STSJ Comunidad Valenciana 1242/2017, 15 de Mayo de 2017

PonenteASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
ECLIES:TSJCV:2017:4066
Número de Recurso3581/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1242/2017
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

Rec. C/ Sent. núm. 3581/2016

Recursos de Suplicación - 003581/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA ISABEL SAIZ ARESES

En València, a quince de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1242/2017

En el Recursos de Suplicación - 003581/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 30-06-16, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE VALENCIA, en los autos 000312/2014, seguidos sobre despido, a instancia de Juan Francisco, Baltasar y Everardo, asistidos por la Letrada Dª Yolanda Pérez Dasi contra EDIFICACIONES FERRANDO S.A. (ahora) EDIFESA OBRAS Y PROYECTOS S.A.), SERVICIO DE MANTENIMIENTOS CIUTAT DE LES ARTS I LES CIENCIES DE VALENCIA, ELECTROTECNIA MONRABAL S.L.U., asistidas por la Graduada Social Dª Ana Parreño Patón, EULEN SA, asistida por el Letrado D. Juan antonio De Lanzas Sánchez, UTE TECNOLOGIAS DE MONTAJES Y MANTENIMIENTOS GENERA CUATRO, GENERA CUATRO SL, TECNOLOGIAS DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO SA, asistidas por la Letrada Dª María Eugenia Gómez De La Flor García y en los que es recurrente la parte actora y la demandada EULEN SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Juan Francisco, D. Baltasar y D. Everardo frente a EULEN SA, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de fecha 30 de enero de 2014, condenando a la empresa, respecto a los dos primeros actores, a su opción, a la readmisión de los trabajadores, o al abono de la indemnización que luego se dirá, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia en la Secretaria de este Juzgado, y caso de optar por la readmisión los trabajadores tendrán derecho a los salarios de tramitación, desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia, en la cuantía diaria que a continuación se menciona en segundo lugar, y a opción del trabajador en el caso de D. Baltasar, con abono de los salarios de tramitación, sin perjuicio en todos los casos de los descuentos que procedan por la prestación de servicios para terceros, absolviendo a UTE TECNOLOGIA DE MONTAJES Y MANTENIMIENTO GENERA CUATRO y sus integrantes GENERA CUATRO SL y TECNOLOGIAS DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO SA, UTE ELECTROTECNIA MONRABAL SLU Y EDIFICACIONES FERRANDO SA, SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE CIUTAT DE LES ARTS I LES CIENCIES DE VALENCIA, y sus integrantes ELECTROTECNIA MONRABAL

SLU y EDIFICACIONES FERRANDO SA, actualmente denominada EDIFESA OBRAS Y PROYECTOS SA, de las pretensiones deducidas en dicha demanda:

- Juan Francisco,

-indemnización, ( diferencia), ( 30.438,95 menos 13.846,72), 16.637,23,

-salarios de tramitación, 58,56,

- Baltasar,

-indemnización, ( diferencia), ( 29.777,10 menos 13.940,82), 15.863,28,

-salarios de tramitación, 51,36,

- Everardo,

-indemnización, ( diferencia), ( 35.779,76 menos 16.629,06), 19.150,7,

-salarios de tramitación, 61,72."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador demandante Juan Francisco con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa EULEN SA, con CIF A-28517308, desde el 21 de enero de 2002, con categoría profesional de encargado, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.781,34 euros. ( doc 61 a 65 actor). SEGUNDO.- La relación laboral se inició mediante la suscripción de contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, siendo su objeto "la prestación del servicio de mantenimiento integral del Museo Príncipe Felipe en la ciudad de las Artes y las Ciencias de Valencia mientras Eulen SA sea la empresa contratista de dicho servicio", hasta el 20-07-2002. En fecha 21-07-2002 se suscribe nuevo contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio, con el mismo objeto, y finalmente en fecha 1-10-2010 dicho contrato se convierte en indefinido. Entre junio de 2004 y mayo de 2005, el trabajador prestó servicios de forma puntual en otro centro de trabajo. (doc 66 a 69, 149 a 169 actor). TERCERO.- El trabajador demandante Baltasar con DNI NUM001, ha venido prestando servicios para la empresa EULEN SA, con CIF A-28517308, desde el 28 de septiembre de 2000, con categoría profesional de oficial de primera, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.562,26 euros. ( doc 28 a 33 actor). CUARTO.- La relación laboral se inició mediante la suscripción de contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, siendo su objeto "la prestación del servicio de mantenimiento integral del Museo Príncipe Felipe en la ciudad de las Artes y las Ciencias de Valencia mientras Eulen SA sea la empresa contratista de dicho servicio", hasta el 27-12-2000, y el 28-12-2000, se suscribe nuevo contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio, con el mismo objeto, que en fecha 1-08-2005 fue convertido en indefinido. (doc 34, 35, 51 actor). QUINTO.- El trabajador demandante Everardo con DNI NUM002, ha venido prestando servicios para la empresa EULEN SA, con CIF A-28517308, desde el 18 de septiembre de 2000, con categoría profesional de encargado, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.877,19 euros. Es de aplicación a dichas relaciones laborales el Convenio Colectivo de Industria del Metal de la provincia de Valencia. (doc 8 a 11 actor). SEXTO.- La relación laboral se inició mediante la suscripción de contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, siendo su objeto " atender la acumulación de tareas existentes en la actualidad en la empresa en el museo Príncipe Felipe con motivo de la puesta en marcha del servicio de mantenimiento integral", hasta el 17-12-2000. En fecha 18-12-2000 se suscribe nuevo contrato de trabajo por obra o servicio determinado, siendo su objeto la prestación del servicio de mantenimiento integral del Museo Príncipe Felipe en la ciudad de las Artes y las Ciencias de Valencia mientras Eulen SA sea la empresa contratista de dicho servicio, que fue convertido en indefinido el 1 de mayo de 2004. ( doc 8 a 14, 15 actor). SEPTIMO.- Los trabajadores venían prestando servicios efectivos en el mantenimiento integral del Museo Príncipe Felipe. (doc 16 Eulen ) OCTAVO.-EULEN SA en fecha 28 de enero de 2014, notificó a los trabajadores escrito de 27-01-14, indicando que el día 28 dejarían de prestar servicios en la empresa, siendo el motivo la cesación de Eulen en los servicios de mantenimiento contratados con Cacsa SA, en los que venían desarrollando su actividad, por el cambio de titularidad en la contrata, añadiendo que la nueva adjudicataria del servicio, TECNOLOGIAS DE MONTAJES Y MANTENIMIENTOS GENERA CUATRO UTE continuaría la actividad desde el 29-01-14, y que "en cumplimiento de la legislación vigente, el 28 de enero de 2014 causará baja en EULEN SA, pasando a integrarse y depender, a partir del día siguiente 29 de enero de 2014, en la plantilla de la nueva adjudicataria, TECNOLOGIAS DE MONTAJES Y MANTENIMIENTOS GENERA CUATRO UTE, que en aplicación del articulo 44 del Estatuto de los Trabajadores y la Jurisprudencia comunitaria y del Tribunal Supremo que lo interpreta, asumirá todos los derechos y obligaciones derivados de su relación laboral. ... " La empresa cursó la baja de los trabajadores en TGSS en dicha fecha, siendo cursada nueva alta hasta el 30 de enero. (doc 1, 25, 54 actor; hecho admitido ) NOVENO.- El 29 de enero los trabajadores se personaron en su puesto de trabajo, y la nueva adjudicataria del

servicio TECNOLOGIA DE MONTAJES Y MANTENIMIENTO GENERA CUATRO UTE, les comunicó por escrito su negativa a una pretendida subrogación de los trabajadores en dicha empresa alegando una posible sucesión vía art. 44 del ET, indicando que no iban a realizar las mismas labores, ni en las mismas instalaciones, no siendo el mismo contrato al que accede la empresa, ni engloba las mismas instalaciones a mantener, sin que se pida en dicho contrato la misma cantidad de personal ni los mismos puestos de trabajo, sin que tampoco exista una unidad productiva, al poner la empresa sus propios medios financieros, estructura administrativa, herramientas, maquinaria, vestuario, suministros, etc. Añade que el Convenio no establece en su clausulado la subrogación, y que al ofrecerse un contrato en que cabe la contratación de unos 30 trabajadores, "esta empresa, como conocedores de las instalaciones resolvió ofrecerles un puesto de trabajo, en base al oficio que desempeñan dentro cada cual de su especialidad dentro del ámbito funcional del Convenio de la Industria del Metal". ( doc 2, 26, 55 actor) DECIMO.- La empresa EULEN SA, mediante escrito de 30 de enero de 2014, notificado mediante burofax, con la misma fecha de efectos, cuyo tenor literal obra en autos y se da por reproducido en aras a la brevedad, comunicó a los trabajadores su despido por causas objetivas, según el art. 52,c) del ET, haciendo referencia a razones de índole productiva. Previa indicación de que en fecha 28-01-2014 finalizaba la prórroga del contrato adjudicado a Eulen para el mantenimiento de las instalaciones del Museo de las Ciencias Príncipe Felipe de Valencia, servicio al que estaban adscritos, y extracto del Pliego de condiciones técnicas del nuevo concurso de Cacsa sobre el objeto del...

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