04/1994 mediante un contrato indefinido a jornada completa, con la categoría profesional de conserje y percibiendo un salario de 52,22 euros, en el centro de trabajo sito en la C/ DIRECCION000 NUM000 de Sevilla.

SEGUNDO

Con fecha de 29 de julio de 2015, la comunidad demandada le entrega carta en la que se le comunica el cese de la relación laboral por causas económicas y organizativas, con fecha de efectos de 29/07/2015. No se le puso a disposición la indemnización legal por despido de 20 días de salario por año de servicio, al no tener liquidez la demandada. El saldo de la Comunidad de Propietarios demandada a fecha de 30/06/2015 era de 5.488,12 euros. Se da por reproducida la carta de despido que consta en las actuaciones a los folios 7 a 10, dada la extensión de la misma. En dicha carta se establecía que al trabajador le correspondía una indemnización legal equivalente a 20 días de salario por año de servicio de 19.062 euros.

TERCERO

La comunidad de propietarios se vio abocada a contratar los servicios de portería a una empresa externa, como medida de ahorro y para mejorar la negativa situación financiera de la Comunidad, que presentaba a fecha de 30/06/2015 una situación deficitaria cuantificada en 5.488,12 euros. En reunión de la comunidad de propietarios se acordó lo siguiente: dado el precario estado que presenta la economía de la comunidad se acuerda por parte de los señores presentes analizar los diferentes servicios comunitarios a fin de procurar la reducción del coste de los mismos, especialmente en el caso del de conserjería al resultar el mas cuantiosos de todos y existir quejas sobre su funcionamiento por parte de los señores propietarios..." .En dicha acta se acordó despedir al conserje por razones económicas y organizativas. Se da por reproducida dicha acta de fecha de 7/07/2015 que consta en las actuaciones a los folio 91 a 92.

Dicha situación ha venido causada tanto por la morosidad de los vecinos, como por la crisis económica. La deuda de los propietarios por cuotas de comunidad a la fecha del cese ascendía a la cantidad de 5.534,20 euros.

La situación económica de la comunidad es la siguiente:

Déficit económico de la CP DIRECCION000 NUM000

31/03/2015

9.102,05 euros

INGRESOS

19.599,9

GASTOS

15.985,97

30/06/2015

5488,12

Se da por reproducida la documental obrante a los folios 94 a 99.

Al día de la entrega de la carta de despido, la comunidad de propietarios mantenía deuda con la entidad gestora, SAFINCO S.L, por importe de 2.057,19 euros. Folio 93.

Los servicios de conserjería se han contratado con la empresa AVANTIA 2000, por un importe de 1993,31 euros. Folio 104

CUARTO

Se ha celebrado el acto de conciliación con el resultado de celebrado sin avenencia.

QUINTO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el ultimo año cargo representativo o sindical de los trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Ángel Jesús, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, conserje de la comunidad de propietarios de la C/ DIRECCION000 n.º NUM000, antes denominada C/ DIRECCION001 n.º NUM001, al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que declaró la procedencia del despido del actor por causas económicas y organizativas, alegando que no podía poner a su disposición la indemnización por falta de liquidez.

El recurso va dirigido a obtener la declaración de improcedencia del despido, por no haber acreditado suficientemente la comunidad de propietarios la falta de liquidez, denunciando la infracción del artículo 53.1

  1. en relación con el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores .

En relación con la exención de la obligación de poner a disposición del trabajador la indemnización que le corresponde en la fecha de comunicación del despido objetivo, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado de forma reiterada que no basta con la existencia de una crisis económica en la empresa para justificar la falta de puesta a disposición del trabajador de la indemnización correspondiente, en el caso de extinción del contrato por causas objetivas, sino que también es necesario que se acredite una falta de liquidez que impida la entrega de dicha cantidad.

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