STSJ Extremadura 643/2017, 23 de Octubre de 2017

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2017:1167
Número de Recurso512/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución643/2017
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00643/2017

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2017 0000187

Equipo/usuario: MAG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000512 /2017

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000042 /2017

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña INDRA SOFTWARE LAB SOCIEDAD UNIPERSONAL

ABOGADO/A: ALEJANDRO COBOS SANCHEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Horacio

ABOGADO/A: YOLANDA MARTINEZ BAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DON CASIANO ROJAS POZO

En CACERES, a veintitrés de Octubre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 643/17

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Sr. Ltdo. D. Alejandro Cobos Sánchez, en nombre y representación de INDRA SOFTWARE LAB. SOCIEDAD UNIPERSONAL, contra la sentencia de fecha 21/3/2017, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 04 de BADAJOZ, en el procedimiento número 42/2017, seguido a instancia de DON Horacio, en su condición de Presidente del Comité de Empresa de la demandada, frente a la recurrente, siendo Magistrada-Ponente, la Ilma. Sra. Doña ALICIA CANO MURILLO,

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Horacio, Presidente del Comité de Empresa de la empresa demandada, presentó demanda contra INDRA SOFTWARE LAB. SOCIEDAD UNIPERSONAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 99/2017, de fecha 21/3/2017 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO. La empresa INDRA SOFTWARE LABS SL. tiene un centro de trabajo ubicado en las instalaciones del Parque Científico y Tecnológico de Extremadura de la Universidad de Extremadura de Badajoz. SEGUNDO. En julio de 2016 contaba con 271 trabajadores según recibo de liquidación de cotizaciones. La empresa reconoció en marzo de 2017 la existencia de 248 trabajadores de los que 36 realizaban jornada intensiva durante todo el año y 212 jornada partida en el período de 1 de enero a 22 de junio y de 11 de septiembre a 13 de diciembre. TERCERO. 220 trabajadores firmaron un escrito con el objeto de promover la creación de un comedor de empresa. CUARTO. El centro de trabajo cuenta con un local comedor que dispone de 5 máquinas de vending (sándwich, aperitivos, chocolatinas, café y bebidas), 6 microondas, fregadero y fuente de agua sin tratar. Cuenta con plazas para 45 personas y es utilizado habitualmente por la mitad de la plantilla (testifical). QUINTO. La dirección del centro dio instrucciones dadas las dimensiones del comedor para que se utilizara por turnos de comida (correos de 7 de marzo de 2013, 25 de febrero de 2013, 4 de noviembre de 2014, 23 de octubre de 2014, 5 de marzo de 2013). SEXTO. Los trabajadores con jornada partida tienen jornada partida de lunes a jueves con un horario flexible y un tiempo de hasta dos horas para comer. SÉPTIMO. En las inmediaciones existe la cafetería de PCTEX con un aforo aproximado de 60 plazas y un menú de 5,50 euros; la cafetería del rectorado con un aforo aproximado de 75 plazas y un menú de 5,00 euros; el restaurante de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales con un aforo aproximado de 40 plazas y un menú de 4,95 euros; la cafetería de la Facultad de Educación con un aforo aproximado de 70 plazas y un menú de 5,00 euros; la cafetería de la Facultad de Ciencias con un aforo de 60 plazas y un menú de 5,00 euros; la cafetería dela Facultad de Medicina con un aforo de 80 plazas y un menú de 5,00 euros y la cafetería de la Escuela de Ingenierías Industriales con un aforo de 100 plazas sin que se disponga de menú. A unos 13 minutos caminando del centro de trabajo se encuentra el Centro Comercial de Conquistadores donde existen 3 restaurantes y a 36 minutos el Centro Comercial El Faro con varios restaurantes. OCTAVO. Existen tres líneas de autobuses (número 3, 9 y 18) que pasan por la Universidad con una frecuencia entre 20 y 30 minutos. NOVENO. El 24 de enero de 2012 se celebró un contrato de prestación de servicios entre la Fundación Parque Científico y Tecnológico de Extremadura e INDRA SOFTWARE LABS S.L. En la estipulación décima se contienen las prohibiciones que se dan por reproducidas. DÉCIMO. Es aplicable el Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública (BOE de 4 de abril de 2009): UNDÉCIMO. El día 21 de noviembre de 2016 se promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC que se celebró el día 7 de diciembre de 2016 con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: ESTIMO la demanda de conflicto colectivo presentada por D. Horacio como presidente del Comité de Empresa contra la empresa INDRA SOFTWARE LAB. SOCIEDAD UNIPERSONAL y con citación de Comisiones Obreras (CC.OO) y de Unión General de Trabajadores (UGT). Por ello se condena a la empresa a instalar un comedor en el que los trabajadores afectados puedan realizar sus comidas a un precio módico, todo ello en los términos previstos en el Decreto de 8 de junio de 1938 y la Orden Ministerial de desarrollo de 30 de junio de 1938.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la empresa INDRA SOFTWARE LAB. SOCIEDAD UNIPERSONAL, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 27/7/2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la demanda deducida por el Presidente del Comité de Empresa de la empresa INDRA SOFTWARE LAB. SOCIEDAD UNIPERSONAL, sobre conflicto colectivo, condena a la empleadora a instalar un comedor en el que los trabajadores afectados, en concreto los que realizan una jornada laboral partida, que son 212, puedan realizar sus comidas a un precio módico, todo ello en los términos previstos por el decreto de 8 de junio de 1938 y la Orden Ministerial de desarrollo de 30 de junio de 1938. Dicho pronunciamiento parte de la aplicación de la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias de 26 de diciembre de 2011, Rec. 1490/2011, y de 19 de abril de 2012, Rec. 2165/2011, en cuanto dichas resoluciones razonan y sostienen la aplicabilidad del Decreto indicado y Orden que lo desarrolla, efectuando un estudio pormenorizado de la vigencia de citadas normas en lo relativo al derecho de los trabajadores al acondicionamiento de un espacio suficiente de uso exclusivo de comedor previsto en la normativa preconstitucional sobre comedores de empresa, señalando la Sala que la no vulneración de los principios constitucionales de las cuestionadas normas preconstitucionales sobre comedores de empresa, su falta de derogación expresa o tácita por otras normas infraconstitucionales posteriores y su no sustitución por la posible normativa de desarrollo de la LPRL, ni por la negociación colectiva, obliga a entender que se mantiene su vigencia. Pues bien, frente a dicha decisión el disconforme interpone el presente recurso de suplicación, y el primer motivo de recurso, amparado en el apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), lo dedica a exponer las razones por las que entiende que dicha normativa está derogada, mostrando su disconformidad con los argumentos del Tribunal Supremo, citando en apoyo de su tesis sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21 de diciembre de 2008, Rec. 6133/2007 . Pero, evidentemente, esta Sala ha de acogerse a la vinculante doctrina jurisprudencial reseñada, y no al criterio de la sentencia que cita o de los expuestos en obras o artículos de reputados especialistas en la materia que nos ocupa, todo ello ateniéndonos al sistema de fuentes del ordenamiento jurídico español, ex artículo 1 del Código Civil, y teniendo en cuenta, tal y como ha declarado esta Sala con reiteración, que la doctrina del Tribunal Central de Trabajo o de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, aunque pueda tener valor en otros sentidos, no constituye la jurisprudencia en que se pueda basar un recurso de suplicación pues sólo lo es, como fuente complementaria del ordenamiento jurídico, según el artículo 1.6 del Código Civil, la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho; así como, según el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la interpretación que de los preceptos constitucionales resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional. En este sentido cabe citar las sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 23 de diciembre de 2013 y 15 de enero de 2014 .

Es por ello que, en cuanto a este punto, esta Sala, al igual que lo hace la sentencia de instancia, se ha de remitir a las enseñanzas del Alto Tribunal, que analiza las normas citadas como infringidas por la recurrente, aún cuando esta última no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 502/2020, 23 de Junio de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 23 Junio 2020
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en fecha 23 de octubre de 2017, en recurso de suplicación nº 512/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Badajoz, en autos nº 42/2017, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR