STSJ Cataluña 48/2017, 23 de Octubre de 2017

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:TSJCAT:2017:8452
Número de Recurso4/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2017
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Dda. de Revisión nº 4/2015

SENTENCIA Nº 48

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 23 de octubre de 2017

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto la demanda de revisión núm. 4/2015 contra la sentencia de fecha 0 de octubre de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Mataró, en el procedimiento ordinario núm. 844/. El Sr. Juan María , parte demandante, ha estado representado por la Procuradora Sra. Francesca Bordell Sarró y defendido por el Letrado Sr. Felipe Campos García. La Sra. Hortensia , parte demandada, ha estado representada por el Procurador Sr. IVO RANERA CAHIS y defendida por el Letrado Sr. Pablo Santos Alemany. Con la debida intervención del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procurador de los Tribunales Sra. Francisca Bordell Sarró, actuó en nombre y representación del Sr. Juan María formulando demanda de revisión contra la Sentencia de fecha 9 de octubre de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Mataró , en el procedimiento ordinario núm. 844/08.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda interpuesta y tras los trámites legales, se acordó la celebración de la vista que ha tenido lugar el día 28 de septiembre de 2017.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resumen de antecedentes

El proceso cuya sentencia firme se trata de rescindir es el juicio ordinario promovido en marzo de 2008 por los hermanos Juan María y Piedad en reclamación de un suplemento de legítima en la sucesión de su padre, Juan María , fallecido el 16 de febrero de 2004, dirigiendo su reclamación contra la heredera, Hortensia .

En lo que aquí interesa, en la demanda que abría ese proceso se expuso que la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Mataró, sita en la esquina de la CALLE000 y DIRECCION000 del BARRIO000 de esa localidad, era propiedad del causante al menos desde el año 1957, como lo demostraría documentación diversa obrante en el Ayuntamiento de Mataró (licencia edificatoria y proyecto de edificación), de modo que la escritura de compraventa de esa finca otorgada el 18 de febrero de 1975 por la titular registral Apolonia en favor de la adquirente Hortensia no constituía sino un negocio jurídico simulado, que encubría una donación de Juan María en favor de ésta, a la sazón su pareja estable, por lo que habría de ser computado ese inmueble en la legítima de los hijos del donante por imperativo del artículo 355, 2ª del Codi de successions .

La demandada Hortensia negó esa simulación negocial, reafirmando que adquirió la finca registral NUM000 por escritura de compra de 18 de febrero de 1975 a su entonces propietaria, Apolonia , con quien no tenía vínculo alguno, y que esa finca comprendía la totalidad del solar, al que entonces se asignó una superficie de 281 metros cuadrados, si bien en 2008 el Catastro le atribuyó una superficie de 374 m2.

La sentencia de primera instancia recaída en ese juicio ordinario (844/2008 del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Mataró) en fecha 9 de octubre de 2009 descartó que el referido inmueble hubiera pertenecido a Juan María y luego donado de forma encubierta por este a Hortensia , por lo que no computó dicho bien en el cálculo de la legítima de los hermanos Piedad Juan María en la sucesión de su padre.

La sentencia de fecha 23 de diciembre de 2010 dictada por la sección 19 ª de la Audiencia de Barcelona confirmó la del Juzgado, razonando que no había prueba alguna sobre la afirmada donación encubierta de la finca sita en la CALLE000 de Mataró.

SEGUNDO

La pretensión de revisión y su caducidad

En la demanda de revisión, presentada en solitario por Juan María el 19 de noviembre de 2015, se aduce que el anterior día 25 de agosto había tenido noticia de la inscripción en el Registro de la propiedad de Mataró de una escritura otorgada por Hortensia el 9 de diciembre de 2014 por la que, previa rectificación de la superficie de la finca NUM000 , declaraba la obra nueva construida sobre la misma (edificio plurifamiliar al que se designó como finca registral número NUM001 ) y procedía a sujetarla al régimen de propiedad horizontal, con la particularidad de que en esa escritura Hortensia dejaba expresa constancia de que había existido una "compra prèvia en document privat" y que, con fundamento en esa compra, "abans de l'any 1975 va construir sobre la finca descrita un edifici d'habitatges plurifamiliar".

Ese documento privado de compraventa, de contenido y fecha inciertos, sería, en la tesis del demandante de revisión, el documento ahora recobrado que justificaría la rescisión de la sentencia impugnada, ya que sería la prueba palpable de que Apolonia vendió la finca NUM000 de Mataró por vía privada a Juan María y que luego este se la transmitió a título gratuito a Hortensia , por más que en la escrituración se fingiera una enajenación directa de la señora Apolonia a la señora Hortensia . A tal efecto se aportaron con la demanda de revisión tres diferentes expedientes obrantes en los archivos municipales, promovidos todos ellos por Juan María en octubre de 1953, octubre de 1960 y marzo de 1954, en solicitud respectivamente de licencia para la construcción de una vivienda de nueva planta, para su ampliación y para la apertura de una tienda de vinos en "terrenos de su propiedad" sitos en la DIRECCION000 de Mataró.

Valga significar que, requerida Hortensia en este proceso de revisión a la aportación del supuesto documento privado de compraventa, contestó que "no está en posesión...

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