STSJ Castilla-La Mancha 1222/2017, 10 de Octubre de 2017

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2017:2313
Número de Recurso985/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1222/2017
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01222/2017

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 45168 44 4 2016 0001932

Equipo/usuario: CPA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000985 /2017

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000903 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña CRM SYNERGIES SL

ABOGADO/A: ADELAIDA DE LA TORRE FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Marcial, FOGASA

ABOGADO/A: DIEGO EZQUERRA DEL VALLE, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR: CAROLINA RODRIGUEZ LOPEZ,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado- Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª.MARÍA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a diez de Octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1222/17

En el Recurso de Suplicación número 985/17, interpuesto por la representación legal de CRM Synergies,SL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Toledo, de fecha 28.2.17, en los autos número 903/16, sobre despido, siendo recurridos D. Marcial y el Fogasa.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

Que estimando como estimo la demanda promovida por D. Marcial frente a CRM SYNERGIES S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido de D. Marcial condenando a CRM SYNERGIES S.L., a estar y pasar por esta declaración. En consecuencia, debo condenar y condeno a CRM SYNERGIES S.L. a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión de D. Marcial en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice en la suma de 10.985 euros. En caso de readmisión la empresa viene obligada a abonar los salarios de tramitación a razón de 65 euros diarios. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Se advierte a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Y debo estimar y estimo la reclamación de cantidad ejercida por D. Marcial condenando a CRM SYNERGIES S.L. a abonar al trabajador la cantidad de 6.927,7 euros. Cantidad que habrá de ser incrementada con el 10% por mora.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Marcial ha venido prestando sus servicios para CRM Synergies con un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo una antigüedad de 19 de septiembre de 2011, categoría profesional reconocida de Grupo Profesional Grupo 7 Puesto Peón. La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Toledo. Conforme a dicho convenio colectivo para la categoría de peón / Grupo 7 el salario que ha percibido el trabajador es de 48,78 euros día en el año 2014 y salario que para el año 2015 (incremento de 0,5%) sería de 49,02 euros día.

SEGUNDO

Con fecha 23 de septiembre de 2016 la empresa entrega al trabajador un despido por causas disciplinarias con dicha fecha de efectos. (Documento que obra en autos y se da íntegramente por reproducido en esta sede). Simultáneamente percibió finiquito por importe de 1390,45 euros con el siguiente desglose: salario base: 761,07 euros, plus actividad: 63,92 euros; prorrateo paga septiembre: 30,72 euros, plus turnicidad: 76,13 euros ppp extra 2 (458,63 euros).

TERCERO

Conforme al convenio colectivo de aplicación el grupo profesional 7 son aquellos trabajadores que "realicen tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente de esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica ni periodo de adaptación". Y a modo de ejemplo las tareas que realizan son las siguientes: "1-tareas manuales; 2- operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales a aquellas que no requieran adiestramiento y conocimientos específico. 3- Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples. 4- Tares de suministro de materiales en el proceso productivo; 5- tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencia; 6- tarea de tipo manual que conlleva el aprovechamiento y evacuación de materias primas elaboradas o semielaboradas, así como el utillaje necesario en cualquier proceso productivo. 7- Tareas de recepción, ordenación, distribución de mercancías y géneros, sin riesgo del movimiento de los mismos, 8- tarea de ayuda en máquinas- vehículos, 9_ Tareas de aprendizaje consistentes en la adquisición de los conocimientos prácticos y de formación necesarios para el desempeño de un oficio o un puesto de trabajo cualificado".

CUARTO

El trabajador reclama la categoría profesional Grupo 6 que según el Convenio Colectivo son aquellos trabajadores que ejecutan: "tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia establecidas, con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico con escasa formación y conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño periodo de adaptación". A modo ejemplificativo se señalan: 1- Actividades sencillas que exijan regulación y puesta a punto o manejo de cuadros, indicadores y panela no automáticos. 2- Tareas de electrónica siderurgia, automoción, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería carpintería, electricidad, mecánica, pintura etc....9- Tareas de ajustes de series de aparato, construcción de forma de cable sin trazo de plantillas, montaje elemental de series de conjuntos elementales, verificado de soldaduras de conexión, 10- Tareas de verificación consistentes en la comprobación visual y/o mediante patrones de medición directa establecida de la calidad de los componentes y elementos simples en procesos de montaje y acabado de conjuntos y subconjuntos, limitándose a indicar su adecuación o inadecuación a dichos patrones. 11- Trabajos de vigilancia y regulación de máquinas estáticas en desplazamientos de materiales (cintas transportadoras o similares)... 14- Tareas de transporte y paletización realizadas con elementos mecánicos. 18- Conducción de máquinas pesadas autopropulsadas o suspendidas en vacío, de elevación, carga, arrastre etcétera (locomotoras tractores, palas, empujadoras, grúas puente, grúas de pórtico, etcétera) 19- Tareas sencillas de reparación en máquinas convencionales, así como los cambios de herramientas y sus regulaciones...".

El salario que corresponde al grupo 6 (oficial de 3ª) para el año 2014 es el siguiente: salario base 35,30 euros diarios, plus actividad: 3,83 euros día, prorrata de pagas extraordinarias: 7,2 euros día, plus tóxico en cuantía de 10, 59 euros (30% salario base), plus turnicidad: 3,53 euros (10% salario base), y plus nocturnidad 4,23 euros (12% salario base). En el año 2015 tales conceptos salariales se incrementan un 0,5 % siendo el salario día de 65 euros diarios.

QUINTO

El Sr. Marcial prestó servicios en los hornos de la empresa, a excepción del horno de vacío ha estado en los demás puesto de trabajo de la empresa. Entre sus funciones estaba usar el panel de programación de temperatura, manejaba hornos rotatorios, calderas de fundición, máquinas elevadoras, desmontaba y llevaba a cabo la limpieza de hornos y cúpulas Además realizaba pequeñas reparaciones sencillas si se estropeaba alguno de estos elementos.

La empresa le dio un curso de formación de seguridad en el manejo de puente grúa en la modalidad presencial de 8 horas de duración (21 de enero de 2016) y de conductor de carretillas elevadoras con un total de 38 horas (fecha inicio 13 de mayo de 2013 y fecha fin de 22 de mayo de 2013), y el Sr. Marcial la utilizaba en su trabajo.

SEXTO

El Convenio Colectivo de aplicación señala en el art. 32 c ) respecto del plus tóxico, penoso, peligroso "Los complementos de esta naturaleza (penosos, tóxicos, peligrosos etc.)) a que tengan derecho los trabajadores a quienes se les haya reconocido se abonará una bonificación del 20% de su salario base. Si concurren dos circunstancias de las señaladas el 25% y el 30% si concurren las tres".

SEPTIMO

La identificación general de riesgos elaborada por el Servicio de Prevención Fraternidad Muprespa, concertado por la empresa obra en autos y se da por reproducido en esta sede. El puesto de trabajo del Sr. Marcial figura entre los riesgos "estrés térmico", "contactos Térmicos" "inhalación, contacto o ingestión de sustancias nocivas", "exposición a agentes químicos y a agentes físicos" y para personal en hornos "contactos con sustancias cáusticas o corrosivas" y para personal de hornos y peón fundidor (calderas) la exposición a radiaciones, explosiones e incendios.

OCTAVO

En los reconocimientos médicos practicados al trabajador por el Servicio de prevención se ha aplicado los protocolos correspondientes a su exposición al plomo, ruido y manipulación de cargas. El trabajador ha venido presentando alternativamente nivel de riesgo I y 2 según el Protocolo de Plomo del Ministerio de Sanidad. El nivel 1es un valor de concentración normal para poblaciones no expuestas al plomo en ambiente laboral, el nivel...

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