STSJ Comunidad de Madrid 57/2017, 24 de Octubre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Octubre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución57/2017

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2017/0096920

Procedimiento: Nulidad laudo arbitral 43/2017.

Demandante: GERMED FARMACÉUTICA, S.L.U.

Procurador: D. Javier Zabala Falcó.

Demandado : SIMBEC IBÉRICA, S.L.

Procurador: D. Felipe Juanas Blanco.

SENTENCIA Nº 57/2017

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sres. Magistrados:

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 24 de octubre del dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El 5 de junio de 2017 tuvo entrada en este Tribunal Superior de Justicia la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Zabala Falcó, en nombre y representación de GERMED FARMACÉUTICA, S.L.U. -en adelante, GERMED-, ejercitando contra SIMBEC IBÉRICA, S.L. -en adelante, SIMBEC-, acción de anulación del Laudo arbitral de 24 de marzo de 2017, que dicta, en Derecho, Dª. Raquel Ballesteros Pomar en el procedimiento 2.710, administrado por la CORTE DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MADRID.

SEGUNDO .- Requerida la actora para presentar copia del Laudo impugnado (DIOR 13.06.2017) y verificado tal requerimiento mediante escrito registrado vía lexnet el día 15 de junio de 2017, se admite a trámite la demanda por Decreto del siguiente día 22 de junio.

TERCERO .- Realizado el emplazamiento de la demandada, ésta, representada por el Procurador de los Tribunales D. Felipe Juanas Blanco, contesta a la demanda por escrito registrado el 26 de julio de 2017.

CUARTO .- Dado traslado por diez días a la demandante para presentar documentos adicionales o proponer prueba ex art. 42.1.b) LA -DIOR 27.07.2017-, y transcurrido el plazo sin haber contestado a dicho traslado, el 28 de septiembre de 2017 se da cuenta al Magistrado Ponente (según lo acordado en DIOR 27.09.2017) al objeto de analizar los medios de prueba solicitados y proponer a la Sala la resolución correspondiente.

QUINTO .- Por Auto de 5 de octubre de 2017 la Sala acordó:

  1. Haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

  2. Admitir y tener por aportada la documental acompañada por las partes a sus escritos de demanda y de contestación.

  3. No admitir el resto de las pruebas propuestas.

  4. No haber lugar a la celebración de vista pública.

  5. Señalar para el inicio de la deliberación y fallo de la presente causa el día 24 de octubre de 2017, fecha en la que tuvieron lugar.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 13.06.2017), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Laudo impugnado, enjuiciando en Derecho, acuerda:

Declarar el incumplimiento por GERMED del contrato de licencia de registro de especialidad farmacéutica en cuanto a la obligación de no transferir las autorizaciones de comercialización ni el derecho de uso del Dosier sin permiso escrito de SIMBEC, y a la obligación de confidencialidad respecto del know-how.

Estimar la pretensión de cumplimiento forzoso del contrato, si bien no en forma específica por las razones esgrimidas en el cuerpo de este Laudo, sino por equivalente, transformada en indemnizar daños y perjuicios.

Condenar a GERMED a pagar a SIMBEC una indemnización de daños y perjuicios por un importe de 200.000 euros, con el interés legal correspondiente que se devengue desde la firmeza del Laudo.

Condenar a GERMED a pagar a SIMBEC la totalidad de los gastos y costas derivados de este procedimiento arbitral, por importe de 43.104,52 euros.

Desestimar las restantes pretensiones de las Partes que no hayan sido acogidas expresamente en el Fallo de este Laudo.

No resulta controvertido que SIMBEC es una sociedad que, en el desarrollo de la actividad investigadora propia de su objeto social, elabora dosieres de registro de medicamentos, licenciando el uso de tales dosieres a terceros a cambio de un canon, suministrándoles en exclusiva el producto terminado por un periodo concreto coincidente con el de la licencia. Por tanto, SIMBEC no comercializa medicamentos sino los dosieres necesarios para su registro ante la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS). Adicionalmente, SIMBEC facilita la obtención de autorizaciones de comercialización (AC) de sus productos ante la AEMPS con base en los dosieres de registro cuyo uso SIMBEC licencia por un tiempo determinado. A tal fin cuenta con los servicios de una empresa encargada de la realización de esos trámites regulatorios, QUALITEC PHARMA, S.L. (§§ 20 y 21 del Laudo, en los que expresa el fundamento probatorio de tales hechos, por otra parte no discutidos). Entre los medicamentos desarrollados por SIMBEC se encuentra la especialidad farmacéutica Ebastina comprimidos recubiertos con película EFG, en dosificaciones de 10 y 20 mgr. Dichos medicamentos constan acreditados ante la AEMPS con los números de autorización de comercialización 68280 y 68281 (ibídem §§ 24 y 25).

Tampoco es controvertido que el dosier de registro de la Ebastina, desarrollado por SIMBEC a resultas de su actividad investigadora, y amparado en una patente debidamente registrada y validada a su favor, contiene información secreta y sustancial sobre la especialidad farmacéutica que contiene el principio activo Ebastina. La presentación de ese dosier de registro, comprensivo de información técnica sobre la formulación y fabricación del producto, es esencial para la obtención y registro de una autorización de comercialización del mismo por la AEMPS (ibídem §§ 48 y 54)

GERMED, como también reconoce la propia actora, es una sociedad limitada dedicada a la fabricación, comercialización, almacenaje, distribución, importación y exportación de especialidades farmacéuticas, que el 13.1.2011 absorbe a las mercantiles USO RACIONAL, S.L. (UR) y Laboratorios Edigen, S.A. (§§ 22 y 23).

En el marco de las actividades que constituyen su objeto social SIMBEC y UR -hoy GERMED- suscribieron un Contrato de licencia de dosier de registro de especialidad farmacéutica el 28 de noviembre de 2006 , que, en lo que importa a los efectos de la presente demanda de anulación, disponía:

Cláusula 2ª -Objeto del contrato-:

"SIMBEC acuerda vender a UR la autorización de comercialización de la especialidad farmacéutica que contiene el principio activo Ebastina descrita en el Anexo I. Asimismo, UR se obliga a abastecerse del producto, solo y exclusivamente durante un periodo de cinco años desde la fecha de lanzamiento de SIMBEC".

[...]

Cláusula 3ª.1 -Pago del dosier-:

"Como contraprestación a la venta del dosier para la obtención de la AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN en el territorio así como de la entrega del DOSIER del PRODUCTO, UR satisfará a SIMBEC la cantidad total de 200.000 euros. En esta cantidad no se encuentra recogido el IVA correspondiente".

Cláusula 4ª -Uso del dosier y colaboración- :

4. "(...) Salvo en lo expresamente autorizado en este Contrato, UR no podrá ceder la AUTORIZACIÓN DEFINITIVA, la AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN, los derechos sobre el REGISTRO, ni el derecho de uso del DOSIER a terceras personas en el TERRITORIO o fuera de él, sin el permiso escrito de SIMBEC".

Cláusula 5ª -Confidencialidad- :

"UR, SIMBEC se obligan durante la vigencia de este Contrato y por un plazo adicional de 5 años posteriores a la terminación del mismo, a no utilizar el KNOW- HOW o la información facilitada por la otra parte en virtud del presente Contrato para fines distintos de los previstos en el mismo.

La parte receptora de la información se compromete asimismo, a mantener con carácter estrictamente confidencial el KNOW-HOW o toda la Información que le revele la parte cedente en virtud del presente Contrato, comprometiéndose a no revelarla, total o parcialmente a tercero alguno, ni a directivos o empleados a quien no fuera absolutamente necesario su conocimiento, sin la previa autorización expresa del cedente...".

Tampoco es un hecho controvertido que el referido Contrato tenía un periodo de vigencia de 5 años (§ 28) y que, pese a las negociaciones entre SIMBEC y GERMEC -cuyo comienzo data de marzo de 2011-, no se renovó el Contrato de licencia inicial, que debió entenderse terminado por transcurso del plazo.

GERMED admite asimismo -también en la demanda de anulación- haber transmitido en 2013 a ARISTO PHARMA IBERIA, S.L. (en adelante, ARISTO) las AC 68280 y 68281 (cfr. asimismo § 68 del Laudo). Sostiene, empero, que esa transmisión lo fue con autorización de SIMBEC, tal y como resultaría del correo electrónico remitido el 11 de abril de 2013 por D. Jesús Ángel -administrador solidario de SIMBEC- a Dª. Paloma -directora técnica de MEDINSA/ARISTO.

En este contexto, se han de analizar los motivos de anulación del Laudo que invoca la actora que son, sintéticamente enunciados, los siguientes:

La demandante sostiene, en primer lugar, que el Laudo impugnado infringe el orden público -art. 41.1.f) LA- por arbitraria e ilógica valoración de la prueba respecto del hecho controvertido consistente en determinar si SIMBEC autorizó por escrito, o no, la transmisión por GERMED -licenciatario- de la titularidad de las Autorizaciones de Comercialización AC 68280 y AC 68281 -correspondientes a las especialidades farmacéuticas Ebastina 10 y 20 mgr , comprimidos recubiertos con película EFG - a que se refiere el Contrato de 28 de noviembre de 2006 , " de licencia de dosier de registro de especialidad farmacéutica ". En este sentido, postula la actora que el Laudo contiene una exégesis arbitraria del antedicho e-mail de 11 de abril de 2013 -doc. nº 7-, contraviniendo sin fundamento racional su inequívoco tenor literal, que evidenciaría la existencia de un consentimiento escrito e incondicionado de SIMBEC a la transmisión de las referidas titularidades , tal y...

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