STSJ Galicia , 26 de Septiembre de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2017:5934
Número de Recurso1031/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0004377

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001031 /2017 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000864 /2015

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Abelardo

ABOGADO/A: MANUEL CASAL FRAGA

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, MADERAS IRIXOA SL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ANA FONTAO PARADELA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001031/2017, formalizado por el LETRADO D. MANUEL CASAL FRAGA, en nombre y representación de Abelardo, contra la sentencia número 703/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000864/2015, seguidos a instancia de MADERAS IRIXOA SL frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Abelardo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

MADERAS IRIXOA SL presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Abelardo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 703/2016, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Abelardo, nacido el día NUM000 de 1.980, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número de afiliación NUM001, prestaba servicios en la entidad Maderas Irixoa, S.L., desde el 1 de octubre de 2.009, con la categoría profesional de talador, cuando el día 22 de julio de 2.013, sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó lesiones graves. La entidad Maderas lrixoa, S.L., tenía concertado la cobertura de contingencias derivadas de accidente de trabajo con Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Segundo

El accidente de trabajo se produjo el día 22 de julio de 2.013, cuando D. Abelardo, se encontraba realizando las labores de tala, en un monte de Oza de los Ríos, en el que ya había estado trabajando con anterioridad. En el momento del accidente estaba derribando un castaño pequeño manualmente, situado en la mitad lateral del riachuelo, y al caer este, se le vino encima otro árbol que había quedado apoyado y en el que el accidentado no se había fijado. En la evaluación de riesgos de la entidad Maderas Irixoa, S.L., se evaluaban los derivados de la actividad que D. Abelardo prestaba, contando igualmente con procedimiento escrito de trabajo, que el anterior conocía. Tercero.- D. Abelardo, portaba el día del accidente casco, zapatos de seguridad, pantalón anticorte y guantes, y había recibido un curso de prevención de riesgos laborales en el Sector Forestal de 4 horas, el 28 de septiembre de 2.010. Cuarto.- D. Abelardo, consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 22 de julio de 2.013, se encontró en situación de incapacidad temporal desde el 23 de julio de 2.013 hasta el 13 de julio de 2.014, período durante el percibió la cantidad de 10.203,55euros, en concepto de pago delegado. Por resolución de 15 de julio de 2.014, de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se le reconoce a D. Abelardo, prestación por incapacidad permanente total, con una base reguladora mensual 1.148,90 euros y efectos económicos desde el 14 de julio de 2.014. La entidad Mutua Gallega ingresó en la Tesorería General de la Seguridad Social, la cantidad de 109.712,89euros en concepto de capital, coste e intereses. Quinto.- Por la Dirección Provincial de A Coruña de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se interesa de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en virtud de resolución de 11 de febrero de 2.014, la declaración de existencia de responsabilidad por faltas de medidas de seguridad, según el Acta de Infracción N° NUM002, de fecha 12 de febrero de 2.014, que los calificaba una infracción grave del artículo 12.8 de la LISOS, fijándose una sanción de 2.046euros. Por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se inicia expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, que se comunica al trabajador, (18 de febrero de

2.014), las alegaciones de los implicados, y los trámites oportunos dictó, Dictamen Propuesta en fecha de 29 de febrero de 2.015, y resolución el 5 de mayo de 2.015, estableciendo la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente laboral sufrido el 22 de julio de 2.013, por el trabajador D. Abelardo, y en consecuencia que las prestaciones económicas de la Seguridad Social que tengan su causa en el citado accidente se incrementen en el 30 %, con responsabilidad de Maderas Irixoa, S.L.,. Sexto.- Por Maderas Irixoa, S.L., se interpuso reclamación previa, que fue desestimada por medio de resolución de la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 25 de junio...

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