STSJ Comunidad de Madrid 821/2017, 29 de Septiembre de 2017

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2017:9588
Número de Recurso614/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución821/2017
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0047249

Procedimiento Recurso de Suplicación 614/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Seguridad social 1071/2015

Materia : Desempleo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 614/17

Sentencia número: 821/17

CM

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

__________________________________________________________________________

En la Villa de Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 614/17 formalizado por el Sr. Letrado D. EDUARDO FRANCO SALLARÉS en nombre y representación de D. Cirilo contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de MADRID, en sus autos número 1.071/15, seguidos a instancia de D. Cirilo frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por prestaciones de desempleo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Con fecha 4/11/2014 la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución por la cual se aprobaba el derecho a percibir un subsidio por desempleo a D. Cirilo con una duración de 180 días, en el periodo entre el 28/10/2014 y 27/4/2015, y una base reguladora diaria de 17,75 euros.

SEGUNDO

El 6/2/15 la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución sobre propuesta de suspensión o extinción de prestaciones por desempleo por encontrarse en una presunta situación de irregularidad consistente en no estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo competente en fecha 27/1/2015, y en la cual, además de comunicarle que se había iniciado un procedimiento sancionador concediéndole un plazo de 15 días para formular alegaciones por escrito, se le comunicaba que "tras la finalización del procedimiento sancionador, el derecho se reanudará de oficio siempre y cuando figure inscrito como demandante de empleo salvo que proceda el mantenimiento de la suspensión de la prestación o su extinción por alguna de las causas previstas en ésta u otra norma". Asimismo, se le comunicaba que en aplicación del art. 47.1.d) del LISOS se ha procedido a cursar la baja cautelar en su derecho con fecha 27/01/2015.

TERCERO

El 26/2/2015 la Dirección Provincial del SEPE resolvió suspender el derecho de D. Cirilo por un periodo de un mes, desde la fecha 27/01/2015 reduciendo el periodo de percepción durante dicha suspensión.

CUARTO

El 27/2/15 la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma, y en la cual, además de declararse el cobro indebido del periodo 29/11/14 al 30/1/15 en una cuantía de 937,20 €, se le comunicó que había salido al extranjero, realizando propuesta de extinción de su derecho al amparo de lo previsto en los artículos 25.3, y 47.1 b ) y 3 LISOS, concediéndole 15 días para alegaciones sobre la propuesta de extinción.

QUINTO

Con fecha 18/3/2015 D. Cirilo presentó alegaciones reconociendo la salida a su país de origen desde el día 29/11/14 al 17/12/14, adjuntando copia del pasaporte y solicitando la suspensión de la prestación por el periodo reflejado en el pasaporte y no la extinción de la prestación.

SEXTO

Con fecha 23/4/15 la Dirección Provincial del SEPE dictó resolución por la que declaró la percepción indebida de prestaciones de desempleo en una cuantía de 880Ž40 € por el motivo de salida al extranjero por tiempo superior a 15 días sin previa comunicación y autorización por el SEPE.

SÉPTIMO

En fecha 16/6/2015 D. Cirilo presentó reclamación previa solicitando se dicte resolución por la que, anulando y dejando sin efecto el acto, se proceda a dictar nueva resolución por medio de la cual se reanude la prestación suspendida y extinguida, así como que decrete que la percepción de las cantidades percibidas por el beneficiario no sean consideradas como indebidas.

OCTAVO

D. Cirilo realizó salidas al extranjero sin que conste que solicitara autorización alguna para tales salidas al SPEE, durante 18 días en el año 2014."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMO la demanda sobre desempleo formulada por D. Cirilo contra el Servicio Público de Empleo Estatal y la Tesorería General de la Seguridad Social y, consecuencia,

ABSUELVO a estas de los pedimentos de aquél, con confirmación de la resolución objeto de impugnación."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 01/06/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 13/09/2017 señalándose el día 27/09/2017 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de prestaciones de la Seguridad Social en materia de desempleo -subsidio-, rechazó en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra el Servicio Público de Empleo Estatal (en lo sucesivo, SPEE) y también, aunque se desconozca la razón de ello, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, y en la que el actor postula que se revoque la resolución del SPEE por la que se "extingue el derecho a percibir la prestación por desempleo concedida en fecha 4 de noviembre de 2014, así como que se declare como no indebida la percepción de la prestación por desempleo en la cuantía de 880,40 euros, y obligue a las demandadas a dictar nueva resolución que declare que, (...), debe continuar percibiendo dicha prestación por desempleo ya concedida, con las demás consecuencias legales que a su derecho convengan", pretensión a la que subsidiariamente añade en esta sede otra, consistente en que se "reduzca dicha cuantía hasta los 251,5455 euros (sic), en base al día que regresó a España, con todas las consecuencias legales previstas" .

SEGUNDO

Recurre en suplicación el demandante instrumentando un único motivo con encaje procesal en el artículo 193 c) de la Ley 36/2.011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, ordenado, pues, al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, si bien no denuncia como infringido ningún precepto jurídico sustantivo, limitándose a alegar en sus propias palabras: "Se pretende la modificación del sentido de la Sentencia ahora recurrida, puesto que infringe la jurisprudencia asentada en la Sentencia Núm. 235/2014, Rec. 911/2012, de 25 de febrero, emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas) Sala de lo Social, Sección 1 ª, en la cual, en un supuesto de hecho idéntico, reconoce que no hubo traslado de residencia de la perceptora de prestaciones por desempleo, que su desplazamiento estaba justificado y que en todo caso se le debe descontar sólo el periodo que estuvo fuera del territorio español", pronunciamiento de suplicación que, como es sabido, no constituye doctrina jurisprudencial ( artículo 1.6 de Código Civil ) y, además, se refiere a normativa legal distinta de la aplicada en el supuesto enjuiciado. El recurso no ha sido impugnado por los codemandados.

TERCERO

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