STSJ Andalucía 3059/2017, 26 de Octubre de 2017
Ponente | MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA |
ECLI | ES:TSJAND:2017:8954 |
Número de Recurso | 138/2017 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3059/2017 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rº 138/17 mba
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltmos. Señores:
DÑA. ELENA DIAZ ALONSO
DÑA . Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA
D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a veintiseis de Octubre dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 3059/17
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Rosendo contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de CADIZ, Autos Nº 1008/15 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.
Según consta en autos se presentó demanda por Rosendo contra RECUPERACIONES ECOLOGICAS DEL SUR S.L., ECOGADES S.L. y Vicente celebró el Juicio y se dictó sentencia el 27/09/16 por el Juzgado de referencia en la que se estimó parcialmente la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:
El demandante es trabajador de Ecogades SL desde 27-7-00 (en la nómina de octubre de 2015 pone una fecha de antigüedad de 1-10-03) como conductor, con un salario diario a efectos de despido de 59,15 euros. No era representante del personal.
Existieron retrasos desde hace mas de un año de la presentación de la demanda y desde julio a octubre solo percibió una cantidad a cuenta. En el momento de reclamar la demanda por extinción existía una deuda pendiente de 6.626,36 euros.
La parte actora acepta las Certificaciones de la Administración concursal.
La empresa ECOGADES, S.L. se encuentra en situación de Concurso Voluntario, que ha sido declarado por Auto del Juzgado Mercantil nº 1 de Cádiz de 29/09/14 en procedimiento concursal nº 1208/14. (BOE 12/11/14). Su administración concursal nombrada, Nuevos Proyectos de Financiación y Consultoria Sociedad Civil Profesional, esta representada por D. Jesus Miguel .
El auto del juzgado mercantil nº 1 de Cádiz, de 26 de enero de 2016, declara disuelta la sociedad y se abre la fase de liquidación.
Por el Administrador Unico de la Sociedad Ecogades SL., en fecha 17-12-15, presentó solicitud de extinción colectiva de contratos laborales.
El auto del juzgado de lo mercantil dictado en concurso y la pieza 2773/15 donde varios trabajadores se oponían al expediente de regulación de empleo se dictó el auto de 18 de abril de 2016 donde se estima el recurso de estos, teniendo en cuenta había existido una ampliación frente a otra sociedad denominada Redelsur SL; existiendo sentencias firmes de algún juzgado de lo social (como el del nº 2) indicando que existía Grupo de Empresas Laboral entre esa y Ecogades SL.
El auto del Juzgado de lo Mercantil en el incidente concursal sobre Expediente Laboral, se excluye del expediente de regulación de empleo a quien es aquí demandante.
La administración Concursal de Ecogades acuerda proceder a la extinción del contrato de trabajo, al amparo del art. 52 c) ET con fecha de efectos del 10-5-16 debido a la existencia de causas que conllevan a la amortización de su puesto de trabajo por causas económicas, productivas y organizativas tales como la declaración del concurso ante la falta de liquidez que originó el concurso voluntario presentado los autos 1208/2014, también en base al cese de actividad que apertura de la fase de liquidación de los trámites del concurso que ya se había presentado el 18 de noviembre de 2015; se concretan en tal carta los datos numéricos desde agosto de 2015; también se indica que existe un aumento de los créditos contra la masa con un ascenso del importe de los créditos contra la misma se hace constar que en enero de 2016 ya sabía declarado abierta la fase de liquidación de la concursada presentando su informe en abril de 2016 concretando los diversos créditos con privilegio especial, con privilegio general, los ordinarios, los subordinados, y los contingentes, fijando la indemnización de 16.263,48 €, mas lo 15 días por falta de preaviso 766,35 euros indicándose también que por falta de liquidez en Tesorería no se podía poner a su disposición.
Consta Certificación de la Administración Concursal certificando la siguiente deuda salarial, a fecha 3-5-16:
DETALLE REMUNERACION PENDIENTE PAGO
CONCEPTO
Deuda salarial (35% de la nómina) julio 2015
Deuda salarial (paga extra) julio 2015
Deuda salarial nómina agosto 2015
Deuda salarial nomina septiembre 2015
Deuda salarial nómina octubre 2015
Deuda salarial nomina noviembre 2015
Deuda salarial (paga extra) diciembre 2015
Deuda salarial nomina diciembre 2015
Deuda salarial nomina marzo 2016
CALIFICACION
Crédito contra la masa
Crédito contra la masa
Crédito contra la masa
Crédito contra la masa
Crédito contra la masa
Crédito contra la masa
Crédito contra la masa
Crédito contra la masa
Crédito contra la masa
TOTAL PENDIENTE
IMPORTE
547,31 euros
1.116 euros
1.535,44 euros
1623,67 euros
1526,06 euros
1173,20euros
1116 euros
34,01euros
1.298,56 euros
9.970,25 EUROS.
En Certificación del Administración Concursal de fecha 23-5-16:
Deuda salarial nomina abril del 2016
Deuda salarial nomina 10 días mayo 2016
Deuda salarial (15 d no pr)
Deuda salarial prorrata paga extra julio 2016
Deuda salarial prorrata paga extra diciembre 2016
Indemn, por despido
Crédito contra la masa
Crédito contra la masa
Crédito contra la masa
Crédito contra la masa
Crédito contra la masa
Crédito contra la masa
TOTAL
1498,34 euros
CONCEPTO
499,45 euros
766,35 euros
960,49 euros
399,44 euros
16.263,48 euros
20.387,55 euros.
Se celebró acto de conciliación ante el CMAC el 12-11-15 por extinción de contrato con resultado de intentado sin efecto. Y el 13-6-16 por DESPIDO, con resultado de intentado sin efecto.
La empresa codemandada, Recuperaciones Ecologicas del Sur (Redelsur) esta vinculada a la empresa Ecogades Balcan Oil, de la que participa societariamente Ecogades. De éstas su administrador es el Sr. Vicente . Redelsur es una empresa que sin actividad ha sido reactivada por su administrador invirtiendo en el año 2014 en los terrenos de Delphi, en su planta de Puerto Real, alquilando a dicha empresaria parte de
éstos con opción a compra en tres años, para tratamiento y depuración de vertidos de los Barcos, actividad nueva que ofrece a la Bahía de Cádiz.
En dichos terrenos y por embargo de otras zonas donde guardaba los camiones de Ecogades, en Barbate, deja depositados los camiones de esta empresa.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante que fue impugnado de contrario.
La sentencia de instancia, resolviendo sobre las demandas acumuladas formuladas por el actor, sobre extinción de contrato y despido, estimó en parte la demanda, absolviendo a la empresa codemandada RECUPERACIONES ECOLÓGICAS DEL SUR, S.L. (REDELSUR, S.L.) y declaró que había existido un despido objetivo improcedente y que correspondía una indemnización de 16.263,48 euros de la que debía responder la sociedad codemandada ECOGADES, S.L.; asimismo declaró extinguida la relación laboral desde el 10-5-16, y fijó, como importe de las cantidades a reclamar (sic) las señaladas en las certificaciones, que ascendían a
14.094,32 euros, debiendo la Administración Concursal de ECOGADES, S.L. estar y pasar por esta condena y el FOGASA responder según los límites reglamentarios que existan o puedan existir.
Posteriormente, habiendo solicitado el actor y la empresa condenada la aclaración de la sentencia, se dictó auto por el Juzgado, en fecha 30 de septiembre de 2016, rectificando el fundamento de derecho tercero y el fallo de la misma en el sentido de indicar, en el primero que procedía la declaración de procedencia (no de improcedencia) del despido objetivo, rectificando el pronunciamiento del fallo que había declarado la improcedencia del despido y sustituyéndolo por el siguiente: "Se declara que ha existido un despido procedente, por lo que corresponde una indemnización de 16.263,48 euros de la que debe responder la sociedad codemandada."
Contra dicha sentencia, interpone el actor recurso de suplicación, que se impugna de contrario por la codemandada ECOGADES, S.L., conteniendo el recurso cinco motivos formulados al amparo de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social .
El primero de los motivos, con invocación del apartado b) del artículo 193 LRJS, tiene por objeto la revisión del relato fáctico de la sentencia. En concreto, se interesa en él lo siguiente:
-
-La revisión del ordinal cuarto, para el que propone el siguiente texto alternativo:
Por auto del Juzgado de lo Mercantil de 18 de abril de 2016, aclarado por auto de 27 de abril, y de 17 de mayo de 2016 se declara la incompetencia objetiva del Juzgado de lo Mercantil para conocer de los despidos de los 10 trabajadores de ECOGADES, S.L. por cuanto no solo está implicada en los mismos la concursada sino también RECUPERACIONES ECOLÓGICAS DEL SUR, S.L. y el Administrador Único D. Vicente .
-
-La revisión del ordinal octavo, a fin de que quede redactado en los términos siguientes:
"ECOGADES, S.L. y RECUPERACIONES ECOLÓGICAS DEL SUR, S.L. tienen el mismo objeto social, el mismo domicilio social, el mismo Administrador Único, ECOGADES, S.L. es socia única de RECUPERACIONES ECOLÓGICAS DEL SUR, S.L., bienes inmuebles que figuran a nombre del Administrador Único están embargados por la Hacienda Pública y la Tesorería General de la Seguridad Social por deudas contraídas por ECOGADES, S.L. El socio y Administrador Único de esta mercantil ha venido retirando fondos en cuantía considerable descapitalizando de esta forma la sociedad, ECOGADES, S.L. y...
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