STSJ Comunidad de Madrid 593/2017, 28 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2017:10008
Número de Recurso400/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución593/2017
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0012039

Procedimiento Recurso de Suplicación 400/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid 298/2016

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 593/2017

Ilmos. Sres:

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 400/2017, formalizado por la Sra. Letrado Dª Marta Castro Palomino en nombre y representación de D. Hipolito, contra la sentencia de fecha veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, en sus autos número 298/2016, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A., sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, D. Hipolito ha prestado servicios por cuenta de la empresa TELEFONICA MOVILES ESPAÑA SA con una antigüedad del 26/01/1998 y con la categoría profesional de Técnico superior.

Desde el año 2004 se encuentra en la situación de "fuera de convenio" con la categoría de G6.

SEGUNDO

Por carta de fecha 05/10/2011 la indicada empresa comunicó al actor lo siguiente:

Con relación a su escrito, en el cual nos solicitaba Excedencia Voluntaria, tengo el gusto de comunicarle que de acuerdo a lo previsto en el Art. 31 del V Convenio Colectivo de Telefónica Móviles España, S.A., se le concede dicha Excedencia.

El período de la misma será desde el 12 de Octubre de 2.011, hasta el 12 de Octubre de 2.016, ambos incluidos. Este período no será computable a efectos de antigüedad y sólo conservará un derecho preferente al reingreso en las vacantes que hubiera del mismo grupo, puesto y perfil profesional que tuviera reconocido en el momento de la concesión, con preferencia en su última residencia laboral.

De igual modo, recordarle, que la realización de actividades por cuenta propia o ajena que supongan concurrencia con las de la Empresa, llevará consigo la pérdida de su derecho al reingreso.

Agradeciendo que para la debida constancia, feche y firme este escrito, y lo remita a la dirección de e-mail autoservicios.tme@telefonica.es, le saluda atentamente,

TERCERO

El actor permaneció en situación de excedencia voluntaria del 12/10/2011 al 12/10/2016.

CUARTO

El salario del actor durante el año 2011 ascendía a 72.893,24 euros. Asimismo, con anterioridad a la situación de excedencia el actor ocupaba el cargo o función de Gerente.

QUINTO

El 29/01/2016 el actor dirigió a la empresa un burofax solicitando su reingreso.

SEXTO

Por carta de fecha 29/01/2016 la empresa comunicó al actor lo siguiente:

"En respuesta a su petición de reingreso a Telefónica Móviles España de la excedencia voluntaria que le fue concedida con una duración de 12 de octubre de 2011 hasta 11 de octubre de 2016, le comunico que en estos momentos no podemos atender su petición por las siguientes razones:

Nuestra Empresa se encuentra en un proceso de transformación organizativa a nivel global, que hace necesaria una adaptación de nuestras estructuras y recursos internos.

Por otra parte en el documento de concesión de su excedencia, se estipulaba que la misma abarcaba desde el 12 de octubre de 2011 y hasta el 12 de octubre de 2016, y se indicaba expresamente que en el supuesto de solicitar el reingreso "sólo conservaría un derecho preferente al reingreso en las vacantes que hubiera del mismo grupo, puesto o perfil profesional que tuviera reconocido. En este sentido y como quiera que Vd. se acogió a la excedencia voluntaria prevista convencionalmente, debe estarse a lo dispuesto en el Convenio Colectivo, estando referido su perfil profesional únicamente al Grupo y puesto.

Por otra parte, la legislación general y convencional disponen expresamente que tras la finalización de la excedencia voluntaria el trabajador tiene derecho al reingreso, siempre y cuando exista plaza vacante, es decir, únicamente conserva una expectativa supeditada, en todo caso, a la existencia de vacante en un puesto de igual o similar grupo o puesto profesional pero, en ningún caso, se garantiza la reincorporación a un puesto de estructura con un cargo de Gerente como el que ostentaba en el momento de serle concedida la excedencia. Le recuerdo que los puestos de trabajo incluidos en la estructura jerárquica de la Empresa, como son los puestos directivos o predirectivos, son cargos de libre designación que se otorgan atendiendo al grado de confianza depositada en un empleado en un lapso temporal, determinado y concreto, no teniendo en ningún caso carácter vinculante en el supuesto de retorno tras excedencia."

SÉPTIMO

El número de empleados de Telefónica Móviles España S.A.U. cuya relación laboral está actualmente en situación de suspensión como resultado de su adhesión al Programa de Suspensión Individual del Contrato de

Trabajo en los términos reflejados en el anexo XI del Convenio de Empresas Vinculadas firmado por la Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores en fecha 25 de noviembre de 2015, son los siguientes: CATEGORIA / CARGO

ADMINISTRATIVO

ASESOR COMERCIAL

CONSULTOR

COORDINADOR

DIRECTOR

EJECUTIVO DE VENTAS

EXPERTO

GERENTE

JEFE

OPERADOR DE COMUNICACIONES

RESPONSABLE VENTAS

SOPORTE OPERATIVO

TIT. / TECNICO MEDIO O DE GRADO

TITULADO SUPERIOR O MASTER

OTRAS CATEGORIAS / CARGOS

TOTAL

Empleados

26

24

5

7

6

1

12

15

31

6

10

1

50

36

7

237

OCTAVO

El número de posiciones de mando en Telefónica Móviles ha pasado de 704 a 661 durante el periodo 01/01/2016 - 31/12/2016; lo que representa una disminución de 43 mandos o de un 6,11%.

En relación al número de posiciones de Gerente, indicar que la disminución ha sido de 184 a 167; lo que representa una disminución de 17 gerentes o de un 9,23%.

Por lo que respecta a la Plantilla de Dentro de Convenio afectada por el PSI, reflejar que la política de la Empresa ha sido la amortización de las distintas posiciones que voluntariamente se han adherido.

NOVENO

En la actualidad el actor está trabajando para la empresa ACCENTURE al menos desde el año pasado."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando la demanda interpuesta por D. Hipolito frente a la empresa TELEFONICA MOVILES ESPAÑA SA, debo absolver a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17/05/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO.- Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, de fecha 28 de febrero de dos mil diecisiete desestima la demanda interpuesta por Don Hipolito frente a Telefónica Moviles España SA, por Despido, seguida bajo el nº 298/2016 en dicho Juzgado.

El fundamento del fallo que se recurre ante esta Sala en Suplicación se apoya, en primer lugar, en la inexistencia de la acreditación del acto extintivo que se imputa a la demanda, despido verbal o tácito. En segundo lugar, la inexistencia de indicio alguno que presuponga la existencia de una voluntad extintiva de la empresa o su negativa al reconocimiento de una relación laboral suspendida por excedencia voluntaria, tan solo se ha denegado la solicitud de reingreso por no existir vacante en un puesto igual o similar al que ostentaba el actor, y por último la inadecuación del procedimiento seguido al considerar que la denegación de la solicitud de reingreso emitida por la demandada lo fue por inexistencia de vacante y por lo tanto la acción que debió ser ejercitada era una declarativa a través del proceso ordinario para el reconocimiento del derecho a reingreso, pero no despido porque no existe acto...

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