STSJ Cataluña 2888/2017, 8 de Mayo de 2017

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2017:4351
Número de Recurso1282/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2888/2017
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2016 - 8008471

JCCS

Recurso de Suplicación: 1282/2017

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 8 de mayo de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2888/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Comexi Group Indústries, S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Girona (UPSD social 2) de fecha 30 de septiembre de 2016 dictada en el procedimiento nº 162/2016 y siendo recurrido D. Abelardo, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de marzo de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

" ESTIMOPARCIALMENTE la demanda que da origen a estas actuaciones y, en consecuencia, declaro improcedente el despido de DON Abelardo ocurrido el 05/02/2016, con fecha de efectos del mismo día, condenando a la empresa COMEXI GROUP INDÚSTRIES, S.A.U. a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a que hace referencia el apartado 2 del Art. 56 ET, o, a elección de aquel, a que le abone una indemnización de 137.137,32euros .

Apercíbase a la parte demandada de que, caso de que no ejercite en tiempo y forma el derecho de opción, conforme al art. 56.3 ET, se entiende que procede la readmisión, si ésta no se realiza o se realiza de manera irregular, el trabajador podrá solicitar la ejecución de la sentencia una vez sea firme, pudiendo darse por extinguida la relación laboral tras la preceptiva comparecencia, con la subsiguiente condena de la empleadora a satisfacer los salarios dejados de percibir desde la notificación de la sentencia hasta la fecha en que se extinga el contrato laboral mediante resolución judicial ( arts. 278 - 288 LRJS ).

Apercíbase a la parte demandada igualmente de que, aún en el caso de que recurra la sentencia, debe ejercitar la opción sin esperar a la firmeza ( Art. 110.3 LRJS )".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, DON Abelardo, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa COMEXI GROUP INDÚSTRIES, S.A.U., mediante un contrato indefinido a tiempo completo, desde el 03/07/2006, ostentando la categoría profesional de Director Industrial Corporativo, y percibiendo un salario anual por todos los concepto de 127.570,73 euros (119.276,76 euros en concepto de salario fijo + 4.293,97 euros en concepto de retribución variable (bonus) + 4.000,00 € en concepto de salario en especie) (no controvertido; en cuanto al salario variable folio 513 e informe pericial de la parte demandada obrante en los folios 573 a 619, así como documental y cálculos adjuntos a dicho informe que se dan por reproducidos; en cuanto al salario en especie, folio 428).

En la cláusula quinta del Anexo de dicho contrato se acuerda que el trabajador percibirá además de una retribución fija una retribución variable que irá en función del grado de cumplimiento de los objetivos fijados al directivo y de los resultados globales de la empresa. Asimismo, se estipula en la cláusula sexta que el directivo dispondrá de un coche de empresa con las condiciones habituales estipuladas por la empresa (contrato de trabajo obrante en folios 422 a 427).

SEGUNDO

En fecha 12 marzo de 2014 el actor y la empresa suscribieron un acuerdo de condiciones económicas, cuyo contenido se da por reproducido, en virtud del cual se pactó un salario variable del 30% del salario bruto fijo anual, así como un salario en especie (coche) hasta el límite establecido en la normativa vigente (8.000 €/año con el 50% de IVA). Dentro de los km/año contratados el renting sería todo pagado por la empresa y si se sobrepasan estos km anuales, sería por cuenta del empleado el coste estipulado por el renting por km de más. 4.000,00 €/año en tarjeta de Comexi para combustible y autopistas de viajes particulares y profesionales. Todo lo que pasase de esta cantidad se abonará por el empleado a final de año, constando en la nómina del empleado como salario en especie las 2/7 partes del renting. Asimismo, y para la aplicación de los incrementos de salario fijo propuestos anteriormente sería condición necesaria el que la empresa llegase a una rentabilidad determinada, esencialmente que se llegase a la obtención de un beneficio antes de impuestos superior al 2% sobre la cifra de negocio y a partir de aquí se establecía una escala retributiva en función de su evolución. El actor venía percibiendo en nómina en concepto de retribución en especie por vehículo la suma de 147,91 euros mensuales (folio 428 e informe pericial de la parte demandada obrante en los folios 573 a 619, así como documental y cálculos adjuntos a dicho informe que se dan por reproducidos; en cuanto al salario en especie hojas de salario obrantes en los folios 429 a 433).

El sistema de bonificación de GRUPO COMEXI para el año 2015 pivotaba sobre tres pilares: 1.- Beneficios antes de impuestos (BAI), fijados en 3.240.000 euros; 2.- Capital circulante; y, por último, 3.- Objetivos personales, fijados con un mínimo de resultado antes de impuestos de 1.800.000 euros (folios 513, cuyo contenido se da por reproducido íntegramente, e informe pericial de la parte demandada obrante en los folios 573 a 619).

TERCERO

En el Acta de la reunión ordinaria del Comité de Empresa y Dirección de fecha 26-02-2015, cuyo contenido se da por reproducido, se pone de relieve, entre otros extremos, lo siguiente: "Hemos acabado un año 2014 en el que hemos tenido muchos altibajos. Tras comenzar un año bueno, llegaron unos meses de verano muy bajos, para acabar con un mes de diciembre espectacular. La entrada de pedidos fue de un 18% superior a la del año anterior (2013), pero también se ha dado una disminución del margen directo en 3,4 puntos, punto este que ha repercutido negativamente en los resultados. Nos hemos encontrado también con un problema y es que el incremento de coste los productos/modelos nuevos no podemos repercutirlo en el precio de venta porque el mercado no nos lo acepta y no nos pagan más de lo que nos pagaban por los modelos viejos. Los costes de no calidad han sufrido también una subida en relación al 2013 y los costes fijos han estado por encima de lo que habíamos presupuestado. Los gastos indirectos se han incrementado así como el de las demos. Por otra parte se da una rebaja importante de los tipos de interés financiero por parte de los bancos. Como consecuencia de todo ello, hemos cerrado el año 2014 con unos "beneficios antes de impuestos BAI" inferiores a los que nos habíamos fijado y que, además, no permiten acceder al reparto de beneficios o "variable " (folios 501 a 503).

CUARTO

Durante los meses de octubre a diciembre de 2015, y dentro de la denominada OPERACIÓN CENTURIÓN, el Comité de Empresa y Dirección, propuso las siguientes medidas dirigidas a garantizar la viabilidad futura de COMEXI GROUP: 1.- Reducción del número de puestos de trabajo: 41 en total (entre CGl y MasJoals y entre personal externo - subcontratado-, contratos temporales que no se renovarían, unos 13 despidos forzosos y 3 jubilaciones anticipadas), reducción que afectararía a todos los departamentos y tanto a trabajadores/as directos como indirectos; 2.- Masioals cerraría como empresa legal, pero su personal quedaría integrado en CGI; 3.- Convenio 2016: 0% de incremento (congelación salarial); 4.- propuesta de reorganización en base a "business units" cuyos objetivos básicos serían: Tener una cuenta de rentabilidad por línea de negocio. Enfocarse en ventas, costes, producción, working capital. Asegurar pedidos. Desarrollo de producto. Focalizarnos en mercado y clientes por línea. Satisfacción del cliente, servicio y rendimento de las máquinas. Reducir el working capital enfocándose en cash flow, stocks, work in progress... Asimismo y en cuanto a COMEXI GRUPO Girona, Dirección General presentó una serie de acciones que se habían llevado a cabo en el año 2015: externalización de Foneria; reducción del working capital; no encargar máquinas sin cliente; reduccion de CNQ: creación de los QIP (Quality Improvement Programs); diferentes cambios organizativos como Servei, Marketing, CNA y la Operacion Centurión (folios 470 a 480 y 504 a 510 y testifical del Sr. Ezequias

, Director Financiero de la empresa).

QUINTO

Dentro de la denominada Operación Centurión fueron 12 los trabajadores con contrato indefinido despedidos por la empresa a primeros de noviembre de 2015 (folios 240, 511 y 512).

SEXTO

Por el Consejo de Administración del GRUPO COMEXI se aprobó el 29 de enero de 2016 la reorganización interna del GRUPO a través de unidades de negocio ("Business Units"). Este programa de reorganización interna se denominó PLAN LEVANTE (folio 603).

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