STSJ Asturias 2342/2017, 24 de Octubre de 2017

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2017:3236
Número de Recurso2195/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2342/2017
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02342/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2016 0003120

Equipo/usuario: GFM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002195 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000726 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña A.I.C. TOPOGRAFIA E INGENIERIA S.L.

ABOGADO/A: BELEN FRAGA FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, Alonso, BAUS INGENIEROS S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A:, MARIA JOSE PEREZ GARCIA, BELEN FRAGA FERNANDEZ, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 2342/17

En OVIEDO, a veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN y D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002195/2017, formalizado por la Letrado Dª. BELEN FRAGA FERNANDEZ, en nombre y representación de la empresa AIC TOPOGRAFIA E INGENIERIA SL, contra la sentencia número 203/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000726/2016, seguidos a instancia de Alonso frente a las empresas AIC TOPOGRAFIA E INGENIERIA SL, BAUS INGENIEROS SL, el MINISTERIO FISCAL y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo MagistradoPonente el Ilmo Sr D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Alonso presentó demanda contra las empresas AIC TOPOGRAFIA E INGENIERIA SL, BAUS INGENIEROS SL, el MINISTERIO FISCAL y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 203/2017, de fecha doce de mayo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El trabajador demandante, don Alonso, prestó servicios para, AIC Topografía e Ingeniería SL, con la categoría profesional de Técnico de Cálculo y Diseño, mediante un contrato laboral de prácticas suscrito 2 de julio de 2001 convertido en contrato de trabajo de carácter indefinido y a jornada completa de 40 horas semanales, con una antigüedad de 2 de julio de 2001 y un salario diario de 68,35 euros.

  2. ) En fecha 18 de noviembre de 2016 la demandada comunica al demandante lo siguiente:

    Muy Sr. Nuestro:

    Por medio de la presente le comunicamos la extinción de su contrato de trabajo, con efectos del día 22 de noviembre de 2016, amparada en las causas de índole económico, productivo, y organizativo, a las que se refiere el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, que a continuación se le exponen.

    Como sabe, AIC TOPOGRAFIA E INGENIERIA SL, empresa para la que usted presta servicios como Técnico de Cálculo en el Departamento de Topografía, tiene por objeto el desarrollo de los proyectos en las áreas de la Topografía de campo y la ingeniería de desarrollo.

    Como consecuencia de la situación de crisis, se ha generado una feroz competencia con una caída generalizada de los precios, que ha motivado que la empresa venga experimentando, en los últimos tiempos, una disminución persistente de los ingresos, según se desprende de la cifra de negocios que figura en las cuentas anuales, que tiene a su disposición por si desea consultarlas:

    Año 2014: 774.738,47 euros.

    Año 2015: 769.755,81 euros.

    Año 2016 (provisional a 30 de septiembre de 2016): 419.726,95 euros (ello supone una proyección a fin de año de, seguir con el mismo ritmo de facturación, de 559.635,93 euros).

    Es decir, que entre el año 2014 y 2016 la reducción de los ingresos ha sido prácticamente del 28%, lo que sin duda supone una disminución persistente de los ingresos.

    Todo ello ha supuesto que la empresa haya entrado en una situación de pérdidas, que son acumuladas, y reiteradas en los últimos ejercicios, según el siguiente detalle:

    Año 2014: - 5.588,31 euros.

    Año 2015: - 149.232,97 euros.

    Año 2016 (provisional a 30 de septiembre): - 129.086,99 euros.

    Por tanto, concurre la causa económica, tal y como es definida por la normativa laboral, al haber tanto una situación de pérdidas actuales, como de disminución persistente de los ingresos.

    En la misma situación económica negativa se encuentra BAUS INGENIEROS SL, empresa dedicada a la ingeniería civil, con la que AIC tiene una vinculación accionarial (sin que ello suponga ningún reconocimiento de grupo empresarial). No obstante, para que usted cuente con la máxima información, se le proporcionan también los datos económicos de BAUS INGENIEROS SL:

    Resultado ejercicio 2014: 3.540,53 euros

    Resultado ejercicio 2015: - 29.530,48 euros.

    Resultado ejercicio 2016 (provisional a 30 de septiembre): -30.868,58 euros.

    Asimismo, si se comparan las cifras de negocio de dicha mercantil, se puede apreciar una caída importante de la cifra de negocio en los últimos ejercicios, pues en el año 2015 se facturaron 139.119,11 euros, mientras que en 2016 (provisional a 30 de septiembre) se han facturado 78.880 euros, lo que supone que de seguir con ese ritmo de facturación se facturarían a 31 de diciembre de 2016, 105.066 euros, lo que supondría una caída de la cifra de negocio del 24,5 entre el ejercicio 2015 y 2016.

    Junto a la causa económica se une una de índole productivo y organizativo, cuál es la escasa carga de trabajo que presenta en la actualidad el Departamento de Topografía al que está adscrito. Como sabe, desde el año 2012 las obras de Topografía se han desarrollado en el extranjero, sin que la actualidad haya ningún contrato pendiente de ejecutar, ya que en octubre de 2016 concluyó el servicio de topografía permanente en obra de Proyecto Ciclo combinado en Carrington-Manchester, ni esté prevista la formalización inminente de nuevos contratos.

    Ello implica que la Dirección no tiene otro remedio que adoptar medidas de carácter definitivo, que afecten a la plantilla (al ser los gastos de personal la mayor partida de gasto en la empresa, con diferencia respecto de otros gastos, suponiendo un 56% de la cifra de negocio) y, en aquellas Áreas afectadas por la disminución de Proyectos (como es el caso de Topografía); en consecuencia, ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo, con efectos del día 22 de noviembre, pasando usted hasta entonces a disfrutar de las vacaciones pendientes (2 días, s.e.u.o).

    Como consecuencia de la extinción de la relación laboral, tiene usted derecho a una indemnización, s.e.u.o., de 21.367,50 euros, cifra que no puede ser puesta en estos momentos a su disposición, dadas las dificultades de Tesorería en las que la empresa está inmersa y de acuerdo con la excepción recogida en el último párrafo del artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores . Asimismo, tiene derecho a la liquidación de haberes pendientes a la fecha del cese, de la que se le adjunta copia, incluyendo la compensación económica por los días de preaviso omitidos.

    Si entiende que hay algún error en los importes de indemnización y liquidación no dude en comentárnoslo, para proceder a su rectificación, si es que corresponde.

    Le rogamos nos firme la presente en concepto de acuse de recibo, recordándole que tiene a su disposición la documentación contable y económica que avala los números expresados en esta carta, por si desea consultarla ....

  3. ) El objeto de social de Baus Ingenieros SL es el siguiente: realización, desarrollo, comercialización y gestión de proyectos de ingeniería industrial y civil, promoción, estudio, asesoramiento y gestión de toda clase de proyectos inmobiliarios, de urbanización, modificación y construcción; realización a través o en colaboración con agentes de la propiedad inmobiliaria, expertos inmobiliarios o gestores intermediarios en promoción de edificios, de operaciones de mediación inmobiliaria por orden y o por cuenta de terceros. promoción y construcción de edificios por cuenta propia o de terceros, incluida la construcción de viviendas de protección oficial, la demolición de edificaciones, la excavación, urbanización, parcelación y reparcelación de terrenos y la rehabilitación de edificios; arrendamiento, adquisición y enajenación de inmuebles y fincas rusticas o urbanas.

  4. ) El objeto social de AIC Topografía e Ingeniería SL es el siguiente: elaboración de informes, promoción de obras, representación de marcas, productos y técnicas del sector industrial. a) La elaboración de estudios de viabilidad e inversiones, informes y proyectos; dirección y promoción de obras; realización de mediciones y levantamientos topográficos; valoraciones y tasaciones; asesoramiento técnico en general, así como formación profesional, todo ello relativo a explotaciones y actividades industriales. b) La representación comercial de marcas, productos y técnicas relacionadas con el sector industrial; promoción, construcción o mantenimiento de cualesquiera explotaciones industriales. c) La realización, desarrollo, comercialización y gestión de proyectos de ingeniería industrial y civil. d) La promoción, estudio, asesoramiento y gestión de toda clase de proyectos inmobiliarios, de urbanización, modificación y construcción. e) La realización a través o en colaboración con Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, Expertos Inmobiliarios o Gestores Intermediarios en Promoción de Edificios, de operaciones de mediación inmobiliaria por orden y /o por cuenta de terceros. f) La

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