STSJ Cataluña 2715/2017, 2 de Mayo de 2017

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2017:3672
Número de Recurso818/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2715/2017
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8033786

mm

Recurso de Suplicación: 818/2017

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 2 de mayo de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2715/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Copesco & Sefrisa S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 4 de abril de 2016 dictada en el procedimiento nº 736/2015 y siendo recurridos Macarena, Meditempus ETT, S.A., Fondo de Garantia Salarial y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de abril de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Macarena contra las empresas MEDITEMPUS EMPRESA DE TREBALL TEMPORAL (ETT) S.A., COPESCO & SEFRISA S.A. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), con intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre despido, ACUERDO:

1º Declaro NULO el despido sufrido por la demandante el 10 de julio de 2015, por vulneración de los derechos fundamentales a la libertad sindical, a la tutela judicial efectiva y a no sufrir discriminación, condenando

solidariamente a las empresas MEDITEMPUS EMPRESA DE TREBALL TEMPORAL (ETT) S.A. y COPESCO & SEFRISA S.A. a estar y pasar por tal declaración y a que readmitan a la demandante en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían la relación laboral con anterioridad al despido, integrándose, por opción de la trabajadora, al haber sido objeto de una cesión ilegal, en la plantilla de la empresa COPESCO & SEFRISA S.A.; con abono de los salarios de tramitación, a razón de 38,23 euros brutos diarios, de cuyo importe responderán solidariamente ambas empresas.

2º Condeno solidariamente a las compañías MEDITEMPUS EMPRESA DE TREBALL TEMPORAL (ETT) S.A. y COPESCO & SEFRISA S.A. a pagar a la demandante una indemnización de 6.880,98 euros por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la vulneración de sus derechos fundamentales.

3º. Condeno al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, de conformidad con sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Dª. Macarena, mayor de edad, con DNI nº NUM000, trabajaba por cuenta de la sociedad Meditempus Empresa de Treball Temporal (ETT) S.A. (CIF nº A60971108), con domicilio en la localidad de Martorell (Barcelona), con una antigüedad de 31 de julio de 2013, categoría profesional de auxiliar de fabricación (grupo 1), y salario de 1.146,83 euros brutos mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

La relación laboral se inició en virtud de contrato de trabajo temporal, por obra o servicio determinado, celebrado con la sociedad Meditempus, el día 31 de julio de 2013, que tenía por objeto ser puesta a disposición de la empresa codemandada, Copesco & Sefrisa S.A. (CIF nº A08261034), para la sustitución del personal en situación vacacional (documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora).

El día 31 de julio de 2014 la empresa Meditempus comunicó la extinción, con aquella fecha, de la relación laboral (documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora).

El día 1 de agosto de 2014 la actora suscribió un segundo contrato de trabajo con la empresa Meditempus, también temporal, por obra o servicio determinado, que tenía por objeto ser puesta a disposición de la empresa codemandada, Copesco, para el refuerzo de personal de la campaña de Navidad (documento nº 3 del ramo de prueba de la parte actora).

El día 2 de enero de 2015 la empresa Meditempus comunicó la extinción, con aquella fecha, de la relación laboral (documento nº 4 del ramo de prueba de la parte actora).

El día 5 de enero de 2015 la actora suscribió un tercer contrato de trabajo con la empresa Meditempus, también temporal, por obra o servicio determinado, que tenía por objeto ser puesta a disposición de la empresa codemandada, Copesco, para el refuerzo de personal de la campaña de Semana Santa (documento nº 5 del ramo de prueba de la parte actora).

TERCERO

La demandante prestó servicios en el centro de trabajo de la empresa Copesco, formalmente cedida por Meditempus, en virtud de sendos contratos de puesta a disposición (documentos nº 1 a 3 del ramo de prueba de Copesco).

CUARTO

En la empresa Copesco las vacaciones se disfrutan mayoritariamente en los meses de julio y agosto, y puntualmente, por algún trabajador, en otras fechas.

QUINTO

El día 16 de junio de 2015 la demandante, y D. Dimas, ambos afiliados al sindicato CNT, reunidos en asamblea, constituyeron la sección sindical de la CNT en la empresa Copesco, designando como Delegada Sindical a la demandante, y como Responsable de Prensa y Propaganda a D. Dimas (documento nº 18 del ramo de prueba de la parte actora).

El día 25 de junio de 2015 se comunicó al Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya la constitución de la sección sindical de la CNT en Copesco (contestación del oficio remitido a la Generalitat de Catalunya).

El día 26 de junio de 2015 el sindicato CNT envió un burofax a la empresa Meditempus, comunicando la constitución de la sección sindical en la empresa Copesco. El mencionado burofax fue entregado el mismo día 26 de junio de 2015 a las 14:47 horas (documento nº 20 del ramo de prueba de la parte actora).

El día 26 de junio de 2015 el sindicato CNT envió un burofax a la empresa Copesco, comunicando la constitución de la sección sindical en la empresa Copesco. El mencionado burofax fue entregado el día 29 de junio de 2015 a las 11:36 horas (documento nº 26 del ramo de prueba de la parte actora).

SEXTO

D. Dimas es pareja sentimental de la demandante. Y también trabajaba en la sede de la empresa Copesco, formalmente como empleado de una empresa subcontratada, Próxima Servicios Empresariales S.L.

SÉPTIMO

El día 29 de junio de 2015 la empresa Meditempus comunicó a la actora que el día 30 de junio de 2015 no tendría que acudir a su puesto de trabajo en Copesco por bajada de producción en su sección (documento nº 27 del ramo de prueba de la parte actora).

OCTAVO

El día 30 de junio de 2015 la actora envió un burofax a la empresa Meditempus, que fue entregado el día 1 de julio de 2015, a las 10:10 horas, comunicando su discrepancia con la distribución irregular de la jornada y del horario, comunicada sin suficiente antelación. Además, en el mismo se comunicaba que estaba embarazada (documentos nº 30 y 31 del ramo de prueba de la parte actora).

El mismo burofax fue enviado a la empresa Copesco, siendo entregado el día 30 de junio de 2015, a las 11:16 horas (documentos nº 33 y 34 del ramo de prueba de la parte actora).

NOVENO

El día 1 de julio de 2015 la empresa Meditempus comunicó a la actora que, por bajada de la producción en su sección, no tenía que acudir a su puesto de trabajo en Copesco, entre el 1 y el 3 de julio de 2015 (documento nº 35 del ramo de prueba de la parte actora).

El mismo día 1 de julio de 2015 la actora manifestó a la empresa Meditempus su discrepancia con la anterior medida, manifestando que consideraba que con ello se incumplían las previsiones legales sobre distribución irregular de la jornada de trabajo (documento nº 36 del ramo de prueba de la parte actora).

DÉCIMO

El día 3 de julio de 2015 la empresa Meditempus comunicó a la actora que, por bajada de la producción en su sección, no tenía que acudir a su puesto de trabajo en Copesco, el día 6 de julio de 2015 (documento nº 37 del ramo de prueba de la parte actora).

El mismo día 3 de julio de 2015 la empresa Meditempus comunicó a la actora que, por bajada de la producción en su sección, no tenía que acudir a su puesto de trabajo en Copesco, entre los días 6 y 10 de julio de 2015 (documento nº 37 del ramo de prueba de la parte actora).

DÉCIMO PRIMERO

El día 3 de julio de 2015 la actora y D. Dimas enviaron un burofax a la compañía Copesco, alegando que su contratación a través de una ETT y una empresa subcontratada era fraudulenta, interesando que se les reconociera la condición de trabajadores de plantilla de Copesco, y solicitando disfrutar de vacaciones entre el 3 de agosto y el 1 de septiembre de 2015 (documento nº 39 del ramo de prueba de la parte actora).

El mencionado burofax fue entregado el día 4 de julio de 2015, a las 10:33 horas (documento nº 40 del ramo de prueba de la parte actora).

DÉCIMO SEGUNDO

El día 10 de julio de 2015 la empresa Meditempus comunicó a la actora la finalización de la relación laboral por extinción de la vigencia del contrato de trabajo suscrito el día 5 de enero de 2015 (documento nº 6 del ramo de prueba de la parte actora).

DÉCIMO TERCERO

La demandante se encontraba embarazada en el momento de la extinción de la relación laboral.

DÉCIMO CUARTO

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