STSJ Galicia , 24 de Octubre de 2017

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2017:6790
Número de Recurso3435/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2016 0002208

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003435 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000560 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, Jose Luis

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, JESUS ANGEL VAZQUEZ FORNO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003435 /2017, formalizado por CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000560 /2016, seguidos a instancia de Jose Luis frente a MINISTERIO FISCAL, CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Luis presentó demanda contra MINISTERIO FISCAL, CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha siete de junio de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Jose Luis, con D.N.I. NUM000, suscribió con la empresa TRAGSA los siguientes contratos: Contrato de obra o servicio determinado de fecha 10 de enero de 2001, cuyo objeto es la realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro de la unidad de obra CALIDAD AMBIENTAL 2001, ANUALIDAD 2001.

Contrato de obra o servicio determinado de fecha 2 de enero de 2002, cuyo objeto es la realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro de la unidad de obra A.T. CALIDAD AMBIENTAL 2002, ANUALIDAD 2002. Contrato de obra o servicio determinado de fecha 30 de julio de 2002, cuyo objeto es la realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro de la unidad de obra APOYO E FOMENTO DA XESTON MTES. V.M.C. ANUALIDAD 2002. Contrato de obra o servicio determinado de fecha 2 de enero de 2003, cuyo objeto es la realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro de la unidad de obra APOYO E FOMENTO DA XESTON MTES. V.M.C. ANUALIDAD 2003. Contrato de obra o servicio determinado de fecha 2 de enero de 2004, cuyo objeto es la realización de la obra o servicio MELLORA DA TRANFORMACION E COMERCIALIZACION PRODUCTOS FORESTAIS, Anualidad 2004. Contrato de obra o servicio determinado de fecha 3 de enero de 2005, cuyo objeto es la realización de la obra o servicio TRABALLOS DE MELLORA DA TRANFORMACION DE PRODUCTOS FORESTAIS, Anualidad 2005. Contrato de obra o servicio determinado de fecha 2 de enero de 2006, cuyo objeto es la realización de la obra o servicio A.T. PARA CONTROL, ARQUIVO E SEGUEMENTO DE EXPEDIENTES DE AV ALIACION E IMPACTO AMBIENTAL DA DIRECCIÓN XERAL DE CALIDAD E EAVALIACIÓN AMBIENTAL, ANUALIDAD 2006. Dicho contrato temporal fue objeto de conversión en contrato indefinido el 18 de diciembre de 2006.

SEGUNDO

En fecha 31 de diciembre de 2007 la empresa TRAGSA procedió a dar de baja en la Seguridad Social al demandante, y simultáneamente se le dio de alta en TRAGSATEC desde el 1 de enero de 2008, presentando reclamación previa y posterior demanda que fue estimada por sentencia del Juzgado de lo Social N° 2 de Pontevedra de fecha 26 de enero de 2010 con la siguiente parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por D. Aureliano contra TRANSFOR114CION AGRARIA S.A (TRAGSA), TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS S.A (TRAGSATEC) Y XUNTA DE GALICIA (CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESEN VOL VEMENTO SOSTIBLE) debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal del trabajador demandante efectuada entre las empresas del grupo TRAGSA y la Consellería demandada, declarando la condición de personal indefinido del actor al Servicio de la Xunta de Galicia, Consellería de Medio Ambiente, con una antigüedad de JO de enero de 2001 y categoría profesional de Titulado Superior, condenando a las expresadas demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a asumir las consecuencias que de esta declaración se deriven. Citada sentencia fue confirmada por otra del T.S.J. de Galicia de 31 de mayo de 2010, dictándose resolución el 19 de noviembre de 2010 acordando el cumplimiento de la sentencia, readscribiendo al demandante al puesto NUM001 de funcionario grupo Al manteniendo al trabajador con el vínculo jurídico de personal laboral indefinido no fijo. Su retribución asciende a 2507,15€ con inclusión del prorrateo de pagas extras.

TERCERO

La sala de lo Contencioso Administrativo del T.S.J. de Galicia dictó sentencia en fecha 18 de junio de 2014 desestimando el recurso contencioso administrativo presentado por el demandante y otros frente al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 10 de marzo de 2011 por el que se aprueba la R.P.T. de la Consellería de Medio Ambiente.

CUARTO

Por resolución de la Dirección Xeral da Función Pública de 19 de mayo de 2015 se convocó concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administración xeral de la XUNTA DE GALICIA en el que se ofertaba entre otros el puesto con código NUM001 ocupado por el demandante. Mediante escrito de 19 de julio de 2016 el actor presentó reclamación previa solicitando que se declare la condición de personal indefinido no fijo y que tiene derecho a ocupar una plaza de naturaleza laboral que deberá de ser reservada para un proceso de consolidación, resolviéndose el citado concurso mediante resolución de 20 de julio de 2016, siendo adjudicada de forma definitiva la plaza. La demandada le comunicó mediante escrito de 18 de octubre de 2016 la extinción de la relación laboral en esa misma fecha por cobertura reglamentaria de la plaza y que no le corresponde percibir indemnización ninguna al ser su antigüedad de 1 de septiembre de 1995. Frente a esta decisión interpuso la actora reclamación precia en fecha 19 de octubre de 2016 que fue desestimado en fecha 16 de diciembre de 2016.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: FALLO: Estimando en su petición subsidiaria la demanda interpuesta por DON Jose Luis frente a la XUNTA DE GALICIA, declaro ajustada a derecho la extinción de su contrato de trabajo, declarando así mismo su derecho a la indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de la cantidad de 26030,52€.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 24-07-2017.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, D. Jose Luis, presenta en su día demanda en ejercicio de acción de despido frente a la CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE E ORDENACIÓN DO TERRITORIO DE LA XUNTA DE GALICIA, solicitando que se declare la nulidad de su despido, - con base a la vulneración de la garantía de indemnidad-, y de forma subsidiaria como improcedente - por su incorrecta adscripción a un puesto de carácter funcionarial, por lo que estamos ante un cese sin causa, que además le ha impedido el reconocimiento a ocupar un puesto de naturaleza laboral reservado a un proceso extraordinario de consolidación que reiteradamente ha reclamado- y bien, en defecto de ambas pretensiones, que se le abone la indemnización por cese debido a causas objetivas de 20 días por año de servicio según lo establecido en la STJUE de 14 de septiembre de 2016.

La sentencia de instancia estima la última de las pretensiones de la recurrente, en base a los siguientes argumentos:

  1. Rechaza la declaración de nulidad del despido porque entiende que existen circunstancias que permiten desconectar la actuación de la empleadora de las reclamaciones del actor, como son los concursos ya existentes o de nueva configuración que ofrecen la nota de generalidad incompatible con la situación de discriminación propia de la vulneración de un derecho fundamental ; señala además que no existe cercanía temporal entre las reclamaciones del actor y el cese actual, incidiendo en que no aprecia interés por parte de la Xunta en tratar de desconocer derechos previamente reconocidos al actor ya que su reclamación fue rechazada por sentencia del TSJ de Galicia de la Sala de lo contencioso 18 de junio de 2014 .

  2. Rechaza la solicitud de improcedencia argumentando que el actor no tendría derecho a participar en el proceso de consolidación previsto en la DT 10º del V Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia porque si bien reúne el requisito de antigüedad (posterior al 30 de junio de 1998 y anterior al 1 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Galicia , 11 de Abril de 2018
    • España
    • April 11, 2018
    ...superada por sentencias más modernas de la Sala en atención a lo indicado por el Tribunal Supremo. Como razona la STSJ de Galicia de 24 de octubre de 2017 (rec. 3435/2017 ), "nuestra postura más reciente es que ha de estarse tan solo, en lo que a cuestión de fecha se refiere, a la relativa ......
  • STSJ Galicia 203/2020, 17 de Junio de 2020
    • España
    • June 17, 2020
    ...de servicios, posterior al 30 de junio de 1998 y anterior al 1 de enero de 2005, tal y como establece la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 24 de octubre de 2017. CUARTO Parecen insistir los recurrentes en una pretensión que ya fue, en su día, rechazada judicialmente.......
  • STSJ Galicia , 12 de Diciembre de 2017
    • España
    • December 12, 2017
    ...superada por sentencias más modernas de la Sala en atención a lo indicado por el Tribunal Supremo. Como razona la STSJ de Galicia de 24 de octubre de 2017 (rec. 3435/2017 ), "nuestra postura más reciente es que ha de estarse tan solo, en lo que a cuestión de fecha se refiere, a la relativa ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR