STSJ Galicia , 24 de Octubre de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2017:6647
Número de Recurso2087/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0002957

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002087 /2017 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000729 /2016

Sobre: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA

RECURRENTE/S D/ña Carmen

ABOGADO/A: CELIA PEREIRA PORTO

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002087 /2017, formalizado por la letrada Celia Pereira Porto, en nombre y representación de Carmen, contra la sentencia número 18 /2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000729/2016, seguidos a instancia de Carmen frente a MINISTERIO FISCAL, CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Carmen presentó demanda contra MINISTERIO FISCAL, CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 18 /2017, de fecha diecinueve de enero de dos mil diecisiete, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

A la actora, nacida el NUM000 1970, le fue reconocido un grado de discapacidad del 55% (folio

20), con base en dictamen técnico facultativo que recogió como diagnósticos

Deficiencia Diagnóstico Etiología

Limitación fucional de columna Osteoartrosis localizada Dexenerativa

Limitación funcional da man esquerda Tendinopatía Traumática

Enfermidade do aparato dixestivo Psoriasis idiopática

Limitación funcional de columna Trastorno do disco intervertebral Dexenerativa

Discapacidade do sistema nervioso muscular (outras) Síndrome álxico ldiopática

Trastonro da afectividade Trastorno distímico Psicxena

Médico: Cervicoartrosis. Transtorno de los discos intervertebra-es. Tendinopatía 3 dedo mano izquierda. Sd Fibromiálgico. Psioriasis. Psicolóxico: Trantorno de la afectividad (folio 22). Interpuesta reclamación previa (folio 7) fue desestimada por resolución de 8 noviembre 2016 (folios 13-14).

SEGUNDO

Obra en autos el dictamen médico asumido por el EVO (folios 25-26), en que se recoge como diagnóstico Mujer de 45 años de edad que presenta: Diagnosticada de Sd fibromiálgico en el año/2014 refiere dolor costodorsal con sensación de compresión y pinchazos. Está a tto con Dolpara 100 (0-0-1), Tryptiznl (0-0-1), Tramadol/ Paracetamol (1-1-1) y Escitalopram (0-0-1). Cervicodorsalgia en relación con patología degenerativa cervical, pequeñas protrusiones disco ostearticular de predominio paramedial derechas en C6-C7. Limitación funcional de columna valorada por EBC. En el año /95 sufrió una herida en mano izquierda con seccion de tendones flexores superficial de 2 dedo superficial y profundo de 3 dedo, con limitación funcionales en la art. IFD para la flexión. Leves lesiones psóriásicas en codos. Aporta documentación en relación con patología mamaria, nódulos y exéresis de fibroadenoma. No refiere otra patología orgánica invalidante

Deficiencia capitulo clase % códigos

1103 2 10.0 1103 13 9

1109 2 3.0 1109 67 8

6003 10 1 0.0 6003 608 13

1103 2 1103 9 9

1229 3 1229 808 13

unidades 13.0 Valor combinado 30.0 A los folios 31 y ss, obra dictamen social que se da por reproducido v otorga 5 puntos.

TERCERO

La demandante postula la siguiente valoración en informe pericial que obra a los folios 93 y ss.:

  1. -DETERMIDACION DE LA DEFICIENCIAS DEBIDAS A LA LIMITACIÓN DE MOVIMIENTO DE LA ARTICULACION DE LA MUÑECA IZQUIERDA. POR SECUELAS TRAS INTERVENCION QUIRURGICA DE TÚNEL CARPIANO. Pérdida de 30° de movimiento normal de flexión (N 90°) y de 20° de extensión (N 70°). CORRESPONDE un déficit

de 34% de flexión y de un 29% extensión. SUPONE UN 1% DE MENOSCABO. 2-Determinación de DEFICIENCIAS POR TRASTORNOS ESPECIFICOS DE LA COLUMNA VERTEBRAL: Lesión del disco intervertebral no operada y estable con alteraciones degenerativas mínimas en RNM. COLUMNA CERVICAL 4% Columna vertebral En esta sección se aborda la evaluación de las deficiencias que afectan a la columna cervical, dorsal, lumbar o sacra, que serán expresadas siempre en porcentaje de discapacidad. Existen dos métodos de evaluación: Modelo de la lesión, también denominado «modelo de las Estimaciones Basadas en el Diagnóstico» (EBD), que se aplica fundamentalmente en el caso de lesiones traumáticas y que incluye la deficiencia del paciente en uno de los 8 grados EBD específicos para cada región. Modelo de la amplitud de movimiento, que se utilizará sólo cuando no pueda realizarse la evaluación de la deficiencia mediante el modelo de la lesión y que combina un porcentaje de deficiencia por trastornos específicos de la columna con otro basado en la limitación de movimiento o anquilosis y con un tercero basado en la deficiencia neurológica. DISCAPACIDAD ATRIBUIBLE A FIBROMIALGIA Y SINDROME DE FATIGA CRONICA: Por analogía con patología muscular y/ o neurológica, CORRESPONDE UN 10% DISCAPACIDAD ORIGINADA POR ENFERMEDADES DEL TUBO DIGESTIVO: CLASE 2: 1 A 24%: CLÍNICA DE AFECTACION ORGANICA ENFERMEDAD DIVERTICULAR CRONICA) CON EVIDENCIA DE ALTERACION ANATOMICA (DIVERTICULOSIS) CON TRATAMIENTO CONTINUADO (SPIRAXIN, ESPASMOLITICOS Y FIBRA) Y FIEBRE EN LAS CRISIS DE DIVERTICULITIS CON PERDIDA DE PESO CORPORAL Y DIFICULTAD PARA LLEVAR A CABO LA ABVD PERO COMPATIBLES CON LA CASI TOTALIDAD DE LAS MISMAS. ENTRE 1 A 24%. CORRESPONDE UN 12%. CRITERIOS PARA ASIGNACIÓN DE ENERMEDADES DE MAMAS NO NEOPLASICA MASTOPATIA FIBROQUISTICA): DEL 0 AL 5%. CORRESPONDE UN 3%. CRITERIOS PARA LA VALORACION DE DEFICIENCIAS ORIGINADAS POR ENFERMEDADES DE LA FIEL: Enfermedades crónicas de la piel no recuperables después del tratamiento realizado y curso mayor de 6 meses. Clase 2: 1 a 24% ya que la paciente padece una enfermedad dermatológica crónica ( PSORIASIS EN PLACAS) con prurito moderado intermitente así como afectación de menos de un 25% de la superficie corporal con discapacidad leve. CORRESPONDE UN 8%. ENFERMEDAD MENTAL La valoración de la Enfermedad Mental se realizará de acuerdo con los grandes grupos de Trastornos Mentales incluidos en los sistemas de clasificación universalmente aceptados DSM-IV-. Teniendo como referencia estos manuales, los grandes grupos psicopatológicos susceptibles de valoración son: Trastornos Mentales Orgánicos, Esquizofrenias y Trastornos Psicóticos, Trastornos de Estado de Animo, Trastornos de Ansiedad, Adaptativos y Somatomorfos, Disociativos y de Personalidad. Identificables que interfieren el desarrollo personal, laboral y social de la persona, de manera diferente en intensidad y duración. La valoración de la discapacidad que un Trastorno Mental conlleva se realizará en base a: 1. Disminución de la capacidad del individuo para levar a cabo una vida autónoma. 2. Disminución de la capacidad laboral.3. Ajuste a la sintomatología psicocatológica universalmente aceptada. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL Para la valoración de la discapacidad originada por Enfermedad Mental se tendrán en cuenta los tres parámetros siguientes: 1) Capacidad para Llevar a cabo una vida autónoma 2)Repercusión del trastorno en su actividad laboral 3) Presencia y estudio de los síntomas y signos constituyentes de criterios diagnósticos CRITERiOS DE VALORACIÓN CLASE III: DISCAPACIDAD MODERADA (25-59%) (a+b+c) Restricción moderada en las actividades de la vida cotidiana (la cual incluye los contactos sociales) en la capacidad para desempeñar un trabajo remunerado en el mercado laboral. La medicación y/o el tratamiento son necesarios de forma habitual. Si a pesar de ello persiste la sintomatología clínicamente evidente: -que no interfiere notablemente en las actividades del paciente: tendencia al extremo inferior del intervalo; que interfiere notablemente en las actividades del paciente: tendencia al extremo superior del intervalo, y Las dificultades y síntomas pueden agudizarse en periodos de crisis o descompensación. Fuera de los periodos de crisis: La persona es capaz de desarrollar una actividad laboral normalizada en un puesto de trabajo adaptado o en un Centro Especial de Empleo (tendencia al extremo inferior del intervalo). El individuo solo puede realizar tareas ocupacionales con supervisión mínima en Centros Ocupacionales (tendencia al extremo superior del intervalo).y c) Presenta algunos síntomas que exceden los criterios diagnósticos requeridos, situándose la repercusión funcional de los mismos entre leve y grave. TRASTORNOS AFECTIVOS Valoración de la Discapacidad atendiendo a criterios generales de funcionalidad CLASE III: DISCAPCIDAD MODERADA (25- 29%) a) Restricción moderada en las actividades de la vida cotidiana (la cual incluye los contactos sociales) y en la capacidad para desempeñar un trabajo remunerado en el mercado laboral. La medicación y/o el tratamiento psicoterapéutico pueden ser necesarios de forma habitual. Si a pesar de ello persiste la sintomatología clínicamente evidente -que no interfiere notablemente en las actividades de la persona: se asignara un porcentaje de discapacidad comprendido entre el 25 y 31 44% ES EL CASO DE...

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