STSJ Comunidad de Madrid 1076/2017, 25 de Octubre de 2017

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2017:10803
Número de Recurso927/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1076/2017
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0015859

Procedimiento Recurso de Suplicación 927/2017-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Procedimiento Ordinario 374/2016

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 1076/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veinticinco de octubre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 927/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANA PLAZA DE LAS HERAS en nombre y representación de D./Dña. Victorio, contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 374/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Victorio frente a ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICA MADRID S.A, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

El actor D. Victorio presta servicios para la demandada Robert Bosch España Fábrica Madrid SA, con antigüedad reconocida de 1 de junio de 2015, con la categoría de B1 y percibiendo su salario según convenio.

SEGUNDO

El actor suscribió contrato de relación laboral indefinida el 1 de junio de 2015.

Con anterioridad y desde el 28 de octubre de 2002 había prestado servicios para la demandada mediante los contratos temporales que se relacionan en el hecho segundo de la demanda que se da por reproducido.

Estaba integrada en la bolsa de trabajo que utilizaba la empresa como sistema de selección para sus necesidades temporales.

TERCERO

Entre los diversos contratos temporales existen interrupciones superiores a cuatro meses, constando que en los intervalos percibió seis veces la prestación de desempleo o prestó servicios para otras mercantiles, según se desprende de su vida laboral, que se da por reproducida y se resume en el cuadro facilitado por la demandada en su ramo de prueba.

Por lo que aquí se debate D. Victorio presenta un intervalo de 10 meses desde el 16 de febrero de 2014 hasta el 3 de diciembre de 2014, fecha en que volvió a ser contratado de manera temporal, mediante contratos suscritos con breves intervalos con duración hasta el 29 de mayo de 2015, 7 días antes de su contratación definitiva.

CUARTO

El actor reclama una antigüedad figurada, que resulta de acumular a la que tiene reconocida, la suma los días en los que tuvo una vinculación temporal con la demandada.

QUINTO

En consecuencia reclama las cantidades que el Convenio vincula a la antigüedad que no le es reconocida, según desglose que se efectúa en el hecho séptimo de la demanda por un importe de 697,28 €

La demandada no discute la bondad de los cálculos si se estimara la demanda.

SEXTO

En fecha de 26 de Julio de 2013, el Sindicato Unión General de Trabajadores (UGT), interpone demanda de Conflicto Colectivo a fin de que se declare el derecho de los trabajadores afectados por ese Conflicto a que se reconozca la antigüedad en función de la totalidad de los servicios efectivos prestados a la demandada, con o sin solución de continuidad y bajo cualquier modalidad contractual en la empresa Robert Bosch España Madrid (antes denominada: en primer lugar Fábrica Española de Magnetos, S.A., posteriormente denominada Robert Bosch, S.A. y actualmente Robert Bosch España Fábrica Madrid, S.A.).

En fecha de 05 de Diciembre de 2013, el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid dicta Sentencia por la que " ... se condena a la demandada, a que a todos los trabajadores afectados por el Conflicto Colectivo, les reconozca la antigüedad en función de la totalidad de los servicios prestados en la empresa Robert Bosch España Fábrica Madrid, S.A., con o sin solución de continuidad y bajo cualquier modalidad contractual ...".

SEPTIMO

Dicha Sentencia fue recurrida en Suplicación por la demandada y en fecha de 24 de Marzo de 2015, dictó Sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en cuyo fallo se establece lo siguiente:

"Estimando parcialmente el recurso de suplicación formulado por ROBERT BOSCH FÁBRICA DE MADRID S.A. debemos revocar y revocamos la sentencia nº 437/13 de fecha 5 de diciembre de 2013 dictada en los autos 993/13 y, estimando parcialmente la demanda formulada por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES declaramos que los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo (los que han prestado servicios a través de diferentes contratos temporales antes de ser contratados de forma indefinida) tienen derecho a que se les reconozca la antigüedad o los servicios prestados con contrato temporal en la medida en que el art. 51 del Convenio se aplica tanto a los trabajadores temporales como a los indefinidos, sin perjuicio del alcance que en cada supuesto concreto deba darse al reconocimiento de la antigüedad a la vista de las circunstancias concurrentes, debiendo declararse la inadecuación del procedimiento para todo lo que excede de ese pronunciamiento."

OCTAVO

Por sentencias del TSJ de Madrid y de Pamplona que constan y se dan por reproducidas, confirmando las sentencias de instancia, se ha desestimados pretensiones idénticas a las que aquí se enjuician.

NOVENO

La cuestión litigiosa afecta a gran número de interesados.

DECIMO

El 29 de marzo de 2016 se celebró sin efecto acto de conciliación."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Desestimando la demanda de D. Victorio, absuelvo a Robert Bosch España Fábrica Madrid SA de cuantas peticiones se deducían en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Victorio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 30 de octubre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2017, Autos nº 374/2017, que desestimó la demanda sobre reconocimiento de derecho y cantidad formulada por D. Victorio frente a la mercantil Robert Bosch España Fábrica Madrid SA. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación del trabajador con amparo en los apartados b ) y c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, recurso que ha sido impugnado por la representación de la mercantil demandada.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se plantea por la parte recurrente tres motivos de revisión de hechos probados que pasamos a contestar no sin recordar la reiterada doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo relativa a los requisitos exigibles para acceder a la revisión fáctica, compendiados en la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2015 (recurso 95/2014 ) del siguiente modo:

"Tal y como nos recuerda nuestra sentencia de 19 de diciembre de 2013, recurso 37/2013 ), los requisitos generales de toda revisión fáctica son los siguientes: "Con carácter previo al examen de la variación del relato de hechos probados que el recurso propone, han de recordarse las líneas básicas de nuestra doctrina al respecto. Con carácter general, para que prospere la denuncia del error en este trámite extraordinario de casación, es preciso que concurran los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico [no basta mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos]. b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas [no es suficiente una genérica remisión a la prueba documental practicada]. c) Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos. d) Que tal...

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