STSJ Navarra 354/2017, 6 de Octubre de 2017

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJNA:2017:610
Número de Recurso325/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución354/2017
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a SEIS DE OCTUBRE de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 354/2017

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOAQUIN LIZARRAGA SANZ, en nombre y representación de DOÑA Graciela, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Graciela, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la improcedencia del despido efectuado, condenando a la demandada con todos los efectos inherentes a tal declaración, readmitiendo a la demandante en el puesto que ocupaba con abono de los correspondientes salarios de tramitación o indemnizándole en la cuantía legal correspondiente y conforme a la base reguladora establecida y cuantificada en la presente demanda. Igualmente para que se le condene al abono de 624,47 € brutos en concepto de diferencias dejadas de abonar en la liquidación.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por la Letrada de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que DESESTIMANDO la demanda sobre despido improcedente y sucesión empresarial y ESTIMANDO PARCIALMENTE la pretensión subsidiaria deducida en la demanda por DÑA. Graciela frente a DISTRIVISUAL SL y AYUNTAMIENTO DE ORKOIEN, DEBO CONDENAR Y CONDENO al Ayuntamiento demandado a abonar a la demandante en concepto de diferencia indemnizatoria por la válida extinción del contrato de obra o servicio determinado el importe de

14,98 euros (s.e.u.o.), y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicho Ayuntamiento y a la empresa codemandada de las demás pretensiones frente a ellas deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante, Dña. Graciela, ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta del Ayuntamiento de Orkoien-Orkoiengo Udala, mediante la suscripción de distintos contratos de naturaleza temporal, que obran unidos a los autos y que se dan aquí por reproducidos, y para prestar servicios como limpiadora a jornada parcial, de 20 horas a la semana.-SEGUNDO.- El salario regulador de la demandante, si se incluye en el salario todos los conceptos más un trienio, es de 944,23 euros brutos mensuales, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, mientras que si no se incluye el trienio su salario regulador a efectos del presente procedimiento es de 910,35 euros al mes (hecho conforme).- TERCERO.- La actora no es ni ha sido representante legal o sindical de trabajadores.- CUARTO.- La relación laboral de la demandante con el Ayuntamiento de Orkoien se ha desarrollado en virtud de los contratos temporales que obran unidos a los autos, y por los propios periodos que constan en el informen de vida laboral obrante al folio 257 de los autos, que también se da por reproducido.-En concreto, el desarrollo de la prestación de servicios en virtud de la contratación temporal, ha tenido los siguientes hitos temporales:

Del 1 de octubre de 1998 al 14 de octubre de 1998, contrato de interinidad.

Del 5 de noviembre de 1998 al 25 de noviembre de 1998, también contrato de interinidad.

Contrato fechado el 5 de septiembre de 1999, para sustituir a trabajadora de baja por enfermedad, y con duración del 5 de octubre de 1999 al 10 de noviembre de 1999.

Del 11 de noviembre de 2009 al 19 de noviembre de 2009, nuevo contrato de interinidad.

Del 14 de marzo de 2011 al 8 de junio de 2011, también contrato de interinidad.

Del 10 de octubre de 2011 al 2 de noviembre de 2011, contrato de interinidad.

Del 3 de diciembre de 2011 al 22 de diciembre de 2011, contrato de interinidad.

Del 26 de enero de 2012 al 30 de enero de 2012, nuevo contrato de interinidad.

Del 15 de febrero de 2012 al 30 de marzo de 2012, contrato de interinidad.

Del 25 de mayo de 2012 al 18 de junio de 2012, contrato de interinidad.

Del 6 de septiembre de 2012 al 18 de noviembre de 2012, nuevo contrato de interinidad.

Del 3 de noviembre de 2014 al 16 de enero de 2017, contrato a tiempo parcial de obra o servicio determinado, figurando como determinación del objeto contractual el desempeñar labores de peón de limpieza en el Colegio Público Auzalar de Orkoien hasta la adjudicación del contrato de limpieza del colegio según resolución nº 449/2014, de 30 de octubre de 2014.- QUINTO.- A la demandante se le ha comunicado la extinción del contrato por obra o servicio determinado con efectos del 16 de enero de 2017, y el Ayuntamiento demandado ha procedido a adjudicar los servicios de limpieza a la empresa codemandada DISTRIVISUAL S.L. con efectos del día 17 de enero de 2017 (hecho conforme).- Obran unidos a los autos y se dan aquí por reproducidos los pliegos de condiciones técnicas y administrativas de la contrata de limpieza de los colegios Auzalar y San Miguel adjudicados por resolución 449/2014, de 30 de octubre, del Ayuntamiento de Orkoien, así como el listado de trabajadores que prestan servicios en las labores de limpieza del Ayuntamiento.- SEXTO.- Con la comunicación de extinción del contrato el Ayuntamiento entregó a la demandante como indemnización por fin del contrato de obra o servicio determinado el importe de 738,99 euros (hecho conforme).- SÉPTIMO.- La demandante presenta reclamación previa frente a la comunicación extintiva adoptada por el Ayuntamiento de Orkoien, siendo desestimada por resolución del Alcalde de fecha 3 de marzo de 2017, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducida.- También se ha celebrado acto de conciliación frente a la empresa codemandada, concluyendo sin avenencia.- OCTAVO.- La demandante se ha encontrado en situación de baja médica desde el 16 de junio de 2015 hasta el 19 de junio de 2015, y nueva baja médica el 29 de marzo de 2016, situación en la que se encontraba al tiempo de la extinción contractual el 16 de enero de 2017 (información sobre altas y bajas médicas que obran en el ramo de prueba del Ayuntamiento demandado y que se da aquí por reproducido).- NOVENO.- Obra unido a los autos y se da aquí por reproducido el contrato de prestación de servicios suscrito entre el Ayuntamiento de Orkoien y DISTRIVISUAL S.L. referido al contrato administrativo de asistencia técnica del servicio de limpieza de los centros escolares municipales, San Miguel y Auzalar de Orkoien, y suscrito el 10 de enero de 2017.- DÉCIMO.- El Secretario del Ayuntamiento de Orkoien certifica con fecha 2 de febrero de 2017 que la demandante ha prestado servicios para el Ayuntamiento de Orkoien desde el 3 de noviembre de 2014 como peón de limpieza, nivel E, contrato de obra a tiempo parcial con duración determinada, con una jornada semanal de 15 horas, 3 horas al día de lunes a viernes, siendo su centro de

trabajo habitual el Colegio Público Auzalar de Orkoien. Se indica que el contrato está registrado en el Servicio Navarro de Empleo y que "entre los días 4 de mayo y 21 de junio de 2015, ambos inclusive, se produjo un aumento de su jornada en una hora diaria de lunes a viernes, para limpiar el colegio San Miguel de Orkoien, cambiándose a jornada de 16 horas semanales, de acuerdo a resolución de alcaldía de fecha 4 de mayo de 2015 y tal y como consta en las novaciones respectivas de aumento y de regreso a jornada habitual, firmadas por acuerdo entre el Ayuntamiento y la trabajadora" .- DECIMOPRIMERO.- Obra novación contractual fechada el 10 de septiembre de 2015, en el que el Ayuntamiento y la demandante manifiestan respecto del contrato suscrito en el Servicio Navarro de Empleo, por obra o servicio determinado a tiempo parcial, que debidamente en interés de ambas partes se va a producir una modificación de la duración de la jornada, y en consecuencia también de las retribuciones y cotizaciones a la Seguridad Social, incrementándose la jornada actual de 3 horas diarias, en una hora más, desde fecha de efectos el 10 de septiembre de 2015 y hasta adjudicación del contrato de limpieza de los colegios de Orkoien, no sufriendo variación el resto de condiciones pactadas en el contrato de origen."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 193.c) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social,, y el segundo, amparado en el artículo 193.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción ee los artículos 15.1.a ), 44 y 56 del ET, así como el artículo 2 del RD 2720/1998, en relación con lo dispuesto en el artículo 49.3.b) de la Ley Foral 6/2006, de 6 de junio, de Contratos Públicos, en su redacción dada tras la entrada en vigor de la Ley Foral 14/2014, de 18 de junio; e infracción de la doctrina recogida en la sentencia del TSJE de 14 de septiembre de 2016 (Asunto C/596/14).

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado el Ayuntamiento y Empresa demandados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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