STSJ Galicia , 14 de Septiembre de 2017
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:5906 |
Número de Recurso | 1302/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 27028 44 4 2015 0001394
RSU RECURSO SUPLICACION 0001302 /2017
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000453 /2015
Sobre: ACCIDENTE
RECURRENTE/S: CENTROS COMERCIALES CARREFOUR,S.A.
RECURRIDO/S: Ángeles
MUTUA ACCIDENTES TRABAJO FRATERNIDAD
INSS Y TGSS
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. DÑA. RAQUEL NAVEIRO SANTOS
ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
En A Coruña, a catorce de Septiembre de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 1302/2017 interpuesto por CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE LUGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por la Mutua Accidentes de Trabajo Fraternidad en reclamación de Accidente, siendo demandados Dña. Ángeles, Centros Comerciales Carrefour SA., el Instituto Nacional de la S. Social y la Tesorería General de la S. Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 453/15 sentencia con fecha 22 de diciembre de 2016 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
DÑA. Ángeles, con D.N.I. n° NUM000, y nacida el NUM001 de 1973, se encuentra afiliada a la Seguridad Social como consecuencia de los servicios prestados como vendedora para la entidad demandada CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A., que tiene aseguradas las contingencias profesionales en la actora MUTUA FRATERNIDADMUPRESPA, MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES NÚM. 275.
La trabajadora inició un proceso de incapacidad temporal el 18 de febrero de 2015, con diagnóstico de crisis de ansiedad.
Iniciada la vía administrativa ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL éste, en Resolución de fecha 18 de febrero de 2015, notificada el 5 de mayo de 2015, que el proceso de incapacidad temporal era derivado de accidente de trabajo. Interpuesta por la Mutua Fraternidad-Muprespa reclamación previa, frente a dicha resolución, la misma fue desestimada.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por MUTUA FRATERNIDAD, MUPRESPA MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES NÚM. 275 contra la trabajadora DÑA. Ángeles, la entidad CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a todos los demandados de las pretensiones ejercitadas frente a ellos.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la entidad demandada Centros Comerciales Carrefour SA. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la empleadora de la actora la desestimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando - por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida del artículo 115.2 LGSS .
De entrada y respondiendo al motivo de inadmisibilidad opuesto por la trabajadora, su empresa sí tiene legitimación para recurrir -artículo 17 LJS-, pues la declaración de contingencia profesional puede determinar una responsabilidad futura de la empresa y obligaciones presentes (recargo,...).
Por lo que se refiere a las revisiones fácticas:
(a) La primera, consistente en redactar de nuevo el ordinal tercero, se acoge, porque se fundamenta en documentos hábiles y puede resultar trascendente, de esta forma quedará redactado así: «Iniciada la vía administrativa ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL éste, en Resolución de fecha 5 de mayo de 2015, notificada el 7 de mayo de 2015, declara que el proceso de incapacidad temporal era derivado de accidente de trabajo. Interpuesta por la Mutua Fraternidad-Muprespa reclamación previa, frente a dicha resolución, la misma fue desestimada».
(b) La segunda, relativa a añadir un nuevo ordinal cuarto, no se puede acoger, dado que, por una parte, incluye hechos negativos y, conforme al artículo 97.2 LPL y a doctrina jurisprudencial tan unánime como antigua (así, SSTS 24/06/49 Ar. 1048, 15/06/63 Ar. 2662, 05/10/64 Ar. 1119, 20/10/70 Ar. 4282,..., 17/10/08 -rco 112/07 -, 16/10/13 -rcud 101/12 -; y -entre otras- SSTSJ Galicia 19/04/17 R. 468/17, 11/04/17 4261/16, 16/02/17 R. 4531/16, 09/12/16 R. 3478/16, 08/11/16 R. 1544/16, 31/10/16 R. 2542/16, etc.), ésos no tienen cabida entre el relato histórico; y, de otra parte, contempla valoraciones jurídicas («la crisis de ansiedad se desencadena...»), lo que viene a desconocer que sólo pueden incluirse en él hechos; dicho en otras palabras, es predeterminante del fallo y -precisamente por eso- no puede acceder al relato histórico de la sentencia, sino que -en su casotendría adecuada ubicación y razonamiento en la fundamentación jurídica (a título de ejemplo, SSTS 19/06/89 Ar. 4811 ; 07/06/94 -rcud 2797/93 -; 17/05/11 -rco 147/10 -; y 20/03/12 -rcud 2469/11 -; y SSTSJ Galicia -entre las recientes- 09/05/17 R. 4902/16, 19/04/17 R. 468/17, 09/03/17 R. 4107/16, 09/03/17 R. 4058/16, 07/3/17 R. 4139/16, 21/02/17 R. 3660/16, etc.). Y,
(c) La tercera, concerniente a añadir un nuevo ordinal, sí se admite, por cuanto se fundamenta en documentos hábiles y puede resultar trascendente, de tal forma que se añadirá un hecho probado cuarto que diga: «La actora acudió a trabajar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia 2999/2020, 21 de Julio de 2020
...-rcud 101/12-; y -entre otras- SSTSJ Galicia 17/06/20 R. 380/20, 19/09/19 R. 2975/19, 15/02/19 R. 4323/18, 08/02/18 R. 4425/17, 14/09/17 R. 1302/17, etc.). De otra parte, porque las pruebas de confesión judicial y testifical carecen de toda virtualidad revisoria ( STS 24/06/08 -rco 128/07-......
-
STSJ Galicia 500/2018, 10 de Enero de 2018
...ya que, tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 07/11/10 R. 2746/17, 10/10/17 R. 2257/17, 14/09/17 R. 1587/17, 09/07/17 R. 920/17, 07/06/17 R. 320/17, etc.-, la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido ......
-
STSJ Galicia , 21 de Marzo de 2019
...Ar. 1119, 20/10/70 Ar. 4282,..., 17/10/08 -rco 112/07 -, 16/10/13 -rcud 101/12 -; y -entre otras- SSTSJ Galicia 28/11/17 R. 2514/17, 14/09/17 R. 1302/17, 19/04/17 R. 468/17, 11/04/17 4261/16, 16/02/17 R. 4531/16, 09/12/16 R. 3478/16, 08/11/16 R. 1544/16, etc.), ésos no tienen cabida entre e......
-
STSJ Galicia , 12 de Junio de 2019
...-rco 112/07 -, 16/10/13 -rcud 101/12 -; y -entre otras- SSTSJ Galicia 21/03/19 R. 3711/18, 15/02/19 R. 4323/18, 28/11/17 R. 2514/17, 14/09/17 R. 1302/17, 19/04/17 R. 468/17, 11/04/17 4261/16, etc.), ésos no tienen cabida entre el relato histórico; y, de otra parte y en lo relativo a la segu......