STSJ Cataluña 308/2017, 19 de Abril de 2017
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Abril 2017 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 308/2017 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 482/2015
SENTENCIA Nº 308/2017
Ilmos. Sres.:
Presidente:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
Magistrados:
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
DON EDUARDO PARICIO RALLO
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de abril de dos mil diecisiete.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 482/2015, interpuesto por ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y dirigida por el Señor Abogado del Estado, siendo parte apelada D. Silvio, representado por el Procurador D. Xavier Valcarce Santisteban y dirigido por el Letrado D. Pau Rius Camps.
Ha sido Ponente el Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la misma.
En el recurso contencioso-administrativo número 20/2014 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Barcelona, el 4 de mayo de 2015 se dictó sentencia estimando el recurso formulado contra la resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno en Barcelona que denegaba la autorización de residencia de larga duración pedida por el demandante.
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la Administración demandada, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba en esta alzada ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 5 de abril de 2017.
Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada el 4 de mayo de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Barcelona, que estima el recurso formulado contra la resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno en Barcelona, que había denegado la autorización de residencia de larga duración pedida por el demandante en consideración a sus antecedentes penales.
El Abogado del Estado recurre en apelación alegando en síntesis que la existencia del antecedente penal es un obstáculo para la concesión de la residencia de larga duración.
La regulación de la residencia de larga duración se encuentra contenida en el artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en el que se dispone: "1. La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles. 2. Tendrán derecho a residencia de larga duración los que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada, que reúnan las condiciones que se establezcan reglamentariamente. A los efectos de obtener la residencia de larga duración computarán los períodos de residencia previa y continuada en otros Estados miembros, como titular de la tarjeta azul de la UE. Se considerará que la residencia ha sido continuada aunque por períodos de vacaciones u otras razones que se establezcan reglamentariamente el extranjero haya abandonado el territorio nacional temporalmente".
La citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, refiere a los antecedentes penales como un requisito obstativo respecto la autorización de residencia inicial y como un dato a valorar en el caso de su renovación, valoración que debe hacerse considerando la existencia de indulto o en su caso las situaciones de remisión condicional de la pena o suspensión de la pena privativa de libertad. Esta Sala...
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