STSJ Galicia , 23 de Octubre de 2017

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2017:6703
Número de Recurso2111/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2015 0001919

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002111 /2017 MRA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000629 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Mariano

ABOGADO/A: JOSE ANTONIO ANDRE VELOSO

PROCURADOR: MONICA VAZQUEZ COUCEIRO

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002111/2017, formalizado por el/la D/Dª, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 74/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000629/2015, seguidos a instancia de Mariano frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Mariano presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 74/2017, de fecha diecisiete de febrero de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- D. Mariano, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000, es perceptor de una pensión de jubilación, procedente de una incapacidad permanente total cualificada, del régimen general de la Seguridad Social, con data de efectos 29 de noviembre de 2006, base reguladora mensual 770,77 euros. Con data de efectos 1 de julio de 2015 se le concedió una pensión de jubilación por Alemania./SEGUNDO.-La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de fecha 17 de junio de 2015, en la que modificaba el importe de la pensión de incapacidad permanente total, al suprimir, por realizar trabajos, el incremento de¡ 20% de la base reguladora de la pensión, al ser incompatible con la pensión de jubilación reconocida por la institución competente alemana, dado que dicha pensión participa de la naturaleza de rentas sustitutivas del trabajo. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 22 de julio de 2015.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda por Mariano contra el SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho del actor a percibir el complemento del 20% sobre la pensión de incapacidad permanente total que percibe con cargo a la Seguridad Social, y desde la fecha de efectos que legalmente le corresponda, dejando sin efecto la resolución impugnada que la suprime y condenando a las codemandadas a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSS y la TGSS, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia estimó la demanda declarando el derecho de la parte actora al percibo del complemento del + 20% sobre la pensión de incapacidad permanente total que percibe con cargo a la Seguridad Social, y desde la fecha de efectos que legalmente corresponda, dejando sin efecto la resolución impugnada que la suprime y condenando a las codemandadas a estar y pasar por esta declaración .

El INSS y la TGSS recurren en suplicación al amparo del art. 193 c) LRJS, solicitando en trámite de suplicación que, estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se desestime la demanda en su día presentada.

La parte actora impugnó el recurso interpuesto, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Motivo de recurso al amparo del art. 193 c) LRJS

El INSS y la TGSS recurren al amparo del art. 193 c) LRJS Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia . Señalan a tal efecto la infracción del art. 139.2 LGSS de 1994 (actual art. 196.2) y del art.

6 RD 1646/1972 . Argumentado que la parte actora no puede percibir el complemento del 20% a su pensión de incapacidad permanente total, dado que ya percibe una pensión de jubilación a cargo de la Seguridad Social alemana desde el 1 de julio de 2015. Se invoca, además, en este sentido la STS de 26 de enero de 2004 .

La parte impugnante solicita la confirmación de la sentencia de instancia, en tanto que es acorde al criterio de esta Sala de lo Social del TSJ de Galicia, entre otras, en la STSJ de Galicia de 16 de marzo de 2017 (rec: 3903/2016 ).

Procede confirmar la sentencia de instancia, por no apreciarse la censura jurídica esgrimida. En este sentido, la cuestión a dilucidar es si el complemento del +20% a la pensión de incapacidad permanente total es compatible con una pensión de jubilación percibida en Alemania. La respuesta de instancia es afirmativa, y en el mismo sentido ya se ha pronunciado esta Sala, como recuerda la impugnante, por ejemplo en la STSJ de Galicia de 16 de marzo de 2017 (rec: 3903/2016 ), donde ya se señaló que:

El art. 139 de la LGSS (actual art. 196 del RDL 8/2015 ) señala que los declarados afectos de incapacidad permanente total percibirán la pensión prevista en el artículo antes citado incrementada en el porcentaje que reglamentariamente se determine, cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior. En relación con el anterior precepto, el art. 198.1 de la misma ley dispone la incompatibilidad del incremento anteriormente mencionado con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena. Y en atención a lo expuesto, la Entidad Gestora entiende que el incremento del 20% de la pensión de IP Total que le fue reconocido al trabajador al cumplir 55 años de edad es incompatible con la pensión de jubilación reconocida por Alemania con efectos de 1 de octubre de 2015, dado que dicha prestación, conforme al art. 5 del Reglamento 883/2004 se considera equivalente a la que pudiera percibir en aplicación de las normas españolas de Seguridad Social.

A juicio de la recurrente, la doctrina judicial que cita lo ha venido entendiendo así de forma reiterada, por lo que no comparte la argumentación de la magistrada de instancia en la medida en que la norma no deja lugar a interpretaciones. Cita al respecto, la STSJ de Castilla León (Valladolid) de 11/6/2014 (JUR 2014/185711), y la de Navarra de 7/4/2016 (Recurso nº 6072016), y concluye que, a su juicio, es correcta la...

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