STSJ Cataluña 2688/2017, 28 de Abril de 2017

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2017:3702
Número de Recurso982/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2688/2017
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2016 - 8022891

CR

Recurso de Suplicación: 982/2017

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 28 de abril de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2688/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por U.T.E. Barberà Serveis Ambientals y Iván frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 17 de octubre de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 331/2016 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de junio de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a

trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de octubre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento y estimando demanda formulada por

D. Iván frente a la empresa FCC UTE BARBERÁ SERVEIS AMBIENTALS, fue citado el MINISTERIO FISCAL, declaro que la empresa ha vulnerado el art. 24 de la CE en su vertiente de derecho de indemnidad, por lo que tal actuación es totalmente nula y la empresa debe reponer al demandante en sus anteriores condiciones y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 15.000 euros en concepto de indemnización."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora D. Iván, mayor de edad, con DNI núm. NUM000 viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con antigüedad desde el 08/08/06 y categoría profesional de conductor vespa car y salario de 66,26 euros diarios brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. (No controvertido).

SEGUNDO

El actor estaba contratado como peón y presentó demanda en reconocimiento de clasificación profesional el 25/04/15, que correspondió por reparto al Juzgado de lo Social nº 1 de los de Sabadell, que dictó sentencia el día 03/03/16 estimando la demanda y declarando el derecho del actor a ostentar la categoría profesional de conductor Vespa Car.

En dicha sentencia se declarar probado que la misma se rige por el convenio colectivo UTE Barberá Serveis Ambientals para los años 2013-2016 y que en lo no previsto resulta de aplicación el convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos,

limpieza y conservación de alcantarillado.

Asimismo declara que cuando el actor prestaba servicios para otra empresa antes de la subrogación, venía percibiendo el complemento denominado "compl. lloc treball" o "comp. Pto. Trabajo" y que tras la subrogación siguió percibiéndolo con el nombre de "diferencias servicios" (enero y febrero 2014) y "diferencia cat./ puesto" (de marzo de 2014 a marzo de 2015).

Añade la sentencia que hasta marzo 2015 y desde el inicio de su relación laboral el actor venía realizando tareas de limpieza viaria, utilizando el motocarro para trasladar a un compañero a la zona que éste tenía asignada y luego trasladarse a las zonas que correspondían al actor, que estaban lejanas entre sí y del dentro de trabajo, que en su zona, el actor aparcaba el motocarro, bajaba del remolque los útiles de limpieza viaria propia de un peón (barrido, vaciado de papeleras, limpieza de alcorques, etc.). Que cuando finalizaba su jornada, volvía a coger el motocarro, recogía a su compañero y volvían al centro de trabajo.

Añade la sentencia "En ocasiones ha usado el motocarro para desplazarse a puntos determinados más allá de su distrito al objeto de llevar a cabo acciones puntuales de limpieza exigidas por la empresa. Esporádicamente ha usado el motocarro para llevar bolsas con alcorques (restos del desbroce que realiza alrededor de los árboles) al contenedor más cercano).

El hecho octavo de la sentencia dice textualmente "En fecha 3.2.2015 tiene lugar una reunión entre el Comité de empresa y la empresa en la que ésta comunica a aquél su intención de regularizar la diferencia de categoría entre el peón y el conductor Vespa Car, "ya que para los peones que utilizan motocarro sólo para desplazarse se les equipara a esta categoría y el que recoge incontrolados también y ni se realizan las mismas tareas ni responsabilidades". En la reunión de 17.2.2015 la empresa da copia de una propuesta de las nuevas tablas salariales que modifica el título de conductor Vespa-Car por el de operario conductor y se crea una nueva categoría de peón especialista, que afectaría a tres trabajadores incluido el actor. La propuesta no fue aprobada estando estancadas las negociaciones."

El hecho probado noveno relata: "A partir de marzo de 2015 el actor cambió de zona a una más próxima al centro de trabajo y se le retiró el motocarro, dejando de percibir el complemento salarial "diferencia cat./ puesto".

El hecho probado décimo reza: "Cuando la demandada asumió el servicio, SERVEIS GENERALS PER MUNICIPIS, S.A. contaba con tres trabajadores con la categoría reconocida de conductor Vespa Car."

Finalmente el hecho probado undécimo está redactado como sigue: " Pedro es uno de los trabajadores con categoría reconocida de conductor VespaCar y compareció ante la Inspección de Trabajo donde explicó que no tenía distrito asignado sino que diariamente se le asigna la faena, que puede ser de peón ordinario, o bien le toca hacer "soplados" (se usa la sopladora para impulsar los residuos hacia la barredora que transita por la ruta prefijada) o "desbroces" (usando para ello una desbrozadora retirando residuos y transportándolos). Singularmente, los domingos sale con el volquete y recoge "desbordes" y enseres, muebles viejos, etc... que hayan dejado de lado de los contenedores." (Sentencia aportada por ambas partes en su ramo de prueba).

TERCERO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. (No controvertido).

CUARTO

La empresa entregó al actor una carta de fecha 23/03/16 con el siguiente texto: "Por medio de la presente le comunicamos que el dia 10 de marzo de 2016, esta empresa recibió notificación de la sentencia .....,

correspondiente al procedimiento....sobre Clasificación profesional iniciados por Usted mediante demanda judicial.

El fallo de la sentencia, firme e irrecurrible, estima la demanda y declara su derecho a ostentar la categoría profesional de conductor Vespa Car....

Por ello le trasladamos que, en obligado cumplimiento de la sentencia, usted ostenta la categoría de conductor Vespa Car, en toda su dimensión y con todas las connotaciones que comporta ser titular de dicha categoría, es decir, usted tiene derecho a percibir el salario establecido en convenio para dicha categoría y también tiene las obligaciones propias de realizar las funciones y tareas previstas para la misma. Este hecho puede implicar una modificación sustancial en sus condiciones de trabajo, que se detallan a continuación.

  1. - Las funciones correspondientes a su nueva categoría laboral son la conducción y mantenimiento de cualquier vehículo con un peso inferior a los 3.500kg.

  2. - Los servicios que puede realizar según esa categoría incluyen: Recogida de muebles, enseres y poda, recogida de incontrolados, desbroce, soplado, mantenimiento de contenedores, limpieza de manchas con fregadora o hidro limpiadora, brigada de acción inmediata y todos aquellos que puedan requerir el uso de un vehículo de menos de 3.500 kg y específicamente el Servicio de Brigada que se presta el domingo de 6:22 horas a 14:00 horas.

  3. - La jornada y horarios de prestación de esos servicios afectos a la categoría son mil setecientas horas anuales distribuidas de lunes a domingo, respetando los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la normativa vigente.

  4. - Que su salario se corresponderá a la categoría de conductor vespa car establecido en las tablas salariales del convenio..." (Documento adjunto al escrito de demanda que se tiene por reproducido).

QUINTO

El actor realizaba horario de 6:22 horas a 13:38 horas de lunes a viernes, sábados alternos y descansaba el domingo. Tras la comunicación el demandante presta servicios de lunes a jueves, descansa el viernes, trabaja sábados alternos y domingos, es decir, las funciones de Brigada que realizaba el Sr. Pedro y éste ha pasado a realizar el horario y funciones del actor. (Testifical)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza en suplicación la parte demandada( U.T.E BARBERÁ SERVEIS AMBIENTALS), articulando el recurso por la vía de los apartados b y c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social que impugna la parte actora.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y desestime la demanda en su integridad origen del procedimiento por no haberse producido vulneración alguna del derecho fundamental invocado por la parte demandada.

También se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la vía de los apartados b y c del ...

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