STSJ Castilla-La Mancha 1264/2017, 17 de Octubre de 2017

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2017:2357
Número de Recurso85/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1264/2017
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01264/2017

SECCIÓN 1ª

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2017 0100010

Equipo/usuario: CPA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000085 /2017

Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0000742 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Secundino, EMPRESA MASA PUERTOLLANO S.A.

ABOGADO/A: SANTIAGO BARBA ALVARO, JUAN JULIAN LOPEZ GARCIA

PROCURADOR: CARIDAD ALMANSA NUEDA, MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Secundino, EMPRESA MASA PUERTOLLANO S.A., FOGASA FO

ABOGADO/A: SANTIAGO BARBA ALVARO, JUAN JULIAN LOPEZ GARCIA, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR: CARIDAD ALMANSA NUEDA, MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAINZ DE BARANDA.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRÁN SAINZ DE BARANDA

  2. JESÚS RENTERO JOVER

  3. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En Albacete, a diecisiete de Octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1264/17

En el Recurso de Suplicación número 85/17, interpuesto por la representación legal de D. Secundino y por Masa Puertollano, SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Ciudad Real, de fecha 13.5.16, en los autos número 742/15, sobre despido, siendo recurridos los propios recurrentes, el Fogasa y el Mº Fiscal .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAINZ DE BARANDA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de despido presentada por D. Secundino frente a Masa Puertollano, SA, Elcogas, SA, Fogasa y el Mº Fiscal, en reclamación por despido improcedente y nulo, declaro procedente la extinción del contrato, condeno a Masa Puertollano, SA a indemnizar a D. Secundino de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 del Convenio aplicable en la cuantía de veinte mil ciento cincuenta y nueve euros con cuarenta y cinco céntimos (2159'45 €), y absuelvo a la demandada del resto de las pretensiones instadas. Se tiene a la parte actora por desistida frente a Elcogas, SA. El Fogasa solo responderá en los límites y dentro de los supuestos legalmente establecidos.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Don Secundino ha venido prestando servicios para la demandada Masa Puertollano S.A., en virtud de contrato de trabajo de obra o servicio determinado, con la categoría profesional de oficial de primera, instrumentación, grupo IX del Convenio colectivo de la siderometalurgia de Ciudad Real, con una antigüedad de fecha 1.3.2000, percibiendo un salario diario de 108,97 euros, con prorrata de pagas extras. El Centro de trabajo era la Central Térmica de Elcogas S.A. en Puertollano.

SEGUNDO

El 1.3.2000 el actor firmó el contrato de trabajo de duración determinada, y hasta fin de obra (mantenimiento mecánico, eléctrico e instrumentación y control de las áreas e gasificación y ASU, y modificaciones /reparación contrato suscrito con Elcogas). Este contrato se firmó con Babcock Montajes S.A. y el actor firmó el 27.4.2006 una modificación del objeto del primer contrato a partir del 1 de abril de 2006 como consecuencia de la adjudicación a Babcock Montajes S.A. de un nuevo contrato mercantil por parte de Elcogas, siendo su nuevo texto el siguiente: contrato número 19559 de servicio de mantenimiento mecánico, eléctrico y de instrumentación y control del ciclo combinado, fraccionamiento de aire (ASU), preparación de carbón, gasificación, desulfuración y auxiliares en la Central GICC de Elcogás en Puertollano.

TERCERO

El día 1.6.2008, la demandada Masa Puertollano S.A. resultó adjudicataria del servicio de Mantenimiento Mecánico, Eléctrico y de Instrumentación y Control del Ciclo Combinado, Fraccionamiento de aire (ASU), Preparación de carbón, Gasificación, Desulfuración y Auxiliares de planta de la Central Térmica de Elcogas, sucediendo a la mercantil anterior, Babcock Montajes S.A.. El día 1.6.2008 el actor continuó con su actual contrato, y por tanto, haciendo las mismas funciones con la demandada, si bien ahora en la nueva contrata mercantil entre Elcogas y Masa, con nº de pedido NUM000 . Dicho contrato mercantil se prorrogaba según el mismo contrato hasta el día 31.5.11. El día 1.1.12, se firmó un nuevo contrato mercantil de arrendamiento de servicios entre ambas empresas con una duración de un año, prorrogándose por periodos anuales, hasta un máximo de dos años, hasta el 3.12.14. A esta nueva contrata y en su primera anualidad se le asignó el número de pedido NUM001 . A partir del 1.1.15 el contrato de arrendamiento de servicios se prorrogó por meses, según comunicación dirigida por Elcogas a Masa, prórrogas que se suceden hasta agosto de 2015.

CUARTO

Con fecha 31.8.15 se comunicó al trabajador por parte de Masa Puertollano su cese en la empresa por finalización de los trabajos para los que había sido contratado en el servicio de mantenimiento mecánico, eléctrico y de instrumentación y control del ciclo comibnado, fraccionamiento de aire, preparación de carbón, gasificación, desulfuración y auxiliares de planta en el centro de trabajo de Masa en la planta de Elcogas en Puertollano, poniendo a su disposición el finiquito.

QUINTO

Los días 14.8.2015 y 28.8.2015 Elcogás comunicó por e-mail a Masa Puertollano que a partir del

1.9.2015 no serían necesarios sus servicios pues se iba a proceder al cese de la explotación de la central. El día 14.8.2015 Masa solicitó por e-mail a Elcogas la ampliación de plazo para finalizar la contrata al menos por 30 días más, contestándole Elcogas en sentido negativo. El día 18.8.2015 Masa remitió carta a Elcogas

solicitándole la identificación de la empresa que continuará realizando los trabajos de mantenimiento a partir del 1.9.2015 a fin de proceder a la subrogación de los trabajadores. Elcogas remitió escrito a Masa el día

19.8.2015, donde le comunicaba que cesaban sus servicios con efectos del día 31.8.2015, aclarando que el servicio que prestaba Masa no iba a ser adjudicado a ninguna empresa pues iba a cesar en la actividad de explotación y a la liquidación de la sociedad.

SEXTO

El día 31.7.2015 la Dirección General de Política Energética y Minas (BOE núm. 224 de 18.9.2015) resolvió autorizar a Elcogas el cierre de la central termoeléctrica de Puertollano en plazo de tres meses a partir de la fecha de la resolución. El día 30.10.15 el mencionado organismo (BOE número 272 de 13.11.2015) concedió, con carácter extraordinario y por una única vez, una prórroga de tres meses a Elcogas para cerrar la central.

Elcogas comunicó el día 13.1.2016 la indisponibilidad definitiva de la central. El mismo día 15 de enero, Elcogas inicio un proceso de despido colectivo de la totalidad de la plantilla, que finalizó el 14.2.2016 sin acuerdo. El día 3.2.16, la Subdelegación de Gobierno de Ciudad Real emitió acta de cierre de la central termoeléctrica de Elcogas en Puertollano.

SÉPTIMO

El día 9.6.04 los representantes de Elcogas, los representantes de las principales empresas contratistas en la central termoeléctrica y los sindicatos de CCOO y UGT, firmaron un Acuerdo de Estabilidad en el Empleo, en cuya estipulación tercera, las partes se comprometían a que, en el caso de sucesión de contratas dentro de Elcogas, la empresa contratista entrante asumiría a los trabajadores de la empresa contratista saliente, respetando sus derechos laborales.

OCTAVO

El actor no ostenta ni ha ostentado la representación legal de los trabajadores.

NOVENO

El 23.9.2015 Don Secundino presentó papeleta de conciliación, y el acto de conciliación se celebró el 15.10.2015 ante el SMAC con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante y por la demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en los presentes autos se formula recurso por ambas partes, la sentencia establece: Que estimando parcialmente la demanda de despido presentada por D. Secundino frente a Masa Puertollano, SA, Elcogas, SA, Fogasa y el Mº Fiscal, en reclamación por despido improcedente y nulo, declaro procedente la extinción del contrato, condeno a Masa Puertollano, SA a indemnizar a D. Secundino de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 del Convenio aplicable en la cuantía de veinte mil ciento cincuenta y nueve euros con cuarenta y cinco céntimos (2159'45 €), y absuelvo a la demandada del resto de las pretensiones instadas. Se tiene a la parte actora por desistida frente a Elcogas, SA. El Fogasa solo responderá en los límites y dentro de los supuestos legalmente establecidos.

SEGUNDO

Pasando a analizar el recurso del actor, se solicita nulidad y revisión de hechos y de derecho.

TERCERO

Se formula el primer motivo al amparo del art. 193 a) de la LRJS .

Se denuncia la infracción por parte de la Sentencia ahora combatida la infracción del art. 97.2 de la LRJS . Más concretamente se denuncia el hecho de que la sentencia nº 227/16, dictada por la Magistrada del Juzgado de los Social nº 2 bis de Ciudad Real hay una...

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