STSJ Galicia , 19 de Septiembre de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2017:5744
Número de Recurso1861/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15036 44 4 2016 0001284

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001861 /2017 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000633 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Marcos

ABOGADO/A: MANUEL CASAL FRAGA

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001861/2017, formalizado por el LETRADO D. MANUEL CASAL FRAGA, en nombre y representación de Marcos, contra la sentencia número 90/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000633/2016, seguidos a instancia de Marcos frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS

F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Marcos presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 90/2017, de fecha tres de marzo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Marcos, nacido el NUM000 /1959, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001, y es pensionista por incapacidad permanente en el grado de total para la profesión de albañil.

SEGUNDO

Solicitada por el demandante revisión de incapacidad, y tramitado el correspondiente expediente administrativo, la entidad gestora demandada en resolución de 22/06/2016, previo informe propuesta del EVI, resolvió no modificar el grado de incapacidad permanente total que le fue reconocido en 2012 por padecer: cierre quirúrgico de CIV en 1989, arterias coronarias sin lesiones angiográficas, eco de ejercicio inferior a submáxima, ECG positiva, patrón respiratorio mixto en relación a cirugía cardiaca, espiro 02/2011 FVC 51%, FEV1 44%, IT 69). TERCERO.- El demandante presenta a fecha revisoria: cierre quirúrgico de CIV en 1999; CA de vejiga, resección tranuretral de vejiga en 10/2015; arterias coronarias sin lesiones angiográficas, FE VI moderamente reducida 30-40% en ecocardiograma 01/2016 patrón respiratorio mixto de predominio restrictivo en relación con cirugía cardiaca previa, espirometría 05/2016 ya broncodilatado: FVC 59,5%, FEV1 45,6%, FEV1/FVC 61,76 HTA, dislipemia, DM tipo 2; artrosis, con discopatía lumbar, flexión limitada DDS 20cm. CUARTO.- La base reguladora asciende a la suma de 1038,46 euros mensuales. QUINTO.-Ha quedado agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Marcos contra el INSS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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