STSJ Comunidad de Madrid 819/2017, 29 de Septiembre de 2017

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2017:9647
Número de Recurso609/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución819/2017
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0044839

Recurso número: 609/17

Sentencia número: 819/17

Gi.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En la Villa de Madrid, a VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 609/17, formalizado por el Sr/a. LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en nombre y representanción de la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCION SOCIAL, contra la sentencia dictada en 17 de marzo de 2.017 por el Juzgado de lo Social núm. 21 de los de MADRID, en los autos núm.

1.008/16, seguidos a instancia de DOÑA Eugenia, contra la recurrente, sobre despido, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La actora viene prestando servicios para la demandada en la Residencia Doctor González Bueno desde el 7/09/2001, con la categoría de Auxiliar de Enfermería, con un salario bruto mensual de 2.212,02 euros, con inclusión de prorrata de pagas extra, y una antigüedad de 7/09/2001 (folios 85 a 88, 90 a 105)

SEGUNDO

La actora suscribió en fecha 1/07/2002 contrato de interinidad para cobertura de vacante con la demandada a tiempo parcial del 58,09% (folios 86 a 87), en cuya cláusula primera establece que se celebra para ocupar provisionalmente de forma interina la vacante nº NUM000 vinculada a Oferta de Empleo Público de 1999. Con fecha 1/07/2010 la actora pasa a prestar servicios para la demandada a jornada completa (folio 88)

TERCERO

Por escrito de la demandada de fecha 30/09/2016 (folio 89), se comunica a la actora lo siguiente:

Por el presente se le comunica que con fecha 30.09.16 dejará de prestar servicios en nuestro Centro, con categoría AUXILIAR DE ENFERMERÍA y NPT NUM000, como finalización del proceso de consolidación de empleo, para el acceso aplazas de carácter laboral de la categoría arriba indicada, y cuya plaza venía ocupando interinamente

CUARTO

Por resolución de 29/07/2016 de la Dirección General de Función Pública, se procede a la adjudicación de destinos al personal seleccionado correspondiente a la convocatoria de Oferta de Empleo Público de OPE, para personal laboral, aprobada por ORDEN de 03-04-2009 de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, siendo adjudicado el NPT NUM000 a Dña. Vanesa (folios 68, 69, 74 a 83)

QUINTO

Se ha presentado la preceptiva reclamación previa

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Que desestimo la acción de nulidad del despido

  2. - Que estimo la demanda por despido improcedente interpuesta por DÑA. Eugenia contra AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 30 de septiembre de 2016 del que la demandante fue objeto, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora o abonarle una indemnización de 45.894,42 euros, conforme lo establecido en el fundamento de derecho décimo tercero. Se advierte a la empresa demandada que de no optar por la indemnización lo hace por la readmisión. Si se produjese la readmisión se deberán abonar los salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución, en la cuantía de 73,73 euros por día.

  3. - Que procede declarar que la naturaleza de la contratación con la trabajadora es de indefinida no fija y la antigüedad de 7/09/2001".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 31 de mayo de 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 13 de septiembre de 2017, señalándose el día 27 de septiembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, tras acoger parcialmente la demanda que rige estas actuaciones, dirigida -como empresa- contra la Agencia Madrileña de Atención Social, dependiente de la Comunidad de Madrid, contiene los siguientes pronunciamientos: "1.- Que desestimo la acción de nulidad del despido. 2.- Que estimo la demanda por despido improcedente interpuesta por DÑA. Eugenia contra AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 30 de septiembre de 2016 del que la demandante fue objeto, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora o abonarle una indemnización de 45.894,42 euros, conforme lo establecido en el fundamento de derecho décimo tercero. Se advierte a la empresa demandada que de no optar por la indemnización lo hace por la readmisión. Si se produjese la readmisión se deberán abonar los salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución, en la cuantía de 73,73 euros por día. 3.- Que procede declarar que la naturaleza de la contratación con la trabajadora es de indefinida no fija y la antigüedad de 7/09/2001" .

SEGUNDO

Recurre en suplicación la Letrada de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostenta, instrumentando cuatro motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, de los que el primero se ordena a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que los demás lo hacen al examen del derecho aplicado en la resolución combatida. El recurso ha sido impugnado por la contraparte. Antes de su abordaje, otra precisión: que la trabajadora, aparte de postular la nulidad o improcedencia del despido que sitúa en 30 de septiembre de 2.016, pide también subsidiariamente en su demanda que "se condene a la demandada al abono de una indemnización de 20 días por año de servicio".

TERCERO

Pues bien, el motivo inicial, dirigido como dijimos a evidenciar errores in facto, se alza contra el hecho probado cuarto de la sentencia recurrida, que dice: "Por resolución de 29/07/2016 de la Dirección General de Función Pública, se procede a la adjudicación de destinos al personal seleccionado correspondiente a la convocatoria de Oferta de Empleo Público de OPE, para personal laboral, aprobada por ORDEN de 03-04-2009 de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, siendo adjudicado el NPT NUM000 a Dña. Vanesa (folios 68, 69, 74 a 83)", del que ofrece la siguiente redacción alternativa: "Por resolución de 29/7/2016 de la Dirección General de Función Pública, se procede a la adjudicación de destinos correspondientes al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, convocada por Orden de 3 de abril de 2009 de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, siendo adjudicado el NPT NUM000 a Dña. Vanesa (folios 68, 69, 74 a 83)", para lo que se apoya en los documentos obrantes a los folios 71 vuelto y 74 a 83 de las actuaciones.

CUARTO

El motivo prospera, por cuanto de la resolución de la Dirección General de Función Pública de 29 de julio de 2.016 se desprende, fidedignamente, que se trató de la adjudicación de destinos correspondientes a proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de enfermería (folios 74 a 83), convocatoria a que hace méritos la Orden de la entonces Consejería...

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