STSJ Comunidad de Madrid 934/2017, 4 de Octubre de 2017

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2017:9886
Número de Recurso741/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución934/2017
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0008167

Procedimiento Recurso de Suplicación 741/2017-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Procedimiento Ordinario 215/2017

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número:934/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a cuatro de octubre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 741/2017, formalizados por el/la LETRADO D./Dña. FRANCISCA VIRSEDA INIESTA en nombre y representación de D./Dña. Dolores y LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCION SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha 20 de abril de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 215/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Dolores frente a AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCION SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo

Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: " 1)-La actora Dª Dolores comenzó a prestar sus servicios en la entidad demandada LA AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 1-7- 99, con la categoría profesional de auxiliar de enfermería y con un salario mensual de 2.191,92 euros brutos con prorrata de pagas extras (según base de cotización), siendo el centro de trabajo la Residencia de Mayores Gran Residencia.

La actora había celebrado un contrato a tiempo parcial con jornada de 58,09% hasta el 3-2-11, siendo a partir de esta fecha a jornada completa.

2)- Ambas partes celebraron en fecha 1-7-99 un contrato a de interinidad para cobertura de vacante del puesto nº NUM000 vinculado a la OPE del 1999.

3)-En fecha 30-9-16 se extingue por la cobertura de vacante, siendo ocupada dicha plaza por la misma trabajadora demandante, por superar el proceso selectivo.

4)-Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo del personal laboral de la CCAA de Madrid 2004-07.

5)-La parte actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

6)-Se agotó la vía previa administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que estimando parcialmente la demanda de cantidad interpuesta por Dª Dolores frente a LA AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a abonar la indemnización de 10.747,49 euros netos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCION SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MARID y D./Dña. Dolores, formalizándolos posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 04 de octubre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estima la pretensión de la demandante que, con efectos 1/10/2016, ha obtenido puesto de trabajo indefinido en el proceso extraordinario de consolidación de empleo, que se condene a la Agencia Madrileña de Atención Social-Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid a que le abone la indemnización de 12 días por año establecida en el artículo 49.1.c) del ET, al haberse comunicado la extinción del contrato con efectos 30/09/2016, las representaciones letradas de la demandante y de la Comunidad de Madrid...

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