STSJ Extremadura 653/2017, 24 de Octubre de 2017

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2017:1159
Número de Recurso524/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución653/2017
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00653/2017

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 216 0002775

Equipo/usuario: MMC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000524 /2017

Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0000586 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)

ABOGADO/A: LUIS FERNANDO LUJAN DE FRIAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Felipe

ABOGADO/A: RODRIGO BRAVO BRAVO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. CASIANO ROJAS POZO

En CÁCERES, a veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 653/17

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 524/17, interpuesto por el Sr. Letrado DON LUIS FERNANDO LUJÁN DE FRIAS, en nombre y representación de UNION GENERAL DE TRABAJADORES, contra la Sentencia número 265/17, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 DE BADAJOZ, en el procedimiento DEMANDA nº 589/16, seguido a instancia de DON Felipe parte representada por el Sr. Letrado D. RODRIGO BRAVO BRAVO, frente a la parte recurrente, siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. D. PEDRO BRAVO GUTIÉREZ

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Felipe presentó demanda contra UNION GENERAL DE TRABAJADORES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 265/17 de fecha 8 de junio de 2017 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados : PRIMER O.- Don Felipe prestó servicios para UGT EXTREMADURA, desde el 1 de abril de 2000, con la categoría profesional de asesor jurídico. Ello con un salario diario de 130,09 euros. SEGUNDO.-La demandada puso fin a la relación laboral del primero con fecha de 27 de julio de 2016, con efectos 1 de septiembre de 2016, por carta de despido en la que se exponía: En relación al contrato por el cual nos presta servicios de asesoría jurídica, y en base a la cláusula novena del mismo, por la que cualquiera de las partes unilateralmente podrá resolver el contrato debiendo comunicarlo a la otra parte, al menos con un mes de antelación a la conclusión del mismo....los motivos que nos llevan a prescindir de sus servicios profesionales son diversos y van más allá del propósito de esta carta, pero en definitiva se resumen en que no estamos satisfechos con el trabajo realizado tal y como le hemos comunicado en muchas ocasiones durante el pasado año, y por incumplimiento de la cláusula tercera del contrato en vigor en la que se dice literalmente los asesores jurídicos prestarán sus servicios con carácter exclusivo para temas laborales y de Seguridad Social, no pudiendo tramitar en su despacho particular ningún tema de carácter laboral ni a trabajadores ni a empresas, a excepción de aquellos casos en que les una o se vean motivados por razones de carácter familiar o personal. TERCERO.-El actor no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores ni la ha tenido en el año anterior. CUARTO.- Con fecha de 29 de septiembre de 2016 el demandante interesó la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que tuvo lugar el día 13 de octubre del mismo mes y año con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda de despido origen de las presentes actuaciones, promovida por Felipe frente

  1. U.G.T. EXTREMADURA, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO efectuado el 27/7/2016, condenando a la demandad., a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas. condiciones que regían con anterioridad al cese, o bien le indemnice con la suma de 89.436,68 C condenándola igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, en el supuesto que opte por la readmisión; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUI ENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 2 de agosto de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que, partiendo de que entre las partes mediaba un contrato de trabajo, considera despido improcedente la decisión de la demandada de dar por finalizada su relación, se interpone recurso de suplicación por dicha parte que formula unos primeros motivos para revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pero, como la misma recurrente apunta y se mantiene en la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2009, rec. 1447/2007 : la competencia jurisdiccional por razón de la materia en una cuestión de orden público procesal, cuyo examen debe realizarse de oficio, sin que la Sala este limitada por los hechos probados de la resolución recurrida, ni por los motivos ni argumentos del recurso, sino que ha de examinar con entera libertad y facultades todas las alegaciones y pruebas obrantes en autos, para formar su propia convicción en orden a los hechos necesarios para dilucidar tal cuestión de competencia, teniendo en cuenta además la normativa y doctrina jurisprudencial aplicable en el momento de la decisión. En el mismo sentido se pronunció esta Sala, por ejemplo, en sentencia de 26 de junio de 2007 .

En este caso, porque refleja lo que resulta de las pruebas que se han practicado en los autos, ha de partirse del relato fáctico de la sentencia, sobre todo de lo que, con ese valor consta en sus fundamentos de derecho (Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de julio de 1992 y de 15 de septiembre de 2006 y de esta Sala de 2 de junio de 2003 y de 9 de marzo de 2005) para determinar la cuestión principal que aquí se plantea, es decir, si entre las partes mediaba un contrato de trabajo, como mantiene el demandante y se considera en la resolución de instancia, o uno de carácter civil, un arrendamiento de servicios, como pretende la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Asturias 1919/2021, 28 de Septiembre de 2021
    • España
    • 28 Septiembre 2021
    ...y a rebatir sin apoyo fáctico alguno las conclusiones de la Juzgadora de instancia. CUARTO El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en sentencia de 24 de octubre de 2017 (Rec. 524/2017) en un supuesto similar, sino idéntico, al ahora analizado en el que también f‌iguraba como demanda......
  • ATS, 20 de Noviembre de 2018
    • España
    • 20 Noviembre 2018
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 24 de octubre de 2017, en el recurso de suplicación número 524/2017, interpuesto por la Unión General de Trabajadores de Extremadura, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Bada......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR