STSJ Comunidad de Madrid 340/2017, 14 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2017:9429
Número de Recurso871/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución340/2017
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0019399

Recurso nº 871/2016

Ponente: Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Recurrente: Ilunion lavanderías, S.A.

Representante: Procurador Dña. Beatriz Martínez Martínez

Parte demandada: Tesorería General de la Seguridad Social

Representante: Letrado de la Seguridad Social

SENTENCIA NÚM. 340

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

Dña. Fátima Arana Azpitarte

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 14 de Septiembre de 2017.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 871/16 formulado por la Procuradora Dña. Beatriz Martínez Martínez, en nombre y representación de Ilunion lavanderías, S.A., contra resolución resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 28 de junio de 2016, que desestimó el recurso de alzada formulado contra resolución de la Administración 28/86, que desestimó la pretensión de la empresa solicitando la eliminación de la ocupación "f" a efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; habiendo sido parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones reseñadas, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 13 de Septiembre de 2.017.

Siendo Ponente la Iltma. Magistrada D.ª Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Ilunión Lavanderias, S.A. interpone el presente recurso contencioso administrativo contra resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 28 de junio de 2016, que desestimó el recurso de alzada formulado contra resolución de la Administración 28/86, que desestimó la pretensión de la empresa solicitando la eliminación de la ocupación "f" a efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desde la fecha de alta de los empleados que listaban en documento adjunto, alegando que los trabajos que realizaban de "recogida, transporte y entrega" estaban incluidos en la actividad de la CNAE 9601 "lavado y limpieza de prendas textiles y piel" que tenía asignada la empresa.

La resolución impugnada desestima el recurso con base a que " la procedencia de aplicación del tipo de ocupación "f", tanto conforme a la actual como a la anterior redacción de la regla Tercera del apartado Dos de la disposición adicional Cuarta de la Ley 42/2006, es el desempeño efectivo por el trabajador de dicha ocupación en cualquier actividad económica, debido al específico nivel de riesgos profesionales a que se encuentran sometidos los trabajadores que desempeñan la referida ocupación, que difiere del nivel de riesgos propio de la actividad económica de la empresa para la que prestan sus servicios, puesto que el fundamento último de la cotización por las contingencias profesionales es la realización de una aportación acorde con el nivel de riesgos laborales a que el trabajador se haya específicamente expuesto. Ilunión Lavanderias, S.A. viene cotizando por los trabajadores afectados por su solicitud, con los que tiene suscrito un contrato de prestación de servicios de "conductor", en función de la ocupación "f", cumpliendo así con lo establecido en la citada disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre . El código de cuenta 28141307570 tiene asignada la clave CNAE 9601, lavado y limpieza de prendas textiles. Esta clase comprende: 1) las actividades de lavado, limpieza en seco, planchado etc. de todo tipo de prendas de vestir, (incluso prendas de piel) y otros artículos textiles, que se realizan a máquina, a mano o en máquinas accionadas con monedas para el público en general o para clientes industriales o comerciales. 2) la recogida y entrega de ropa para lavandería . 3) el lavado de alfombras y tapices con espuma y la limpieza de cortinas, ya sea en las instalaciones del cliente o no. 4) la provisión de ropa blanca, uniformes de trabajo y similares, realizada por lavanderías y 5)los servicios de suministros de pañales. Por el contrario la ocupación "f" comprende a los "conductores de vehículo automóvil de transporte de mercancías que tenga una capacidad de carga útil superior a 3,5 Tm". La empresa recurrente pretende subsumir la tarea que realiza un conductor de vehículos en la de recogida y entrega de ropa para lavandería, primero, añadiendo en su solicitud inicial la palabra " transporte" a las tareas citadas; palabra que no se encuentra recogida en la definición y, en cualquier caso, malinterpretando el concepto explícito que se desprende de la indicada definición y ello, porque si hablamos de" la tarea de entrega y recogida de ropa para lavandería", que comprende la clave CNAE 9601, cabe entender que dicha ocupación puede efectuarse en un mostrador, en un almacén, por un mozo de carga etc., es decir, se trata de recoger y entregar la ropa, sin más, por lo que no cabe presumir que en dichas tareas quede incluida, expresamente, la actividad de transporte que realiza un conductor de camiones de capacidad superior a 3,5 Tm; ocupación concreta que, a los efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, está...

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