STSJ Extremadura 579/2017, 26 de Septiembre de 2017

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2017:1063
Número de Recurso464/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución579/2017
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00579/2017

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2016 0002062

Equipo/usuario: MMC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000464 /2017

Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0000428 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE SL

ABOGADO/A: PAULA NUÑEZ DE LA PEÑA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Ildefonso

ABOGADO/A: DIEGO PABLO CASTILLO GUIJARRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. CASIANO ROJAS POZO

En CÁCERES, a veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº579/17

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 464/17, interpuesto por la Sra Letrada Dª PAULA NUÑEZ DE LA PEÑA, en nombre y representación de GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE S.L, contra la Sentencia número 148/17, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 DE BADAJOZ, en el procedimiento DEMANDA nº 428/16, seguido a instancia de D. Ildefonso, parte representada por el Sr. Letrado D. DIEGO PABLO CASTILLO GUIJARRO, frente a la parte recurrente, siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ildefonso presentó demanda contra GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE, S.L, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 148/17 de fecha 29 de marzo de 2017 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El trabajador Ildefonso prestó servicios para la empresa Global Sales Solution Line, S.L., con una antigüedad de 22/11/2009, categoría de Teleoperador Especialista y salario a efectos del despido de 1.007,49euros mes (33,58euros/día), incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias. (Reconocimiento de la demandada, f.76 a 84) SEGUNDO.- El contrato de trabajo fue transformado de temporal en indefinido el 1/06/2016 como consecuencia de la denuncia, ante la Inspección de Trabajo que formuló Begoña, respecto a su relación laboral y la del actor, (f. 59, 32 a 35) TERCERO.- El trabajador recibió carta de despido el 20/06/2016 y fecha de efectos el mismo día, por faltas reiterada de asistencia a su puesto de trabajo, dando su contenido por reproducido, (f. 6 a 8) CUARTO.- La empresa cuando entregó la carta de despido al trabajador puso a su disposición un talón nominativo por importe de 5.064,65euros que el actor, previa lectura y asesoramiento por sindicatos, rechazó retirarlo.(f.8, testifical Silvio ) QUINTO.- El trabajador causo baja por incapacidad temporal en los siguientes periodos: del 6/06/20106 al 13/06/2016 (8 días), del 9/03/2016 al 14/03/2016 (6 días) y del 16/02/2016 al 29/02/2016 (14 días),por contingencias comunes. (f.71 a 74) SEXTO.- La parte actora no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, controvertido) sin constar su afiliación sindical. SEPTIMO.- El preceptivo acto de conciliación ante la UMAC se celebró el 12/02/2016, concluyendo el mismo intentado sin efecto. (f.9).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda de despido origen de las presentes actuaciones, promovida por Ildefonso frente a la empresa GLOBAL SALES SOLUTION LINE S.L., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO efectuado el 20/06/2016, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que reglan con anterioridad al cese, o bien le indemnice con la suma de 8.165,47euros, condenándole en el supuesto que opte por la readmisión a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los

CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE,

S.L, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 10 de julio de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que declara improcedente el despido objetivo del trabajador demandante por ella acordado, la empresa demandada interpone recurso de suplicación que contiene un primer motivo dedicado a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo añadir uno nuevo que sería el séptimo y en el que constarían los días hábiles del período entre julio de 2015 y junio de 2016 y los días y el porcentaje durante los que el demandante no prestó servicios y los mismos datos en el período comprendido entre febrero y marzo de 2016, para lo que se apoya en el registro de jornada mensual del trabajador y el informe de vida laboral que aparecen en los autos, sin que pueda accederse a ello porque las ausencias al trabajo del trabajador ya constan en el relato fáctico de la sentencia...

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