STSJ Cataluña 3142/2017, 16 de Mayo de 2017
Ponente | CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:4322 |
Número de Recurso | 1441/2017 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 3142/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 25120 - 44 - 4 - 2015 - 8037978
EL
Recurso de Suplicación: 1441/2017
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 16 de mayo de 2017
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3142/2017
En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 14 de noviembre de 2016, dictada en el procedimiento Demandas nº 702/2015 y siendo recurrido/a Isidro y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.
Con fecha 30 de septiembre de 2016, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de noviembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Isidro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), se declara al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, y se condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a que reconozca y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a que abone al actor una pensión vitalicia y mensual equivalente al 100% de una base reguladora mensual de 1.926,11 euros, más las correspondientes mejoras y revalorizaciones, desde el 3-7-15."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO. El demandante, D. Isidro, nacido el NUM000 -50, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, y su profesión habitual es la de alguacil.
El 9-2-15 el actor inició un proceso de incapacidad temporal. Examinado en el marco del mismo por el ICAM, el 3-7-15 éste dictaminó que el actor presentaba "Ceguera en ojo derecho y visión reducida campimétricamente a 10º paracentrales inferiores con agudeza visual por lo que se ve en este reducido campo de visión del 50%. Cuadro patológico de origen vascular y por alteración retroquiasmática". El dictamen proponía "Alta propuesta IP", recibiendo el actor el alta médica del proceso de incapacidad temporal el 2-7-15.
El 10-7-15 el INSS dictó resolución reconociendo al actor una prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, consistente en el 75% de una base reguladora mensual de
1.926,11 euros y efectos económicos desde el 3-7-15.
Disconforme con dicha resolución, el demandante presentó reclamación previa, que fue desestimada el 27-8-15.
El actor presenta el siguiente cuadro residual: ceguera total en ojo derecho y parcial en ojo izquierdo (reducción del 50% de la visión con gran alteración campimétrica y conservación de 10º de paracentrales de hemicampo inferior), secundarias a infarto de arteria retiniana.
La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente absoluta asciende a 1.926,11 euros, el complemento de gran invalidez es de 975,33 euros y la fecha de efectos económicos es el 3-7-15."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
El demandado, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 468/2016 dictada el 14/11/2016 por el juzgado de lo social nº 1 de Lleida en los autos nº 702/2015, en cuya virtud estima la demanda interpuesta por D. Isidro, al que declara en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común.
El INSS le había reconocido en resolución de 10/07/15 una IP total para su profesión habitual de alguacil.
El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la parte actora, que pide la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida. .
En un único motivo, la recurrente, al amparo del apartado C) del art.193 de la LRJS, solicita el examen de la infracción las normas sustantivas o de la jurisprudencia, por entender infringido el art.137.4 LGSS, por considerar que el trabajador no es tributario de una IP absoluta, sino sólo de una IP total para su profesión habitual. Se opone la impugnante, que pide la confirmación de la resolución recurrida.
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STSJ Cataluña 5645/2017, 26 de Septiembre de 2017
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