STSJ Extremadura 554/2017, 19 de Septiembre de 2017

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJEXT:2017:1014
Número de Recurso409/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución554/2017
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00554/2017

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

C/PEÑA S/N

Tfno.: 927 62 02 36-37-42 Fax: 927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2014 0000371

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº409/17

Procedimiento de origen: DEMANDA Nº88/14 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Badajoz.

Sobre: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Recurrente/s: D. Carlos Antonio

Abogado/a: Dª MARÍA EUGENIA PARRA JIMÉNEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s : VERE 85 S.A

Abogado/a: D. MANUEL GARRIDO PIMENTEL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. CASIANO ROJAS POZO

En CÁCERES, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 554/17

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 409/17, interpuesto por la Sra. Letrada Dª MARIA EUGENIA PARRA JIMÉNEZ, en nombre y representación de D. Carlos Antonio, contra la Sentencia número 478/16, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 DE BADAJOZ, en el procedimiento DEMANDA Nº88/14, seguido a instancia de la parte Recurrente, frente a VERE 85 S.A, parte representada por el Sr letrado D. MANUEL GARRIDO PIMENTEL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. SR. D. CASIANO ROJAS POZO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos Antonio presentó demanda contra VERE 85, S.A, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 478/16 de fecha 15 de diciembre de 2016 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados : PRIMERO. El demandante D. Carlos Antonio prestó servicios para la empresa Vere 85 desde el día 14/09//I 994, con una antigüedad de 18 años, con la categoría de representante de comercio para la zona de Extremadura, en virtud de un contrato de trabajo, pactándose una retribución mensual mínima del 0,02% de las ventas realizadas a su cartera de clientes siendo modificada posteriormente por acuerdo de las partes estableciéndose en el 0,64%. Respecto del salario percibido por el trabajador, siendo irregular, es fijado en la cantidad de 42,15 euros. SEGUNDO.- Entre ambas partes se sustanciaron los autos acumulados n °. 380/2012 y 651/2012, seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 4 de esta ciudad, que finalizaron mediante sentencia nº. 88, de 18 de marzo de 2.013, que estimando la demanda de despido interpuesta por el trabajador declaró la decisión extintiva empresarial de 3/07/2012, como despido nulo. Dicha sentencia fue revocada parcialmente por sentencia de la Sala de lo Social, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, n°. 425/2013, de 5 de octubre, en autos de recurso de suplicación n° . 305/2013, declarando el despido efectuado como improcedente fijando una indemnización en la cuantía de 33.035 euros. TERCERO.- Tras la sentencia de instancia, el trabajador fue readmitido provisionalmente por la demandada prestando servicios nuevamente a partir del mes de abril de 2,013. El trabajador cesó definitivamente de prestar servicios en el mes de octubre de 2.013, al optar la demandada por el abono de la indemnización fijada en la sentencia dictada en recurso de suplicación, en la cuantía de 33.035 euros. CUARTO.- El actor se propuso demandar a la empresa reclamando el abono de cantidades por diversos conceptos tales como cotización a la Seguridad Social, comisiones debidas y no abonadas, vacaciones e indemnización por clientela, siendo presentada papeleta de conciliación con fecha 12/12/2013.QUINTO.- Se intentó el acto de conciliación ante la UMAC el día 3/01/2014 concluyendo el mismo intentado sin avenencia. SEXTO.- El demandante no ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores .

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Carlos Antonio, frente a la empresa VERE 85, S.A. sobre reclamación de cantidad. Debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a Carlos Antonio la cantidad de 632,25.- euros y el abono del 10% de interés por mora. DESESTIMO la demanda reconvencional promovida por la empresa VERE 85, S.A., frente a D. Carlos Antonio . Debo absolver al demandante reconvenido de todos los pedimentos formulados en su contra .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Carlos Antonio, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 13 de junio de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se somete a nuestra consideración en esta ocasión, por la vía del recurso de suplicación, la sentencia nº 478/16, de fecha 15/12/2016, dictada por el Juzgado nº 1 de Badajoz en sus autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 88/2014, en el concreto extremo de que desestima la pretensión de condena a la empresa demandada de la cantidad de 12.992,80 euros por la parte de las cuotas a la Seguridad Social que le eran imputables a ella y que, en cumplimiento del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social (art 31.1 ), fueron ingresadas por el hoy actor, representante de comercio.

Esta determinación del fallo es combatida, ex art 193 b) LRJS, pretendiendo la revisión fáctica del HECHO PROBADO CUARTO, para adicionar en él, respecto al concepto de cotización a la seguridad social, la expresión: que ha quedado acreditado en los Docs nº 4 y 5 de la demanda, por la cantidad de 12.992,80 euros, argumentando a continuación los errores cometidos por el Juzgador de instancia en el fundamento de derecho quinto de la sentencia que llevan a éste a concluir que es por lo expuesto que no resulta debidamente acreditada el origen y título de la cantidad reclamada por cotización de la seguridad social, por lo que procede la desestimación de esa pretensión sin más pronunciamientos, pretendiendo que se modifique dicho fundamento de derecho para que conste en él que sí han quedado acreditado el origen y título de la cantidad reclamada por cotización a la Seguridad Social.

La defensa de la empresa impugna el recurso, sobre la base de la consideración de que el recurso de suplicación es extraordinario, con los siguientes argumentos: (1) que no ha quedado acreditada de la documentación referida, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, la equivocación que se imputa al juzgador, pretendiendo en realidad convertir la segunda instancia en un nuevo juicio valorativo, (2) que otras pruebas practicadas en autos confirman el criterio del juzgador, como las últimas nóminas aportadas donde se descuentan cantidades por cotización a la Seguridad Social y otras resoluciones del procedimiento administrativo aportadas por esta parte, (3) la prescripción de las cantidades reclamadas que están sujetas al plazo de prescripción previsto en el art 54 ET y (4) que si se realiza la operación aritmética propuesta en el recurso para determinar el origen de la cantidad reclamada no resulta la cantidad solicitada, por lo que entiende estamos ante un alegato temerario, hecho con alevosía y merecedor de condena en costas por pretender confundir a la Sala.

SEGUNDO

- Planteado de esta forma el conflicto, es preciso plasmar el discurrir de los acontecimientos en sede de expedientes administrativos para constatar que, efectivamente, el Juzgador ha incurrido en error palmario que se deduce, sin ningún esfuerzo, de los propios documentos administrativos existentes en los autos:

  1. Con fecha 16/03/2012 el hoy actor presentó solicitud de DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS ante la TGSS de Mérida por cuotas a la Seguridad Social NO REINTEGRADA POR LA EMPRESA, por el periodo 2008-2011.

  2. Con fecha 23/03/2012 la TGSS dicta resolución en el expediente nº NUM000 estimando la solicitud acordando la procedencia de la devolución de ingresos indebidos por importe de 14.715,42 euros de la parte de cuotas correspondientes al empresario, por el periodo febrero 2008 a diciembre de 2011. Se le devuelve también la cantidad de 1.566,67 euros en concepto de INTERESES. Ambas cantidades se devuelven mediante transferencia bancaria de fecha 18/04/2012.

  3. Con fecha 06/08/2012, la TGSS de Toledo, dicta resolución resolviendo un recurso de alzada interpuesto por la empresa contra las emisiones de reclamaciones de deuda por el período de 11/2010 a 12/2011, notificadas el 25/07/2012, en concepto de débitos por cuota empresarial al Régimen Especial de Representantes de Comercio por no haber entregado al representante de comercio, hoy actor, en el momento de abonarle su retribución la parte de cuotas correspondientes a la aportación empresarial. En esa resolución estimatoria de la alzada por no haberse cumplimentado el trámite previsto en el art 6.3 de la Orden de 20 de julio de 1987, además de anular las anteriores reclamaciones de deudas (sin perjuicio de iniciar nuevamente el procedimiento recaudatorio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Julio de 2018
    • España
    • 12 Julio 2018
    ...(rcud 614/2015 ), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016 ) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015 )]. La sentencia recurrida ( STSJ de Extremadura, 19/09/2017, rec. 409/2017 ) estima el recurso de suplicación presentado por el trabajador, representante de comercio con relación laboral especial y s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR