STSJ Extremadura 662/2017, 26 de Octubre de 2017

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2017:1165
Número de Recurso540/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución662/2017
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00662/2017

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2016 0002818

Equipo/usuario: MMC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000540 /2017

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000609 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña CENTRO CONCERTADO DE F.P.E. SANTA MADRE SACRAMENTO

ABOGADO/A: IVAN HODAR GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Gema

ABOGADO/A: PEDRO DEL PINO ROBLES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. CASIANO ROJAS POZO

En CÁCERES, a 26 de octubre de 2017.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº662/17

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 540/17, interpuesto por el Sr. Letrado D. IVÁN HODAR GONZÁLEZ, en nombre y representación del CENTRO CONCERTADO DE F.P.E, SANTA MADRE SACRAMENTO, contra la Sentencia número 225/17, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 4 DE BADAJOZ, en el procedimiento DEMANDA número 609/16, seguido a instancia de DOÑA Gema, parte representada por el Sr letrado D. PEDRO DEL PINO ROBLES frente a la parte recurrente, siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DOÑA Gema presentó demanda contra el CENTRO CONCERTADO DE F.P.E SANTA MADRE SACRAMENTO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 225/17 de fecha 31 de mayo de 2017 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO. Dª. Gema prestó servicios para la empresa CCFPE SANTA MADRE SACRAMENTO.A efectos de este procedimiento, la categoría profesional de la trabajadora es la de profesora, su salario de 92,55 € diarios y su antigüedad de 9 de octubre de 1990. SEGUNDO. Dª. Gema es Licenciada en Filosofía y Letras (División de Geografía e Historia) y ha obtenido el Certificado de Aptitud Pedagógica. TERCERO. La empresa demandada comunicó a la trabajadora la finalización de la relación laboral mediante burofax, que tenía el siguiente contenido: Estimada Sra.: Por medio de la presente le comunicamos que, en virtud de lo establecido por el artículo 52 a) del Estatuto de los Trabajadores, esta empresa ha adoptado la decisión de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas. En concreto, la causa del despido objetivo es por ineptitud sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en el Centro basada en la desaparición de la FP que se venía impartiendo en el mismo, así como, en el incumplimiento de las exigencias normativas de titulación para impartir docencia en las unidades de ciclos formativos de grado medio autorizados a este Centro por la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura: Ciclos formativo de Grado Medio (CFGM) de Gestión Administrativa y Cuidados Auxiliares de Enfermería. En consecuencia, la titulación que usted presenta, Licenciada en Geografía e Historia completada con el Curso de Adaptación Pedagógica (CAP), no es titulación válida para impartir ninguno de los ciclos formativos que el centro tiene autorizados, según la especificamos a continuación: a) Ciclo Formativo de Grado Medio de Gestión Administrativa. Ciclo LOE, concesión a este centro por sustitución del ciclo anterior LOGSE. En este ciclo, los módulos, ramas y titulaciones requeridas son las siguientes:- Comunicación empresarial y atención al cliente: Categoría profesional requerida de profesor técnico de FP. Titulación: Ciencias Empresariales; Gestión y Administración Pública; Ciencias Actuariales y Financieras; Ciencia Política y Administración; Económicas, Derecho; Ingeniero Informático; Biblioteconomía; Empresariales; Gestión y Administración Pública.- Principios de Gestión Administración Pública: Categoría profesional requerida de profesor técnico de FP. Titulación: ciencias Empresariales; Gestión y Administración Pública; Ciencias Actuariales y Financieras; Ciencias Política y Administración; Económicas; Derecho; Ingeniero Informático; Biblioteconomía; Empresariales, Gestión y Administración Pública.- Formación y orientación laboral: Categoría Profesor de Enseñanza Secundaria. Titulación: Administración y dirección de empresas; Ciencias Actuariales y Financieras; Ciencias Políticas; Psicología; Sociología; Ciencias Empresariales; Económicas; Relaciones Laborales; Trabajo Social; Educación Social, Gestión y Administración Pública; Derecho.b) Ciclo Formativo de Grado Medio de Cuidados Auxiliares de Enfermería. Ciclo LOGSE, en vigor. En este ciclo los módulos, ramas y titulaciones requeridas son las siguientes:-Relaciones en el entorno de trabajo: Categoría Profesor de Enseñanza Secundaria Titulación: Administración y dirección de empresas; Ciencias Actuariales y Financieras, Ciencias Políticas; Psicología; sociología; Ciencias Empresariales; Económicas; Relaciones Laborales; Trabajo Social; Educación Social; Gestión y Administración Pública; Derecho. Organización Administrativa y Documentación Sanitaria: Categoría Profesor de Enseñanza Secundaria. Titulación: Diplomado en Enfermería.- Formación y orientación laboral: Categoría Profesor de Enseñanza Secundaria. Titulación: Administración y Dirección de Empresas; Ciencias Actuariales y Financieras; Ciencias Políticas y de la Administración, Derecho; Economía; Psicología; Sociología; Ingeniero en Organización Industrial; Ciencias Empresariales; Educación Social; Relaciones Laborales; Trabajo Social. Por otro lado, hemos podido constatar con la propia Inspección educativa y la Consejería de Educación que los cursos

complementarios que nos presenta titulados Relaciones en el Entorno de Trabajo de 3 créditos y la Organización y Comunicación en secretariado de 7,5 créditos, realizados en el año 1988, no habilitan ni son válidos para impartir docencia en los ciclos y módulos que le especificamos en los párrafos anteriores. Por ende, la titularidad de este centro ha realizado las pertinentes consultas a la Inspección Educativa antes de la toma de medidas, habiendo recibido respuesta recientemente en el siguiente sentido: La profesora tiene una licenciatura que no es de una especialidad para impartir en las especialidades de los ciclos formativos que tiene el centro. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53.1.b) del ET, ponemos a su disposición, simultáneamente con la entrega de esta comunicación, la indemnización que legalmente le corresponde, calculada sobre una base de veinte días por año trabajado y que asciende a una cantidad de 33.778,80 euros, que le será entregada mediante transferencia bancaria en la cuenta en la que habitualmente percibe el salario. La relación quedará extinguida con fecha de efectos 5 de octubre de 2016, al concederle la empresa el plazo de preaviso de 15 días, de acuerdo con el artículo 53.1.c) del ET . Al ser trabajadora en pago delegado el resto de percepciones económicas devengadas hasta esa fecha le serán abonadas por la Delegación Provincial el día de la extinción de la relación laboral. De esta comunicación, y con esta fecha, se da traslado al comité de empresa para su conocimiento. La empresa le ruega firme el duplicado de esta comunicación, a los efectos de recibí y constancia. Atentamente. CUARTO. La empresa entregó a la trabajadora a la fecha de notificación del despido, en concepto de indemnización, la cantidad de

33.778,80 €. QUINTO. La trabajadora no era en el momento del despido, ni durante el año anterior, representante de los trabajadores. SEXTO. El día 27 de septiembre de 2016, la trabajadora promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el día 14 de octubre de 2016, con el resultado de sin avenencia. SÉPTIMO. La Orden de 22 de mayo de 1998 adecuó la autorización del centro de Formación Profesional Santa Madre Sacramento (BOE de 3 de julio de 1998) para impartir enseñanzas en los siguientes ciclos:- Ciclo Formativo de Grado Medio Cuidados Auxiliares de Enfermería, 2 grupos, 60 puestos escolares. Ciclo Formativo de Grado Medio de Gestión Administrativa, 2 grupos, 60 puestos.- Ciclo Formativo de Grado Medio de Comercio, 1 grupo, 30 puestos.- Provisionalmente y hasta que se implantaran los grupos correspondientes a los ciclos formativos de grado medio anteriores se autorizaba a impartir Formación Profesional de primer grado: ? Rama Administrativa y Comercial: Profesión Administrativa. ? Rama Hogar: Profesión Jardines de Infancia.? Rama Sanitaria: Profesión Clínica. OCTAVO. La Resolución de 3 de noviembre de 2014 de la Secretaría General de Educación por la que se publicaba la parte dispositiva de la Resolución de 30 de octubre de 2014, de la Consejera, por la que se modificaba la autorización administrativa del centro docente privado de formación profesional Santa Madre Sacramento de Badajoz (DOE de 27 de noviembre de 2014) contemplaba la autorización al Centro para impartir: o 2 unidades de la especialidad Cuidados Auxiliares de Enfermería, 60 puestos. o 2 unidades de la especialidad Gestión Administrativa, 60 puestos escolares. o 2 unidades de la especialidad Atención a personas en situación de dependencia, 60 puestos escolares. La autorización se efectuaba con efectos a partir del curso académico 2014/2015.

En cuanto al Ciclo Formativo Actividades Comerciales se autorizaba durante los cursos 2014/2015 y 2015/2016, los dos años de los que constaba, al término de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 7 de Noviembre de 2018
    • España
    • 7 November 2018
    ...(rcud 614/2015), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015)]. La sentencia recurrida ( STSJ de Extremadura, 26/10/2017, rec. 540/2017) desestima el recurso de suplicación presentado por el empresario, confirmando la sentencia de instancia que había calificado e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR