STSJ Galicia , 14 de Septiembre de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2017:5906
Número de Recurso1302/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2015 0001394

RSU RECURSO SUPLICACION 0001302 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000453 /2015

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S: CENTROS COMERCIALES CARREFOUR,S.A.

RECURRIDO/S: Ángeles

MUTUA ACCIDENTES TRABAJO FRATERNIDAD

INSS Y TGSS

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DÑA. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a catorce de Septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1302/2017 interpuesto por CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE LUGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la Mutua Accidentes de Trabajo Fraternidad en reclamación de Accidente, siendo demandados Dña. Ángeles, Centros Comerciales Carrefour SA., el Instituto Nacional de la S. Social y la Tesorería General de la S. Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 453/15 sentencia con fecha 22 de diciembre de 2016 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

DÑA. Ángeles, con D.N.I. n° NUM000, y nacida el NUM001 de 1973, se encuentra afiliada a la Seguridad Social como consecuencia de los servicios prestados como vendedora para la entidad demandada CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A., que tiene aseguradas las contingencias profesionales en la actora MUTUA FRATERNIDADMUPRESPA, MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES NÚM. 275.

SEGUNDO

La trabajadora inició un proceso de incapacidad temporal el 18 de febrero de 2015, con diagnóstico de crisis de ansiedad.

TERCERO

Iniciada la vía administrativa ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL éste, en Resolución de fecha 18 de febrero de 2015, notificada el 5 de mayo de 2015, que el proceso de incapacidad temporal era derivado de accidente de trabajo. Interpuesta por la Mutua Fraternidad-Muprespa reclamación previa, frente a dicha resolución, la misma fue desestimada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por MUTUA FRATERNIDAD, MUPRESPA MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES NÚM. 275 contra la trabajadora DÑA. Ángeles, la entidad CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a todos los demandados de las pretensiones ejercitadas frente a ellos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la entidad demandada Centros Comerciales Carrefour SA. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empleadora de la actora la desestimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando - por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida del artículo 115.2 LGSS .

De entrada y respondiendo al motivo de inadmisibilidad opuesto por la trabajadora, su empresa sí tiene legitimación para recurrir -artículo 17 LJS-, pues la declaración de contingencia profesional puede determinar una responsabilidad futura de la empresa y obligaciones presentes (recargo,...).

SEGUNDO

Por lo que se refiere a las revisiones fácticas:

(a) La primera, consistente en redactar de nuevo el ordinal tercero, se acoge, porque se fundamenta en documentos hábiles y puede resultar trascendente, de esta forma quedará redactado así: «Iniciada la vía administrativa ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL éste, en Resolución de fecha 5 de mayo de 2015, notificada el 7 de mayo de 2015, declara que el proceso de incapacidad temporal era derivado de accidente de trabajo. Interpuesta por la Mutua Fraternidad-Muprespa reclamación previa, frente a dicha resolución, la misma fue desestimada».

(b) La segunda, relativa a añadir un nuevo ordinal cuarto, no se puede acoger, dado que, por una parte, incluye hechos negativos y, conforme al artículo 97.2 LPL y a doctrina jurisprudencial tan unánime como antigua (así, SSTS 24/06/49 Ar. 1048, 15/06/63 Ar. 2662, 05/10/64 Ar. 1119, 20/10/70 Ar. 4282,..., 17/10/08 -rco 112/07 -, 16/10/13 -rcud 101/12 -; y -entre otras- SSTSJ Galicia 19/04/17 R. 468/17, 11/04/17 4261/16, 16/02/17 R. 4531/16, 09/12/16 R. 3478/16, 08/11/16 R. 1544/16, 31/10/16 R. 2542/16, etc.), ésos no tienen cabida entre el relato histórico; y, de otra parte, contempla valoraciones jurídicas («la crisis de ansiedad se desencadena...»), lo que viene a desconocer que sólo pueden incluirse en él hechos; dicho en otras palabras, es predeterminante del fallo y -precisamente por eso- no puede acceder al relato histórico de la sentencia, sino que -en su casotendría adecuada ubicación y razonamiento en la fundamentación jurídica (a título de ejemplo, SSTS 19/06/89 Ar. 4811 ; 07/06/94 -rcud 2797/93 -; 17/05/11 -rco 147/10 -; y 20/03/12 -rcud 2469/11 -; y SSTSJ Galicia -entre las recientes- 09/05/17 R. 4902/16, 19/04/17 R. 468/17, 09/03/17 R. 4107/16, 09/03/17 R. 4058/16, 07/3/17 R. 4139/16, 21/02/17 R. 3660/16, etc.). Y,

(c) La tercera, concerniente a añadir un nuevo ordinal, sí se admite, por cuanto se fundamenta en documentos hábiles y puede resultar trascendente, de tal forma que se añadirá un hecho probado cuarto que diga: «La actora acudió a trabajar...

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