STSJ Galicia , 25 de Octubre de 2017

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2017:6718
Número de Recurso2192/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2015 0001583

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002192 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000520 /2015

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTE/S D/ña María Purificación

ABOGADO/A: ADRIAN NUÑEZ FERNANDEZ

PROCURADOR: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002192 /2017, formalizado por Dª María Purificación, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000520 /2015, seguidos a instancia del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a Dª María Purificación, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL presentó demanda contra Dª María Purificación, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha catorce de marzo de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

DÑA. María Purificación, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000, y nacida el NUM001 de 1972, se encontraba afiliada al Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de los servicios prestados como camarera.

SEGUNDO

Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que, en resolución de fecha 4 de marzo de 2010, fue declarada en situación de incapacidad permanente total para el desarrollo de su profesión habitual, al presentar limitaciones orgánicas y funcionales debiendo evitar ambientes contaminantes como humo, polvo y demás sustancias que afecten a la zona irradiada; siendo el cuadro clínico residual CA epidermoide amigdalar derecho T3 N2C MO; tratamiento radical con quimioradioterapia finalizado en julio de 2008, actualmente aumento significativo difuso de partes blandas, probablemente secundario a radioterapia. En data 12 de enero de 2015 se realizó revisión de oficio, siendo constatado que no se aprecia mejoría respecto a las dolencias que dieron lugar a la calificación de la IPT.

TERCERO

En data 24 de noviembre de 2014 la Inspección de Trabajo emitió un informe en el que se constata que la demandada pensionista sigue trabajando como cocinera-camarera en el mismo establecimiento hostelero, en el que lo hacía con anterioridad a la declaración de incapacidad permanente. Dicho informe se encuentra unido a las actuaciones y su contenido se da por expresamente reproducido.

CUARTO

La presente demanda fue interpuesta por la entidad INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el 1 de julio de 2015.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra DÑA. María Purificación, acuerdo revocar la resolución en la que se le reconoce a la demandada en situación de incapacidad permanente total, y en consecuencia condeno a la demandada a reintegrar la cantidad percibida en concepto de dicha prestación desde junio de 2011 hasta la actualidad.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 15-05-2017.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda, acordando revocar la resolución en la que se le reconoce a la demandada en situación de incapacidad permanente total, y en consecuencia condena a la demandada a reintegrar la cantidad percibida en concepto de dicha prestación desde junio de 2011 hasta la actualidad.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte demandada, interponiendo recurso de suplicación e interesando que se revoque la sentencia y se dicte otra íntegramente desestimatoria de la demanda, con los demás efectos inherentes.

SEGUNDO

Para ello, en el primero de los motivos del recurso y con amparo procesal en el artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la parte la modificación del relato fáctico de la sentencia y concretamente del hecho probado tercero, que interesa que se suprima, por no constar los datos que en él se indican, en cuanto a que la recurrente sigue trabajando como cocinera camarera en el mismo establecimiento hostelero, en el que lo hacía con anterioridad a la declaración de incapacidad permanente, con base en el documento foliado como nº 10, alegando que el mismo es un informe incompleto de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social de Lugo que se encuentra incompleto y en el que nada se señala al respecto.

Si bien es cierto que la falta de prueba no es suficiente para alterar el relato fáctico de una sentencia, dada la amplia facultad que otorga al juzgador de instancia el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y así lo entienden de manera reiterada los Tribunales Superiores de Justicia, como el de Navarra en sentencia de 22 de enero de...

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