STSJ Andalucía 3059/2017, 26 de Octubre de 2017

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2017:8954
Número de Recurso138/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3059/2017
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Rº 138/17 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO

DÑA . Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintiseis de Octubre dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3059/17

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Rosendo contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de CADIZ, Autos Nº 1008/15 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Rosendo contra RECUPERACIONES ECOLOGICAS DEL SUR S.L., ECOGADES S.L. y Vicente celebró el Juicio y se dictó sentencia el 27/09/16 por el Juzgado de referencia en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

El demandante es trabajador de Ecogades SL desde 27-7-00 (en la nómina de octubre de 2015 pone una fecha de antigüedad de 1-10-03) como conductor, con un salario diario a efectos de despido de 59,15 euros. No era representante del personal.

SEGUNDO

Existieron retrasos desde hace mas de un año de la presentación de la demanda y desde julio a octubre solo percibió una cantidad a cuenta. En el momento de reclamar la demanda por extinción existía una deuda pendiente de 6.626,36 euros.

La parte actora acepta las Certificaciones de la Administración concursal.

TERCERO

La empresa ECOGADES, S.L. se encuentra en situación de Concurso Voluntario, que ha sido declarado por Auto del Juzgado Mercantil nº 1 de Cádiz de 29/09/14 en procedimiento concursal nº 1208/14. (BOE 12/11/14). Su administración concursal nombrada, Nuevos Proyectos de Financiación y Consultoria Sociedad Civil Profesional, esta representada por D. Jesus Miguel .

El auto del juzgado mercantil nº 1 de Cádiz, de 26 de enero de 2016, declara disuelta la sociedad y se abre la fase de liquidación.

Por el Administrador Unico de la Sociedad Ecogades SL., en fecha 17-12-15, presentó solicitud de extinción colectiva de contratos laborales.

El auto del juzgado de lo mercantil dictado en concurso y la pieza 2773/15 donde varios trabajadores se oponían al expediente de regulación de empleo se dictó el auto de 18 de abril de 2016 donde se estima el recurso de estos, teniendo en cuenta había existido una ampliación frente a otra sociedad denominada Redelsur SL; existiendo sentencias firmes de algún juzgado de lo social (como el del nº 2) indicando que existía Grupo de Empresas Laboral entre esa y Ecogades SL.

CUARTO

El auto del Juzgado de lo Mercantil en el incidente concursal sobre Expediente Laboral, se excluye del expediente de regulación de empleo a quien es aquí demandante.

QUINTO

La administración Concursal de Ecogades acuerda proceder a la extinción del contrato de trabajo, al amparo del art. 52 c) ET con fecha de efectos del 10-5-16 debido a la existencia de causas que conllevan a la amortización de su puesto de trabajo por causas económicas, productivas y organizativas tales como la declaración del concurso ante la falta de liquidez que originó el concurso voluntario presentado los autos 1208/2014, también en base al cese de actividad que apertura de la fase de liquidación de los trámites del concurso que ya se había presentado el 18 de noviembre de 2015; se concretan en tal carta los datos numéricos desde agosto de 2015; también se indica que existe un aumento de los créditos contra la masa con un ascenso del importe de los créditos contra la misma se hace constar que en enero de 2016 ya sabía declarado abierta la fase de liquidación de la concursada presentando su informe en abril de 2016 concretando los diversos créditos con privilegio especial, con privilegio general, los ordinarios, los subordinados, y los contingentes, fijando la indemnización de 16.263,48 €, mas lo 15 días por falta de preaviso 766,35 euros indicándose también que por falta de liquidez en Tesorería no se podía poner a su disposición.

SEXTO

Consta Certificación de la Administración Concursal certificando la siguiente deuda salarial, a fecha 3-5-16:

DETALLE REMUNERACION PENDIENTE PAGO

CONCEPTO

Deuda salarial (35% de la nómina) julio 2015

Deuda salarial (paga extra) julio 2015

Deuda salarial nómina agosto 2015

Deuda salarial nomina septiembre 2015

Deuda salarial nómina octubre 2015

Deuda salarial nomina noviembre 2015

Deuda salarial (paga extra) diciembre 2015

Deuda salarial nomina diciembre 2015

Deuda salarial nomina marzo 2016

CALIFICACION

Crédito contra la masa

Crédito contra la masa

Crédito contra la masa

Crédito contra la masa

Crédito contra la masa

Crédito contra la masa

Crédito contra la masa

Crédito contra la masa

Crédito contra la masa

TOTAL PENDIENTE

IMPORTE

547,31 euros

1.116 euros

1.535,44 euros

1623,67 euros

1526,06 euros

1173,20euros

1116 euros

34,01euros

1.298,56 euros

9.970,25 EUROS.

En Certificación del Administración Concursal de fecha 23-5-16:

Deuda salarial nomina abril del 2016

Deuda salarial nomina 10 días mayo 2016

Deuda salarial (15 d no pr)

Deuda salarial prorrata paga extra julio 2016

Deuda salarial prorrata paga extra diciembre 2016

Indemn, por despido

Crédito contra la masa

Crédito contra la masa

Crédito contra la masa

Crédito contra la masa

Crédito contra la masa

Crédito contra la masa

TOTAL

1498,34 euros

CONCEPTO

499,45 euros

766,35 euros

960,49 euros

399,44 euros

16.263,48 euros

20.387,55 euros.

SEPTIMO

Se celebró acto de conciliación ante el CMAC el 12-11-15 por extinción de contrato con resultado de intentado sin efecto. Y el 13-6-16 por DESPIDO, con resultado de intentado sin efecto.

OCTAVO

La empresa codemandada, Recuperaciones Ecologicas del Sur (Redelsur) esta vinculada a la empresa Ecogades Balcan Oil, de la que participa societariamente Ecogades. De éstas su administrador es el Sr. Vicente . Redelsur es una empresa que sin actividad ha sido reactivada por su administrador invirtiendo en el año 2014 en los terrenos de Delphi, en su planta de Puerto Real, alquilando a dicha empresaria parte de

éstos con opción a compra en tres años, para tratamiento y depuración de vertidos de los Barcos, actividad nueva que ofrece a la Bahía de Cádiz.

En dichos terrenos y por embargo de otras zonas donde guardaba los camiones de Ecogades, en Barbate, deja depositados los camiones de esta empresa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, resolviendo sobre las demandas acumuladas formuladas por el actor, sobre extinción de contrato y despido, estimó en parte la demanda, absolviendo a la empresa codemandada RECUPERACIONES ECOLÓGICAS DEL SUR, S.L. (REDELSUR, S.L.) y declaró que había existido un despido objetivo improcedente y que correspondía una indemnización de 16.263,48 euros de la que debía responder la sociedad codemandada ECOGADES, S.L.; asimismo declaró extinguida la relación laboral desde el 10-5-16, y fijó, como importe de las cantidades a reclamar (sic) las señaladas en las certificaciones, que ascendían a

14.094,32 euros, debiendo la Administración Concursal de ECOGADES, S.L. estar y pasar por esta condena y el FOGASA responder según los límites reglamentarios que existan o puedan existir.

Posteriormente, habiendo solicitado el actor y la empresa condenada la aclaración de la sentencia, se dictó auto por el Juzgado, en fecha 30 de septiembre de 2016, rectificando el fundamento de derecho tercero y el fallo de la misma en el sentido de indicar, en el primero que procedía la declaración de procedencia (no de improcedencia) del despido objetivo, rectificando el pronunciamiento del fallo que había declarado la improcedencia del despido y sustituyéndolo por el siguiente: "Se declara que ha existido un despido procedente, por lo que corresponde una indemnización de 16.263,48 euros de la que debe responder la sociedad codemandada."

Contra dicha sentencia, interpone el actor recurso de suplicación, que se impugna de contrario por la codemandada ECOGADES, S.L., conteniendo el recurso cinco motivos formulados al amparo de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social .

El primero de los motivos, con invocación del apartado b) del artículo 193 LRJS, tiene por objeto la revisión del relato fáctico de la sentencia. En concreto, se interesa en él lo siguiente:

  1. -La revisión del ordinal cuarto, para el que propone el siguiente texto alternativo:

    Por auto del Juzgado de lo Mercantil de 18 de abril de 2016, aclarado por auto de 27 de abril, y de 17 de mayo de 2016 se declara la incompetencia objetiva del Juzgado de lo Mercantil para conocer de los despidos de los 10 trabajadores de ECOGADES, S.L. por cuanto no solo está implicada en los mismos la concursada sino también RECUPERACIONES ECOLÓGICAS DEL SUR, S.L. y el Administrador Único D. Vicente .

  2. -La revisión del ordinal octavo, a fin de que quede redactado en los términos siguientes:

    "ECOGADES, S.L. y RECUPERACIONES ECOLÓGICAS DEL SUR, S.L. tienen el mismo objeto social, el mismo domicilio social, el mismo Administrador Único, ECOGADES, S.L. es socia única de RECUPERACIONES ECOLÓGICAS DEL SUR, S.L., bienes inmuebles que figuran a nombre del Administrador Único están embargados por la Hacienda Pública y la Tesorería General de la Seguridad Social por deudas contraídas por ECOGADES, S.L. El socio y Administrador Único de esta mercantil ha venido retirando fondos en cuantía considerable descapitalizando de esta forma la sociedad, ECOGADES, S.L. y...

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