STSJ Asturias 2199/2017, 3 de Octubre de 2017

PonenteJOSE FELIX LAJO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2017:3049
Número de Recurso1938/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2199/2017
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02199/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2017 0002046

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001938 /2017

Procedimiento origen: DERECHOS FUNDAMENTALES 350/2017

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña Joaquina

ABOGADO/A: SUSANA MANGAS URIA

RECURRIDO/S D/ña: TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: JULIO ALFREDO ROJO DEL CASTILLO

Sentencia nº 2199/2017

En OVIEDO, a tres de octubre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN y D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1938/2017, formalizado por la Letrada Dª Susana Mangas Uría, en nombre y representación de Dª Joaquina, contra la sentencia número 269/2017 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 350/2017, seguido a instancia de la citada recurrente frente a la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU, representada por el Letrado D. Julio Rojo del Castillo, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y habiéndose designado Magistrado-Ponente al Ilmo. Sr. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Joaquina presentó demanda contra la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, habiéndose turnado para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 269/2017, de fecha veintidós de mayo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. .- Dª. Joaquina presta servicios para la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. desde el 15-03-91, a jornada completa, con la categoría profesional de Responsable de Ventas III Senior, con centro de trabajo en Oviedo, sujeta en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas que incluye las empresas Telefónica de España S.A.U., Telefónica Móviles España S.A.U. y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones S.A.U.

  2. - El 14-05-15 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Villaviciosa se dictó Auto de medidas provisionales a instancia de la demandante, atribuyéndose a la madre la guarda y custodia de la hija menor con la patria potestad compartida y con un régimen de visitas a favor del padre.

    No consta la sentencia definitiva.

  3. .- La demandante prestó servicios a jornada completa hasta el 15-04-06; desde esa fecha hasta el 31-01-13 pasó a reducción de jornada de un tercio de la misma; desde el 01- 02-13 al 15-12-13 nuevamente a jornada completa; desde esa fecha hasta el 27-12-15 tuvo otra reducción de jornada de un tercio; desde el 28 de diciembre al 10 de abril de 2016 trabajó a jornada completa, y desde el 11-04-16 en adelante regresó a la jornada reducida de un tercio por cuidado de un menor.

  4. .- Con fecha 14-12-16 por el Juzgado de lo social nº 1 de Oviedo se dictó sentencia cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por Dª. Joaquina contra Telefónica de España SAU debo declarar y declaro que la conducta observada por la demandada respecto de la actora es vulneradora del derecho fundamental a la igualdad en su vertiente de prohibición de discriminación por sexo y la libertad sindical en su vertiente de garantía de la indemnidad retributiva por lo que es radicalmente nula, ordenando el cese inmediato de tal comportamiento y la reposición de la situación al momento anterior, en especial, reponiendo a la trabajadora en su anterior categoría de responsable de ventas III senior condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a su efectivo cumplimiento y a que indemnice a la actora en la cantidad de ciento setenta y siete euros con veintiocho céntimos".

    La pretensión de la actora era del siguiente tenor según consta en el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia: "Solicita la actora la declaración de vulneración de su derecho a la igualdad al no comunicarle los objetivos reales a los que debe llegar dada su reducción de jornada ni tampoco se computa tal jornada para la determinación del cumplimiento así como una vulneración de su garantía de indemnidad sindical pues no se tienen en cuenta para la fijación de esos objetivos las horas sindicales".

    El 21-03-17 por el citado Juzgado se dictó Providencia en el siguiente sentido: "habiendo transcurrido el plazo concedido a la parte ejecutante sin que se haya presentado escrito alguno, se tiene por cumplida la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2016 y procédase al archivo de las presentes actuaciones llevando nota al libro".

  5. - El 25-04-17, la empresa remitió al Comité de Empresa la siguiente comunicación: "Tal y como se les informó en la pasada reunión del 20 de abril de 2017, dentro del constante proceso de transformación en el que nos encontramos inmersos, y más concretamente, en el desarrollo de la estrategia comercial de la Dirección Territorial, se ha tomado la decisión de internalizar la actividad de Reclamaciones Empresas.

    Lo anterior implica que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera punto segundo del CEV 2015-2017, los empleados detallados al pie del presente escrito pasen a formar parte de la Coordinación de Reclamaciones Empresas MFE+Fijo, dentro de la Dirección de Empresas Norte.

    El proceso descrito conlleva una Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo de acuerdo al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, dado que los cambios mencionados implican el cese en Carrera Comercial como Responsables de Ventas en los distintos niveles en los que se encuentran adscritos los comerciales afectados, así como la adecuación a los turnos en la unidad, de acuerdo a los criterios detallados a continuación:

    * Jornada partida de lunes a viernes laborables: 9 a 14 h. y 16 a 18:30 h.

    La fecha de efectividad de los cambios informados se producirá el próximo 1 de junio de 2017 y, en todo caso, respetando los plazos legalmente establecidos al efecto".

    En el pie del escrito figuraba la demandante que pasaba de Asesor Comercial a Jefe Ventas Captación.

  6. .- La empresa está llevando a cabo un proceso de reorganización interna en función de la cual las reclamaciones a empresas se van a internalizar, por lo que empleados destinados en la Carrera Comercial como Responsables de Ventas, pasarán a la nueva Unidad de Reclamaciones Empresas.

  7. .- El 25-04-17 se remitió a la demandante y a otros 18 trabajadores el siguiente correo electrónico: "Convocatoria curso 20146TE11672 Reclamaciones facturación fija empresas y GGCC. A Coruña, 3 a 26 de Mayo 2017.

    Dentro de tu plan de formación y desarrollo 2017, te convocamos a la siguiente acción formativa. Importante: Debes acudir con tu portátil. Se ruega confirmación asistencia".

    En el correo se detallaba la fecha de celebración del curso, del 3 al 26 de mayo de 2017 en horario de 09:00 a 15:00 horas, en la localidad de A Coruña, y se detallaba el contenido del curso.

  8. .- El 26 de abril la demandante respondió a ese correo en los siguientes términos: "El motivo de este correo es indicarte que no puedo confirmar mi asistencia al curso programado con código 20146-Te11672 ya que por mis circunstancias familiares conocidas por la empresa no puedo ausentarme de mi domicilio por días completos.

    Quiero exponerte que tengo una reducción de jornada por custodia de una menor, cuya custodia es exclusivamente mía y así mismo, estando en época escolar no puedo desatender mis obligaciones familiares por un tiempo tan extenso.

    Para finalizar te rogaría se diera algún tipo de alternativa a mi especial situación, donde se pudiera compaginar mis circunstancias personales con mi correcta formación, siendo la formación presencial en mi domicilio laboral o bien a través de videoconferencia o utilizando cualquier medio telemático conveniente".

    El citado correo fue contestado ese mismo día en el siguiente tenor: "En respuesta a su correo informarle que la formación es al mismo tiempo un derecho y una obligación, puesto que los conocimientos que se adquieren son necesarios para el trabajo que se realiza y su propio desarrollo.

    El curso programado, al que ha sido citada, resulta indispensable para la actividad que va a desarrollar, por lo que, sin los conocimientos a adquirir en el mismo, se vería comprometida su capacitación, y por tanto el desarrollo de sus funciones, con lo que esto podría conllevar.

    La acción formativa, en el caso que nos ocupa, está definida como presencial y no es compatible con webex, por metodología y duración.

    Por lo anteriormente expuesto, indicarle que el curso al que ha sido citada, es una acción formativa de necesaria asistencia".

  9. .- El curso estaba programado para 19 asistentes que prestan servicios en Galicia (14) y Asturias (5), y es impartido por una trabajadora destinada en Asturias.

  10. .- La demandante acudió al curso el cual está realizando en la actualidad.

    La actora es Delegada de Prevención.

  11. .-En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda presentada por Dª. Joaquina frente a la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U., con la...

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