STSJ Aragón 525/2017, 6 de Octubre de 2017

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2017:1224
Número de Recurso477/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución525/2017
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00525/2017

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax : 976208405

Equipo/usuario: EOG

NIG : 50297 34 4 2017 0100483

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000477 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: ASOCIACION PROFESIONAL DE PROFESORES DE RELIGION EN CENTROS ESTATALES

ABOGADO/A:

PROCURADOR/A : NATALIA CUCHI ALFARO

GRADUADO/A SOCIAL :

DEMANDADO/S D/ña: D.G.A. .-DPTO. DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE.-, U.S.O., CSI-CSIF, A.N.P.E., CCOO, UGT, S.T.E.A.

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, MARIA ELENA LOZANO ALGAS, VANESA LAYED GOMEZ, MARIA DE LOS DESAMPARADOS ROMERO IRANZO

PROCURADOR/A:

GRADUADO/A SOCIAL :

Demanda número: 477/2017

Sentencia número: 525/2017

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a seis de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el proceso número 477 de 2017, seguido en instancia única ante esta Sala, en virtud de demanda de conflicto colectivo, presentada por la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE PROFESORES DE RELIGIÓN EN CENTROS ESTATALES -APPRECE-, contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN -Departamento de Educación, Cultura y Deporte-, siendo partes interesadas los Sindicatos USO, CSI-CSIF, ANPE, CC.OO., UGT y STEA. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El veintiocho de julio de dos mil diecisiete tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda de conflicto colectivo, en la que se exponían los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan, terminando con la súplica de que se dictara sentencia y se declare "el derecho del Profesorado de Religión que importe docencia en Centros de Educación Secundaria y Bachillerato dependientes del Departamento de Educación Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, al devengo y a la retribución del Complemento Específico para la formación Permanente (Sexenios) en las condiciones y cuantía que les corresponda a los funcionarios interinos docentes del Departamento de Educación Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y con todo lo demás que sea procedente en Derecho.".

SEGUNDO

Tras los trámites y diligencias que constan, se señaló para la celebración del acto de la vista el día 3 de octubre de 2017, con citación de las partes, en cuyo acto, celebrado en la fecha indicada, han comparecido por la parte demandante el Letrado D. Mariano Tafalla Radigales en nombre y representación de la Asociación Profesional de Profesores de Religión en Centros Estatales. Por la parte demandada Diputación General de Aragón -Dpto. de Educación, Cultura y Deporte-representado el Letrado de la Comunidad D Jorge C. Ortilles Buitrón y por las partes interesadas comparecen la letrada Dª Elena Lozano Algás, en representación del Sindicato USO, la letrada Dª Vanesa Layed Gómez, en representación del Sindicato CSI-CSIF, La letrada Dª María de los Desamparados Romero Iranzo, en representación del Sindicato CC.OO. No comparecen los Sindicatos UGT, STEA y ANPE, pese a estar citados

En el acto del juicio las partes hicieron sus manifestaciones tan como consta en la grabación audiovisual llevada a cabo y practicándose la prueba propuesta concluyendo con las manifestaciones igualmente recogidas en la grabación.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se interpone demanda de Conflicto Colectivo por la representación de la Asociación Profesional de Profesores de Religión en Centros Estatales (APPRECE), a la cual en el acto de juicio se adhirieron los que figuraban como codemandados CSI-CSIF, CC.OO y USO, interesando que se declare el derecho del Profesorado de Religión que imparte docencia en Centros de Educación Secundaria y Bachillerato dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, al devengo y a la retribución del Complemento Específico para la Formación Permanente (sexenios), en las condiciones y cuantía que les corresponda a los funcionarios interinos docentes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

SEGUNDO

El Gobierno de Aragón se opone a dicha retribución complementaria, que sólo abona a los funcionarios docentes de carrera, según lo dispuesto en la DA 3 ª .2 de la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y Acuerdo de 20-6-1991, aprobado en Consejo de Ministros de 11-10-1991, y no a los profesores interinos ni a los de religión, salvo resolución judicial determinada que lo disponga para casos concretos.

TERCERO

El conflicto afecta a los profesores de religión, que prestan servicios en Centros de Educación Secundaria y Bachillerato dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, cuyo número asciende aproximadamente a 100.

CUARTO

CSIF, USO y CCOO son sindicatos de ámbito estatal y APPRECE, también de ámbito estatal, acredita, como los anteriores, implantación suficiente en el del conflicto.

QUINTO

Los profesores de religión perciben las mismas retribuciones que corresponden en el mismo nivel...

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