STSJ Navarra 368/2017, 26 de Octubre de 2017

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2017:623
Número de Recurso344/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución368/2017
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTISEIS DE OCTUBRE de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 368/2017

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ANDER ESLAVA DE MIGUEL, en nombre y representación de la CONFEDERACION SINDICAL ELA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por CONFEDERACION SINDICAL ELA, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que estimando la demanda se declare que por incumplir los preceptos descritos se tiene por no válido el calendario para el año 2017 comunicado por la empresa y se condene a la empresa ROCKWOOL PENINSULAR, S.A. a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de Conflicto Colectivo interpuesta por La Confederación sindical ELA frente a la empresa ROCKWOOL PENINCULAR S.A.U y frente a los sindicatos LANGILE ABERTZLEEN BATZORDEAK (LAB), UNION GENERAL DE TRABADORES (UGT) Y SINDICATO COMISIONES OBRERAS ( CCOO.)- Debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de los pedimentos contra ellos formulados."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados:- "PRIMERO.- La presente demanda de conflicto colectivo ha sido interpuesta por La Confederación sindical ELA frente la empresa ROCKWOOL PENINCULAR S.A.U y frente a los sindicatos LAB, UGT CCOO. El presente conflicto afecta por la parte social a trabajadores que integran la plantilla de la demandada que se rigen por el calendario laboral de 2017 y que prestan

sus servicios en producción en régimen de proceso continuo. En total 50 trabajadores (incluidos los de mantenimiento) sobre un total de 150 trabajadores.-SEGUNDO.- Las relaciones laborales en el seno de la empresa demanda se rigen por los dispuesto en el XVIII Convenio colectivo general de Industria química (BOE 19 de agosto 2015, núm 198) (folio 51 y ss.) y como por el Pacto de empresa ROCKKWWOOL de fecha 22 de octubre de 2015 de vigencia retroactiva desde el 1 de enero de 2015, hasta el 31 de diciembre de 2018 El convenio colectivo regula la jornada laboral en el artículo 42 estableciendo el art 42-2 que " en el ámbito de la empresa, previa negociación y acuerdo con los Representantes de los Trabajadores, podrá establecerse un calendario de distribución irregular de la jornada, que implique la posibilidad de superar el tope máximo diario de 9 horas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, respetando los descansos mínimos fijados en la Ley". Artículo 42.3 " Sobre el calendario que rija en la empresa, la dirección de ésta podrá disponer como jornada u horario flexible de hasta 100 horas cada año de vigencia del Convenio, que consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del cómputo anual de la jornada (...) El artículo 46 del Convenio .regula el Calendario Laboral. " En el plazo de un mes, a partir de la publicación del calendario oficial en el «Boletín Oficial del Estado» o Boletines Oficiales que en cada caso correspondan, las empresas señalarán, con intervención de los representantes de los trabajadores, el calendario laboral para el año siguiente. Dicho calendario deberá incluir las fiestas locales y las fechas hábiles para el disfrute de las vacaciones, así como la fijación de los descansos..." El artículo 47. Referente a vacaciones contempla" El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio será de treinta días naturales. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses de junio a septiembre, salvo el supuesto de aquellas empresas que hayan acordado con los representantes de los trabajadores un calendario que contemple una distribución distinta de las vacaciones y en las que se estará a lo acordado.(...)El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses, como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal...).-TERCERO.-Los trabajadores afectados por el conflicto, personal en proceso continuo, prestan su trabajo por turnos, dos días de trabajo en turno de mañana (de 06:00horas a 14:00horas), dos días de trabajo en turno de tarde (14:00horas a 22:00horas), dos días de trabajo en turno de noche (22:00horas a 06:00horas) y dos días de descanso (conformidad y documental folio 46 del pacto de empresa. Capitulo IV).-CUARTO.-El calendario laboral de los 4 equipos que conforman el personal de proceso continuo contiene los diferentes turnos de trabajo, los días de trabajo de cada mes, los días de vacaciones identificándose en color azul, los días de descanso, los días festivos (1 de nero, 1 de mayo, 25 de diciembre y turno del equipo 2 y 3 del día 31 de diciembre) estos últimos en color rojo y días de no trabajo en color verde. Consignándose las horas de trabajo por persona (1720) y las horas en equipo para mantener dos días de vacaciones en cada equipo (1736) (Calendario Laboral de 2017 a color obrante folio 40y 159).-QUINTO.-La fijación de los días vacacionales con computo superior a 30 días que se fijó en el calendario laboral de 2017 se viene fijando en los calendarios laborales de procesos continuos de anualidades pasadas, al menos, desde el años 2013 (Folios 151 y ss.) y siendo similar al calendario laboral de 2016. A los largo de lo años la empresa demandada ha sufrido varios ERES, el último de ellos del 21 de abril al 31 de diciembre de 2016 ( folios 160 a 173).-SEXTO.-El proceso de fijación del calendario laboral de 2017, como en otras anualidades pasadas, se inició el 3/10/2016 una vez recibidos por el Director de Planta las asignaciones de producción para dicha anualidad. Comenzando las negociaciones del Calendario laboral entre la empresa y los representantes de trabajadores a finales de octubre de 2016 en que se solicita por parte del presidente del Comité de empresa crear un borrador de calendario para el personal del proceso continuo, en que constase 6 días de vacaciones a elegir en vez de dos como en 2016, no accediéndose a tal petición en su contestación por la empresa por ser inviable (Contestación escrita folio 106 que damos por reproducido). El 8/11/2016 por el Director de planta se envió propuesto de calendario y el 15/11/2016 se envía nuevo calendario al Comité de Empresa indicando cambio fin de semana del primer trimestre (emails obrantes al folio 107.109). El 22 /11/2016 tiene lugar la reunión empresa y Comité de Empresa en que por parte de la primera se entregan copia de los calendarios laborales a esta última para su revisión incluido calendario del proceso continuo (folio 111y ss.). En fecha 25-11-2016 El Comité de Empresa...

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