STSJ Comunidad de Madrid 976/2017, 11 de Octubre de 2017

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2017:9926
Número de Recurso815/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución976/2017
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0000753

Procedimiento Recurso de Suplicación 815/2017-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Procedimiento Ordinario 40/2017

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 976/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a once de octubre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 815/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANA ISABEL BARAJAS PINTOS en nombre y representación de D./Dña. Catalina, contra la sentencia de fecha 24.4.2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 40/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Catalina frente a RESIDENCIA TERCERA EDAD SOTO SA, en reclamación por Resolución contrato, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante DÑA. Catalina, con DNI. nº NUM000, viene prestando servicios para la demandada RESIDENCIA TERCERA EDAD SOTO S.A., con antigüedad de 25 marzo 2010, categoría profesional de auxiliar de enfermería y salario mensual de 1.209'05 euros, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La demandante inició un proceso de incapacidad temporal el 7 de enero de 2016.

En el período de 22 de diciembre de 2016 a 27 de febrero de 2016 FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275 ha abonado a la actora, en pago directo, y en concepto de prestaciones económicas de incapacidad temporal,

2.055'64 euros, siendo la base reguladora diaria de 40'30 euros.

TERCERO

La empresa no ha abonado a la demandante las prestaciones por incapacidad temporal, en pago delegado, desde el inicio de la misma el 7 de enero de 2016. Tan solo constan como abonadas a la actora en el período de enero a diciembre de 2016, pero no el concepto en que lo fueron, 801'35 euros el 4 de mayo de 2016, 564,09 euros el 4 marzo 2016 y 972 euros el 8 enero 2016.

La actora reclama los salarios impagados en el período antes indicado por un importe de 14.682'92 euros, conforme se desglosa en el hecho quinto de la demanda.

CUARTO

El día 16 diciembre 2016 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación de Madrid, que concluyó como intentado sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando en parte la demanda interpuesta por DÑA. Catalina, declaro resuelto con fecha de hoy el contrato que vinculaba a la actora con la demandada RESIDENCIA TERCERA EDAD SOTO S.A., y condeno a esta última a abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 10.315'02 euros. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL corresponda asumir dentro de los límites legales.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, D./Dña. Catalina, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11.10.2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid se dictó sentencia con fecha 24 de abril de 2017, Autos nº 40/2017, que estimó parcialmente la demanda formulada por Dª Catalina frente a la empresa Residencia Tercera Edad Soto SA, sobre extinción indemnizada de la relación laboral a instancia de la trabajadora y reclamación de cantidad. La sentencia declara...

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