STSJ Galicia 4267/2017, 12 de Septiembre de 2017

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2017:5679
Número de Recurso1650/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4267/2017
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0005860

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001650 /2017 CON

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 1161/2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Marí Jose

ABOGADO/A: JORGE ESPASANDIN FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ILMA SRª Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a doce de septiembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 1650/2017, formalizado por el Letrado D. JORGE ESPASANDÍN FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Dª Marí Jose, contra la sentencia número 16/2017 dictada por el XDO. DO

SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 1161/2015, seguidos a instancia de Dª Marí Jose frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Marí Jose presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de enero de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- Dª. Marí Jose, nacida el NUM000 de 1.957, figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el número NUM001, con profesión habitual propietaria invernadero cultivo flor ./ La base reguladora a efectos de incapacidad permanente total asciende 609,66 euros/ mes./ Segundo.- Por Dª. Marí Jose, se solicitó prestación por incapacidad permanente ante la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el cual previo informe médico emitido el día 3 de noviembre de 2.015, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen propuesta el 6 de noviembre de 2.015, dictándose por Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resolución en fecha de 11 de noviembre de 2.015, en la que se deniega la prestación de incapacidad por no ser las lesiones que padece, susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas./ Tercero.- Por Dª. Marí Jose, en el plazo conferido, formuló reclamación previa interesando la declaración de incapacidad permanente total y/o absoluta, derivada de enfermedad común, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha 1 de diciembre de 2.015, en el sentido de desestimar la reclamación./ Cuarto.- La demandante ha sido diagnosticada con cuadro clínico residual de: trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo crónico; duelo patológico; síndrome fibromiálgico, que le ocasionan limitación orgánica y funcional raquialgias y atromialgias generalizadas, predominio gonalgia bilateral sin repercusión funcional / radicular significativa; afecto depresivo, elementos de duelo patológico resistentes al tratamiento; referidas: fatiga, dificultad concentración y que le limita para tareas de intensa sobrecarga axial repetida y de moderado estrés y/o atención/ concentración prolongadas ./ Quinto.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Marí Jose, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra la misma articuladas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Marí Jose formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social 5 de A Coruña de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 16 de abril de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día doce de septiembre de dos mil diecisiete para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se formaliza el recurso de suplicación pidiendo la revisión de los hechos declarados probados a la vista de la documental practicada y el examen del derecho aplicado por entender que se ha producido una interpretación errónea del art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social .

Así, al amparo del art. 193 b) de Ley de la Jurisdicción Social, pretende la revisión del hecho probado primero para adicionar que es propietaria y única trabajadora .

Y se basa en un informe clínico de fecha 19-10-2017, que...

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