STSJ Comunidad de Madrid 894/2017, 27 de Septiembre de 2017

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2017:9607
Número de Recurso615/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución894/2017
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0034348

Procedimiento Recurso de Suplicación 615/2017-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Despidos / Ceses en general 769/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 894/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 615/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. IGNACIO YUSTAS FERNANDEZ en nombre y representación de D./Dña. Herminia, contra la sentencia de fecha 1 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 769/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Herminia frente a PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD EN ESPAÑA SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

La demandante DOÑA Herminia con DNI nº NUM000, afiliada al sindicato ATES Madrid, presta servicios para la empresa PROSEGUR SL desde 04.07.2015 hasta

27.06.2016, con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad habiendo percibido en el periodo trabajado el importe total por todos los conceptos de 17.529,97 euros, equivalente a 1.460,83 euros mensuales y promedio diario de 48,69 euros con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

La demandante presta servicios en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas con la jornada de trabajo y turno según cuadrante mensual.

(Folios nº 29 a 38, 46 a 57, 95 a 101 y 106 a 117 de autos).

SEGUNDO

PROSEGUR SL el 23.06.2016 remite comunicación al Sindicato ATES Madrid dando audiencia previa, en el que informando de unos hechos que pudieran ser constitutivos de sanción ocurridos en relación con la demandante el día 15.06.2016, concede plazo de 48 horas para que si lo consideran oportuno efectúen alegaciones.

(Folios nº 26 a 28 de autos)

TERCERO

En fecha 27.06.2016 la empresa comunica a la actora carta de despido disciplinario por los hechos que en la misma se dicen ocurridos el 15.06.2016.

Carta que dada su extensión por razones de brevedad se da aquí por reproducida en su integridad.

(Folio nº 24, 93, 94 de autos)

CUARTO

Las partes se rigen por el convenio colectivo estatal para las empresas de Seguridad (BOE 18.09.2015), así como por la normativa específica de AENA: PS-13 Procedimiento de inspección de Pasajeros, así como ISEG sobre uso de equipos en controles de seguridad.

(Folios nº 64 y siguientes)

QUINTO

Desde 22.03.2016 a raíz de los atentados terroristas ocurridos en Bruselas el Ministerio del Interior decidió mantener el Nivel 4 de Alerta del Plan de Prevención y Protección Antiterrorista.

(Folio nº 58)

SEXTO

En el control existen 3 puestos de vigilancia: uno que visualiza las imágenes del scanner, dos vigilantes uno de sexo masculino y otro femenino en el arco detector de metales para efectuar la inspección manual o cacheo del pasajero, y otro vigilante más por detrás denominado de "reinspección" como ayuda para agilizar (abrir y comprobar el contenido de los equipajes) la tarea del que visualiza el scanner.

SEPTIMO

El día 15.06.2016 la demandante realizaba la jornada en la Terminal 4 S (Satélite Norte) en horario de 06:00 a 15.00 horas, en el puesto de control con asignación de la labor de "reinspección".

(Folios nº 40, 102 de autos y Testifical de D Armando practicada a instancia de la demandada)

OCTAVO

El citado día alrededor de las 10:30 h en el control de T4 Satélite Norte, un pasajero procedente de Moscú al pasar el filtro generó una alarma, el vigilante ( Armando ) le hizo la inspección manual y volvió a dar positivo, al generar un doble positivo se dio aviso al Jefe de equipo que avisó a la Guardia Civil, y el pasajero pasa al lado de la demandante para la revisión manual de su equipaje, indicándole en ingles que se esperase allí a su lado y no se moviera, cuando llegó la Guardia Civil el pasajero se había marchado y había cogido un vuelo con destino a Tánger.

En el tiempo desde que el pasajero pasó al lado de la demandante, ésta siguió efectuando la labor de revisar equipajes.

El vigilante asignado al puesto de "reinspección" es el que tiene el cometido de vigilar al pasajero hasta la llegada de la Guardia Civil.

(Folios nº 39 a 45 y Testifical de D Armando, a instancia de la demandada y en fase de repreguntas)

NOVENO

AENA en relación con estos hechos del día 15.06.2016 ha incoado expediente de penalización a PROSEGUR por Falta Grave, sancionándole con la pérdida de 67.875,09 euros en la factura de enero de 2017.

(Folios nº 59 a 63 de autos)

DÉCIMO

La trabajadora presentó papeleta en solicitud de conciliación previa el día 13-07-2016, celebrándose el intento conciliatorio previo el 08-08-2016 con el resultado de "Sin efecto".

(Folio nº 7 de autos).

UNDÉCIMO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de miembro de comité de empresa ni de delegada sindical."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Herminia frente a la empresa PROSEGUR SL declaro la procedencia del despido efectuado mediante carta de 27-06-2016, y por tanto, convalidando la extinción del contrato que con el mismo se produjo, absuelvo a la empresa demandada de la...

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