STSJ Navarra 372/2017, 27 de Octubre de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2017:626
Número de Recurso336/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución372/2017
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTISIETE DE OCTUBRE de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 372/2017

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ARANTZA BIDONDO ARNEDO, en nombre y representación de Francisco, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por D. Francisco, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia en la que, estimando las pretensiones del actor se declare el despido del que ha sido objeto el actor como nulo y se condene a las empresas demandadas a readmitir al trabajador y al pago de los salarios de tramitación desde la fecha de despido así como 10% de dicha cantidad en concepto de intereses.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando parcialmente la demanda formulada por Don Francisco sobre despido y tutela de derechos fundamentales, debo declarar el despido del que fue objeto el actor improcedente, condenando a las empresas codemandadas a responder conjunta y solidariamente a estar y pasar por a presente declaración y a que procedan a su inmediata readmisión en el puesto de trabajo que venía ocupando en las mismas condiciones que los trabajadores que presten servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, o le indemnicen en la cantidad de 26.644,95 € (s.e.u.o.), debiendo elegir las empresas demandadas entre una u otra opción dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, entendiéndose que optan por la readmisión si no lo hicieran expresamente lo contrario. Dentro del mismo plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, el

demandante deberá optar por la readmisión en una u otra empresa, entendiéndose que opta por ser readmitido en la empresa TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA, S.L, si dentro del mencionado plazo no hiciese manifestación en otro sentido, todo ello condicionado a que la empresa opte por la readmisión y no por la extinción indemnizada del contrato. En todo caso, se condena solidariamente a las empresas demandas al abono de los salarios de tramitación desde la fecha de despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 44,16 € diarios."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: " - Primero.- 1. Don Francisco, con DNI nº NUM000

, prestaba servicios para la empresa IPAR, PROYECTOS E INSTALACIONES, S.A.L (en adelante, IPAR), desde el 6 de octubre de 2008, ostentando la categoría profesional de oficial de 1ª, habiendo percibido en el año anterior al despido un salario bruto de 27.786,04 €. 2. El demandante prestaba servicios para la empresa demandada en virtud de un contrato de trabajo a tiempo completo de duración determinada por obra o servicio, consistiendo la obra en "contrato de mantenimiento mecánico en TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA, S.L.". Con anterioridad, prestó servicios en virtud de un contrato eventual.3. El actor prestaba sus servicios exclusivamente en la planta de TRW Automotive España, S.L (en adelante, TRW), en Landaben y trabajaba de lunes a domingo en tres turnos rotatorios de mañana, tarde y noche.-Segundo.- 1. IPAR se dedica a al mantenimiento industrial, construcción y montaje de aparatos a presión, calderería, instalación de tuberías y fabricación y montaje de carpintería metálica. 2. La empresa TRW se dedica a fabricar direcciones y sistemas de suspensión para automóviles. 3. IPAR y TRW suscribieron el día 30 de octubre de 2001 un contrato mercantil de prestación de servicios para mantenimiento mecánico de las instalaciones y maquinaria de la factoría de TRW en Landaben, que obra unido a las actuaciones y cuyo contenido se da por reproducido. 4. Con fecha 31 de marzo de 2015, y en aplicación de lo dispuesto en la cláusula quinta del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre las empresas demandadas, TRW notificó por escrito la extinción del contrato con efectos de 1 de mayo de 2015 (folio 768). Con posterioridad a dicha fecha, IPAR continuó realizando el mantenimiento mecánico con unas horas semanales estimadas de 320 horas, según la distribución y precios que se detallan en los documentos 3 y 4 del ramo de prueba de IPAR, cuyo contenido se da por reproducido. 5 . El día 31 de marzo de 2016 TRW notificó a IPAR la extinción del contrato de arrendamiento de servicios de mantenimiento, con efectos de 8 de mayo de 2016. Desde esa fecha, IPAR continuó realizando el mantenimiento mecánico por una media de 56 horas al día sin inclusión de fines de semana, festivos ni vacaciones.-Tercero. - El día 22 de abril de 2016 la mercantil IPAR comunicó al trabajador la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas al amparo del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores con efectos del día 8 de mayo de 2016 (folios 5 y 807). Concretamente, el escrito decía lo siguiente: "La razón de su cese está en la necesidad de la empresa de amortizar su puesto de trabajo de oficial de mantenimiento, consecuencia de la reducción de horas concertadas con TRW Automotive España, S.L.U. en el nuevo contrato de servicios de mantenimiento mecánico y neumático que nos ofrece." Asimismo, señala que la propuesta de horas de trabajo que, a partir de la fecha de extinción del contrato (8 de mayo de 2016), se les ha hecho "es para ocupar a 8 personas frente a las 9 personas que actualmente vienen prestando dichos servicios. Así que, al menos, de momento, debemos amortizar un puesto de trabajo." Continúa expresando el comunicado que desde "el inicio de su contratación Ud. ha prestado servicios en las instalaciones de TRW. Y nuestra empresa no tiene vacantes en otros puestos en los que ocuparle. Además, de entre las personas que prestan servicios en TRW en la actualidad Ud. es el que menos antigüedad tiene, el que tiene un salario inferior y, consecuencia de lo anterior, aquél al que le corresponde una indemnización inferior. Por lo expuesto, queda claro que en el presente caso concurren de forma clara y terminante las circunstancias previstas en el apdo. c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores para la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas; en concreto, es preciso amortizar su puesto de trabajo por causas organizativas y productivas, ante la necesidad de adecuar la plantilla a las actuales necesidades de trabajo de TRW Automotive España, S.L.U." La empresa comunica al trabajador que pone a su disposición, en ese momento, la indemnización por importe de 11.546,64 € (151,67 días X 76,13 euros).-Cuarto.- 1. El demandante interpuso el día 1 de julio de 2015 demanda contra IPAR y TRW en reclamación de cesión ilegal, que dio lugar al procedimiento nº 668/2017, seguido ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Pamplona, que dictó sentencia el día 1 de febrero de 2017. El juicio se suspendió en cuatro ocasiones: una por coincidencia de señalamientos

(05.01.16), otra por causas imputables al Juzgado (14.03.16) y dos por solicitud de las partes (18.01.16 y

09.05.16); se celebró el día 9 de enero de 2017.-Quinto.- 1. En la empresa TRW, prestaban servicios trabajadores por cuenta ajena de IPAR (el demandante y el Sr....

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