STSJ Aragón 532/2017, 9 de Octubre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Octubre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Número de resolución532/2017

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00532/2017

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax : 976208405

NIG : 50297 34 4 2017 0100419

Modelo: N02700

DCO DESPIDO COLECTIVO 0000413 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: Gabriela

ABOGADO/A: MARGARITA IBAÑEZ LAZARO

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

DEMANDADO/S D/ña: GRUPO RESIDENCIAS AGO S.L., Genaro, F O G A S A

ABOGADO/A :,, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

Demanda numero 413/2017

Sentencia número 532/2017

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

  1. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

  2. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

  3. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a nueve de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el proceso número 413 de 2017, seguido en instancia única ante esta Sala, en virtud de demanda por despido colectivo, presentada la letrada Dª. MARGARITA IBÁÑEZ LÁZARO en representación de Dª. Gabriela

, Modesto Y Sara, (integrantes de la Comisión Negociadora) según poder notarial que aporta, contra GRUPO RESIDENCIAS AGO S.L., Genaro, Administrador Judicial, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 6 de julio de dos mil diecisiete tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda de despido colectivo en la que se exponían los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan, terminando con la súplica de que se dictara sentencia por la que se declare "la nulidad de la decisión extintiva y el derecho de los trabajadores afectados por la misma a ser reincorporados a su puesto de trabajo de conformidad con lo establecido en el art.123 de la LRJS, debiendo contener la misma los datos relativos a los mismos para proceder a su completa ejecución. Subsidiariamente, sea declarada no ajustada a Derecho la decisión extintiva con los efectos legalmente previstos"

SEGUNDO

Tras los trámites y diligencias que constan, se señaló para la celebración del acto de la vista el día 3 de Octubre de 2017, con citación de las partes, en cuyo acto, celebrado en la fecha indicada, han comparecido, por la parte demandante Dª. Margarita Ibáñez Lázaro en representación de Dª. Gabriela, Modesto Y Sara, (integrantes de la Comisión Negociadora) Por las partes demandadas comparece D. Genaro, Administrador Judicial, y GRUPO RESIDENCIAS AGO S.L y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL no comparen

En el acto del juicio las partes hicieron sus manifestaciones tan como consta en la grabación audiovisual llevada a cabo y practicándose la prueba propuesta concluyendo con las manifestaciones igualmente recogidas en la grabación. En concreto desistió de la pretensión de nulidad.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por la empresa demandada Grupo de Residencias Ago S.L., se comunicó a los trabajadores de la empresa, con fecha 9-5-2017, la voluntad de iniciar procedimiento de despido colectivo, al amparo de lo dispuesto en el art. 51 del ET, dando un plazo de 15 días para la constitución de una comisión negociadora, al no haber en la empresa representación legal de los trabajadores. (folios 169 a 184 de autos)

Con fecha 15-5-2017 se constituyó la mesa negociadora integrada por tres trabajadores: D. Modesto, Dª. Sara y Dª. Gabriela . (folio 185 de autos)

Con fecha 24 de mayo del 2017 la empresa remitió a la autoridad laboral comunicación empresarial del inicio del procedimiento para la adopción de la medida de extinción de los contratos de trabajo de la totalidad de los trabajadores que integran la plantilla de la empresa (17), fundamentándose en causas económicas, organizativas y de producción. (folio 82 de autos).

SEGUNDO

El día 23 de mayo del 2017 la empresa comunicó a la comisión negociadora el inicio del periodo de consultas, aportándose documentación acreditativa de la causa alegada, (folio 186 de autos) consistente en:

1) MEMORIA EXPLICATIVA de las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción motivadoras del expediente (Folios 33 y 34 de autos), expresa lo siguiente:

  1. Grupo Residencias Ago, S.L. se constituyó el 3 de diciembre del 2013, fijándose su domicilio en CI Vista Alegre, n° 4 de Zaragoza. Dedicándose a la actividad de residencia de la tercera edad.

    Desde 2015 se están produciendo diversas desavenencias entre los socios de la entidad que han desembocado en diversos procedimientos judiciales. En la actualidad la empresa se encuentra en disolución declarada por resolución judicial, mediante sentencia del Juzgado de lo mercantil n° 1 de Zaragoza de fecha 19 de enero del 2017 . La representación de la sociedad la ostenta actualmente un administrador judicial nombrado por el Juzgado de lo Mercantil n° 1 en virtud de procedimiento de medidas cautelares.

  2. Circunstancias de hecho que motivan el procedimiento de despido colectivo:

    1) Orden de cierre de la Residencia Vista Alegre.

    Por resolución de 6 de octubre del 2016 del secretario general técnico de Ciudadanía y Derechos se requiere a Sociedad Grupo Residencial Ago, S.L. para que disponga cuanto sea preciso para el cierre de la residencia Vista Alegre, que debía estar concluida en plazo de seis meses y requerir un plan de cierre. La orden de cierre se centra en los siguientes aspectos:

    -No existe autorización administrativa de ejercicio de la actividad mercantil Grupo Residencias Ago, S.L., tal y como se exige en la Ley 5/2009, de 30 de junio de Servicios Sociales de Aragón.

    --Inadecuación del inmueble, en el que se desarrolló la actividad, a la normativa actual que rige este tipo de centros en materia de detección de incendios, puertas cortafuegos, evacuación y prevención de incendios establecido en la normativa aplicable.

    Contra dicho acuerdo se interpuso recurso de alzada que fue desestimado.

    Recientemente se ha iniciado por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales de la Diputación General de Aragón expediente sancionador por infracción administrativa muy grave por importe de 265.001 euros.

    Al decidir la propiedad de la empresa no seguir recurriendo la orden de cierre procede el cese en la actividad.

    2) Causas de carácter económico:

    La cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2016 arroja unas pérdidas por importe de 20.165,38 euros, y en los primeros tres meses del año 2017 se han generado unas pérdidas por importe de 1.122,56 euros.

    Situación financiera muy deteriorada, no existiendo liquidez para afrontar los pagos. Habiéndose presentado comunicación de preconcurso de acreedores, señalándose que próximamente se presentará concurso de acreedores.

    La representación de la empresa señala que se carece de liquidez para pagar las nóminas del mes de mayo y las indemnizaciones por rescisión de contratos.

    Necesidad de presentar esta medida dado que cualquier otra decisión ocasionaría mayor perjuicio para los trabajadores.

    Se incluyen los datos de los trabajadores afectados

    2) DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:

    -Cuenta de pérdidas y ganancias de los ejercicios 2016 y 2017 (primer trimestre), balance de situación del ejercicio 2016 y primer trimestre del 2017.

    -Escritura de constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

    -Sentencia de nombramiento de administrador judicial

    -Sentencia de disolución

    -Orden de cierre de 16-10-2016

    -Desestimación del recurso de alzada

    -Acuerdo de iniciación del expediente sancionador

    - Comunicación de cierre a la DGA

    - Comunicación de preconcurso de acreedores.

TERCERO

Iniciado el periodo de consultas, se produjo una primera reunión con fecha 24-5-2017, que finalizó sin acuerdo, al manifestar la comisión que prefieren un asesoramiento externo. (folio 239 de autos).

Un día antes de finalizar el periodo de consultas, el 5-6-2017, se presentó por el administrador judicial escrito, adjuntando como complemento de la información las cuentas anuales de los ejercicios 2015 y 2016. Las cuentas de 2015 no habían sido presentadas en el Registro Mercantil, al no haber sido aprobadas en Junta General, y las de 2016, habían sido elaboradas el 31-12-2016 y no se había celebrado Junta para su aprobación. (folios 191 a 235 de autos)

En la última reunión celebrada con fecha 6 de junio del 2017 los representantes de los trabajadores designados para negociar, presentan informe en relación a las causas alegadas por la empresa y manifiestan su desacuerdo con la medida planteada por Grupo Residencias Ago, S.L., entre otras razones por que se les ha entregado el balance y la cuanta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2016, en relación con el ejercicio del año 2017 en el primer trimestre, y teniendo dudas respecto de las causas económicas, no estando de acuerdo

con las cuentas económicas de la empresa. Finalizando el período de consulta sin acuerdo. (folios 240 a 243

de autos)

Con fecha 12-6-2017 el administrador judicial de la empresa comunicó a la autoridad laboral la finalización del periodo de consultas y la decisión de extinguir la totalidad de contratos de la plantilla, identificando a los trabajadores afectados, y por las causas que figuraban en la memoria inicial. (folios 244 a 253 de autos).

CUARTO

Los/as trabajadores/as afectados por la extinción y sus circunstancias profesionales son las siguientes:

Dª. Gema, mayor de edad, con DNI NUM000 con domicilio en Zaragoza CALLE000 n° NUM001

Dª. Miriam, mayor de edad, con DNI NUM002 y domicilio en Zaragoza CALLE001 n° NUM003 esc. NUM004 NUM005 NUM006 .

D ª. Adolfina, mayor de edad, con DNI NUM007 y domicilio en Zaragoza CALLE002 nº NUM008 NUM006 NUM009 .

Dª. Elisenda, mayor de edad, con DNI NUM010 y domicilio en Zaragoza PLAZA000 n° NUM011 esc. NUM012 . piso NUM011 NUM005 NUM005 .

Dª. Lourdes, mayor de edad, con DNI NUM013 y...

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