STSJ Islas Baleares 365/2017, 28 de Septiembre de 2017

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2017:756
Número de Recurso276/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución365/2017
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00365/2017

RSU RECURSO SUPLICACION 0000276 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000821 /2015 JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 DE PALMA DE MALLORCA

Sobre: ACCIDENTE DE TRABAJO

NIG: 07040 44 4 2015 0003198

RECURRENTE/S: Juan Miguel

ABOGADO/A: PABLO ALONSO DE CASO LOZANO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA BALEAR, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 183, COMMUNICATION CENTER ESPAÑA 24, S.A.

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RAFAEL NICOLAU FRAU,

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:,, NICOLAU SITJAR CORTÉS

,, NICOLÁS SITJAR CORTES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS.

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTÍN MARTÍN.

En Palma de Mallorca, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 365/2017

En el Recurso de Suplicación núm. 276/2017, formalizado por el Letrado D. Pablo Alonso de Caso Lozano, en nombre y representación de D. Juan Miguel, contra la sentencia nº 59/2017 de fecha 22 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 821/2015, seguidos a instancia de la citada recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social D. José Antonio Calderón Fernández, frente a MUTUA BALEAR, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 183, representada por el Letrado D. Rafael Nicolau Frau y contra COMMUNICATION CENTER ESPAÑA 24, S.A., representada por el Graduado Social D. Nicolau Sitjar Cortés, en materia de accidente de trabajo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Juan Miguel, nacido el día NUM000 /1955 y con NIE número NUM001, prestaba servicios para COMUNICACIÓN CENTER ESPAÑA 24, S.A., dedicada a la actividad de telemárketing, que tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua Balear, encontrándose al corriente en sus obligaciones de pago. La relación laboral se extendió desde el 04/02/2013 hasta el 15/09/2014.

SEGUNDO

El día 17/07/2014 la empresa expidió parte de accidente en el que constaba que el demandante había sufrido un accidente de trabajo el día 30/06/2014 a las 16:00 horas, volviendo del trabajo, cuando salió de la estación de tren de Inca con su bicicleta y en la calle Gloria un coche que venía desde la calle Sa Font se saltó una señal de STOP y le arrolló, sufriendo múltiples contusiones, herida abierta en la cara sin complicación y reducción cerrada de luxación de mano y dedo. El actor inició situación de IT por accidente de trabajo en fecha 01/07/2014.

TERCERO

El día 28/07/2014 la empresa a través de su asesoría laboral puso en conocimiento de Mutua Balear que, revisadas las circunstancias del accidente, se habían percatado de que éste no había ocurrido a las 16:00 horas como se indicó en el parte de accidente, sino sobre las 21:30 horas, siendo el turno de trabajo del Sr. Juan Miguel de 10:00 a 19:00 horas.

CUARTO

En fecha 04/08/2014 la Mutua Balear notificó al demandante que, revisado su expediente, se consideraba que la asistencia no podía tener la consideración de accidente de trabajo al concurrir una ruptura del nexo causal, quedando sin efecto el parte de IT por accidente de trabajo expedido en fecha 01/07/2014 y remitiendo al actor a los servicios médicos del servicio público de salud correspondiente. El actor continuó de baja, calificándose la contingencia como accidente no laboral.

QUINTO

A instancias del demandante se inició expediente de determinación de contingencia de su proceso de IT. Presentadas alegaciones por parte de Mutua Balear, en fecha 14/11/2014 se dictó resolución por el INSS declarando la contingencia como accidente no laboral.

SEXTO

El turno de trabajo del Sr. Juan Miguel el día 30/06/2014 era de 10:00 a 19:00 horas. El demandante prestaba servicios en la localidad de Palma y para acudir a su puesto de trabajo se desplazaba en bicicleta desde su domicilio hasta la estación de tren de Inca y tomaba el tren hasta Palma, y a la vuelta realizaba el trayecto inverso tomando el tren desde Palma hasta Inca y una vez allí llegaba hasta su domicilio en bicicleta. Cuando acabó su turno el día 30/06/2014 a las 19:00 horas, el Sr. Juan Miguel estuvo un bar-cafetería cercano a lugar de trabajo con otros compañeros, donde permaneció según él mismo manifestó a la empresa unos 30 minutos. A continuación se dirigió a la estación de tren, parada de Son Fuster, donde cogió el tren dirección a Marratxí. Allí realizó transbordo y llegó hasta Inca, donde recogió la bicicleta que tenía aparcada en la estación para regresar a su domicilio. El accidente ocurrió sobre las 21:30 horas.

SÉPTIMO

La base reguladora es de 46,60 euros diarios.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que DESESTIMANDO la demanda formulada a instancias de D. Juan Miguel, asistido jurídicamente por la Graduada Social Dª. Alicia Tesías Martínez, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social D. José Antonio Calderón Fernández, MUTUA BALEAR, representada por el Letrado D. Rafael Nicolau Frau, y COMUNICACIÓN CENTER ESPAÑA 24, S.A., representada por el Graduado Social D. Nicolás Sitjar Cortés, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la representación de D. Juan Miguel, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de MUTUA BALEAR, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 183.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La parte demandante formula recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social en la que se desestimó su demanda en materia de determinación de contingencia.

El recurso articula un único motivo de censura jurídica al amparo de lo establecido en el artículo 193.c) LRJS para denunciar infracción de lo establecido en el artículo 115.2.a) LGSS del 94 y la doctrina jurisprudencial recogida en la STS de 21 de mayo de 1984, citándose también una sentencia del TSJMadrid, que no sirve para fundamentar el motivo al no constituir jurisprudencia, tal como deriva del artículo 1.5 CC .

Se sostiene, en síntesis, que la parada del demandante en un bar cercano al lugar de trabajo para tomar algo con sus compañeros durante unos 30 minutos, no rompe el nexo causal entre el trabajo y el accidente, ni impide la consideración de este como laboral.

En la sentencia recurrida se rechaza que estemos ante un accidente laboral porque se produjo una interrupción voluntaria en el trayecto del trabajo al...

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