STSJ Asturias 1242/2017, 23 de Mayo de 2017

PonenteJOSE FELIX LAJO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2017:2102
Número de Recurso939/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1242/2017
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01242/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33037 44 4 2016 0000699

RSU RECURSO SUPLICACION 0000939 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000620/2016

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Zaida

ABOGADO/A: JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ITMA S.L., María Virtudes

ABOGADO/A: ROBERTO MANUEL DE LA LLANA RODRÍGUEZ, MARCELINO SUAREZ BARO

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1242/2017

En OVIEDO, a veintitrés de mayo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 000939 /2017, formalizado por el LETRADO JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ, en nombre y representación de Zaida, contra la sentencia número 37/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento ORDINARIO 0000620/2016, seguido a instancia de Zaida frente a ITMA, S.L. y María Virtudes, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Zaida presentó demanda contra ITMA, S.L. y María Virtudes, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 37/2017, de fecha siete de febrero de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Zaida, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa ITMA S.L. ASTURIAS, con antigüedad referida al 1 de septiembre de 2007, a resultas de las subrogaciones que se relatan en el hecho primero de demanda.

  2. - Presta servicios con la categoría de limpiadora en el centro social de personas mayores de La Felguera, con jornada de 14 horas semanales, trabajadas dos días a la semana, lunes y viernes, de 7 a 9:30 horas. Las restantes 9 horas las trabaja la demandante en los centros que en cada caso le va comunicando la empresa en la zona de la cuenca del Nalón.

  3. - El 18 de marzo de 2016 pasa a situación de jubilación una limpiadora que prestaba servicios por cuenta de la demandada, a jornada de 38.5 horas semanales, en el Sanatorio Adaro de Sama de Langreo.

    Para la cobertura de la vacante así causada la empresa concierta contrato de trabajo con código 401 con la codemandada María Virtudes en fecha 13 de septiembre de 2016.

  4. - Solicitó la demandante ampliación de su jornada de 14 horas semanales hasta completar la de 38.5 semanales el 26 de enero de 2016, en los términos que obran al folio 39 de autos.

  5. - Tuvo entrada escrito de demanda en este Juzgado el 20 de julio de 2016.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda deducida por Zaida contra la empresa I.T.M.A. S.L. y María Virtudes, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo, en consecuencia a los demandados de los pedimentos en su contra pretendidos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Zaida formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5 de abril de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de mayo de 2017 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO INTERPUESTO.

Interpone recurso la trabajadora, - contratada a tiempo parcial como limpiadora -, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº1 de Mieres, de fecha 7 de febrero de 2.017, que desestima su demanda de ampliación de su jornada a jornada completa por no concurrir el requisito de acuerdo con los representantes de los trabajadores.

La empresa demandada impugnó el recurso, vertiendo las alegaciones que obran en autos, insistiendo en que no concurre el requisito convencional de acuerdo con los representantes de los trabajadores y además se le causaría un perjuicio organizativo.

SEGUNDO

DENUNCIA JURIDICA.

En el único motivo del recurso, y con amparo en el artículo 193 c) LRJS, se denuncia por la trabajadora recurrente infracción del artículo 12.4) e) ET y del artículo 19 del Convenio Colectivo, alegando que dichos

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