STSJ Castilla-La Mancha 367/2017, 27 de Septiembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución367/2017

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10367/2017

Recurso Apelación núm.258 de 2016

Toledo

S E N T E N C I A Nº 367

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATI VO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

D. Constantino Merino González

En Albacete, a veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 258/16 del recurso de Apelación seguido a instancia de DÑA. Casilda, en su propio nombre y representación y dirigida por el Letrado D. Javier SanHonorato Vázquez, contra la CONSEJERÍA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre REDUCCIÓN DE JORNADA ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Toledo Nº 1, de fecha 18-4-2016, número 89, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo, 313/2015.

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: Desestima el recurso interpuesto por Dña. Casilda contra la Resolución de 24 de Junio de 2015 de la Secretaría General de la Consejería de Fomento por la que se desestima el recurso de alzada puesto contra la Resolución de 23-4-2015 de la Secretaría General de la Consejería de

Fomento, desestimatoria de la solicitud de reducción retribuida de jornada del 50 % por cuidado de menor afectado por enfermedad grave, resolución que se confirma por su adecuación a derecho. Sin costas por la duda jurídica del asunto.

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

Concretamente alega:

  1. La sentencia construye sus razonamientos partiendo casi exclusivamente de cierta jurisprudencia, soslayando las circunstancias clínico-médicas del caso concreto y la jurisprudencia favorable a la recurrente.

  2. No cabe apreciar en las resoluciones de los TSJ unidad de criterio, sino la necesidad de examinar el caso

    concreto.

  3. La sentencia es contradictoria en sus argumentos: reconoce por un lado que la menor está afectada de "Diabetes Mellitus Tipo 1, enfermedad grave de las incluidas en el Anexo del RD 1148/2011", ni que dicho reglamento, para personal laboral, no pudiera ser de aplicación al caso concreto (aunque no lo aplica), afirma que dicha enfermedad requiere un cuidado directo continuo y permanente, y no niega validez a los informes médicos ni a la recomendación de que la escolarización sea recomendable, Y A CONTINUACIÓN, dice que en el caso examinado, precisamente por dichos informes médicos no acredita que sea la progenitora la que preste el cuidado directo, continuo y permanente y en el domicilio, y ello precisamente por la circunstancia de la escolarización"

  4. Error en la valoración de la prueba.

  5. No Aplicación de las Instrucciones emitidas por la Dirección General de la Seguridad Social sobre los requisitos exigidos por el RD 1148/2011, que son los mimos que los previstos en el artículo 49 e) del EBEP y artículo 107 de la ley 4/2011 de 10 de marzo de Empleo Público de Castilla La Mancha : basta que la enfermedad grave precise se la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente, no siendo obstáculo el que la menor acuda a centro escolar, siempre y cuando su asistencia no implique mejoría en su situación de la que se derivase la no necesidad de los cuidados requeridos.

  6. El cuidado directo, continuo y permanente de la menor es obvio, y nadie, excepto la recurrente se lo presta.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

Alega en primer lugar la inadmisión del recurso por aplicación del artículo 42.2 de la LJ : asunto de cuantía indeterminada; calculando su cuantía conforme a las reglas de la LEC no alcanzaría el límite establecido para la admisión de las apelaciones conforme al artículo 81.1 a) de la LJ .

En cuanto al fondo, considera que la sentencia debe confirmarse porque la apelante pretende sustituir el criterio del Tribunal de Instancia en la valoración de la prueba; y añade otras sentencias de otros TSJ en el mismo sentido de las expuestas en la sentencia apelada, y particularmente la Sentencia del TSJ de Asturias, Sala de lo Social, de 30-9- 2014, nº 2001/2014, en un caso muy parecido, que a su vez cita las de otros Tribunales.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el...

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