STSJ Extremadura 335/2017, 28 de Septiembre de 2017
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Septiembre 2017 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 335/2017 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00335 /2017
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 335
PRESIDENTE:
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS
Dª ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO /
En Cáceres a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 79 de 2017, promovido por el Procurador Sr. Mariño Gutiérrez, en nombre y representación del recurrente D. ASOCIACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SIERRA DE MONTANCHEZ Y TAMUJA-ADISMONTA, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta; recurso que versa sobre: Contra resolución de fecha 12/12/2016 de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en expediente 123.002 en resolución de procedimiento de reintegro.
CUANTÍA: 145.992,41 €.-
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la
demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Habiéndose solicitado únicamente por las partes prueba documental obrante en autos y el expte administrativo, y la parte actora además, la aportada con la demanda, se pasó al periodo de conclusiones, donde las partes interesaron se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.-Siendo ponente para este trámite el Ilmo Sr. Magistrado Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS.
La parte demandante formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, Junta de Extremadura, de fecha 12 de diciembre de 2016, que declara el reintegro de 145.992,41 euros al Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo Integral Sierra de Montánchez y Tamuja, ADISMONTA (expediente 123.002). La Resolución acuerda la devolución de la ayuda concedida a la empresa Hermanos Pajuelo, SAT, por incumplimiento de las condiciones fijadas para la obtención de la subvención. La parte actora solicita la nulidad de la actuación administrativa impugnada. La Junta de Extremadura se opone a las pretensiones de la parte demandante.
La controversia principal suscitada en el presente juicio contencioso-administrativo es si la entidad colaboradora Grupo de Acción Local Asociación para el Desarrollo Integral Sierra de Montánchez y Tamuja, ADISMONTA, es responsable de la devolución de la subvención ante el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la beneficiaria Hermanos Pajuelo, SAT. La Junta de Extremadura ha dirigido el procedimiento de reintegro contra la entidad ADISMONTA al considerar que dicha entidad es responsable de la tramitación, gestión, pago y control de la ayuda concedida a Hermanos Pajuelo, SAT. La parte actora impugna la decisión administrativa y considera que al tratarse de un incumplimiento de la sociedad beneficiaria no es posible exigir la devolución de la subvención a la entidad colaboradora ADISMONTA.
El Decreto 6/2011, de 28 de enero, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el período de programación de desarrollo rural 2007-2013, establece en el artículo 4 lo siguiente:
"1. Los Grupos de Acción Local de Extremadura seleccionados mediante Resolución de 3 de diciembre de 2007 (DOE nº 145, de 20 de diciembre) serán los gestores de los programas comarcales de desarrollo rural dentro del periodo de programación 2007-2013.
-
Los Grupos de Acción Local serán los responsables de la tramitación y gestión de los expedientes de concesión de ayudas, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Ayudas regulado en el presente Decreto y de conformidad con el convenio firmado con la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de fecha 14 de noviembre de 2008".
El artículo 26 del mismo texto reglamentario versa sobre las obligaciones de los beneficiarios. El artículo 26, en lo que ahora nos interesa, establece lo siguiente:
"Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:
-
Ejecutar el proyecto en la zona prevista en el expediente, salvo que el Grupo de Acción Local autorice, a petición razonada del promotor, un cambio de ubicación que en todo caso estará dentro del territorio de actuación del Grupo de Acción Local y con la adecuación del proyecto en lo que resulte necesario.
-
Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para proceder a la concesión de la subvención.
-
Mantener el destino de la inversión auxiliada, al menos durante cinco años o el plazo que establezca la normativa comunitaria, desde la certificación de finalización de las inversiones sin que aquella experimente ninguna modificación importante que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que proporcione una ventaja indebida a una empresa o a un organismo público, o que resulte, bien de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad de una determinada infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva. A tales efectos, se considerará que constituye una modificación sustancial de las condiciones y obligaciones derivadas de la ayuda las que afecten al mantenimiento del
empleo comprometido cuando la incidencia en este se derive de decisiones y acciones adoptadas por el promotor del proyecto.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura la circunstancia de obligación de destino de la inversión, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
-
Poner a disposición del Grupo de Acción Local, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (en adelante Ministerio), de la Comisión de la UE y de los órganos de Control establecidos, la documentación necesaria para que éstos puedan recabar información precisa y llevar a cabo las actuaciones de inspección y control a efectos de verificar la inversión o gasto, hasta los cinco años posteriores al pago de la ayuda".
El artículo 43 del Decreto...
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