STSJ Comunidad de Madrid 402/2017, 19 de Junio de 2017

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2017:7341
Número de Recurso644/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución402/2017
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Rec. 644/2016 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0015226

Procedimiento Recurso de Suplicación 644/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Conflicto colectivo 380/2015

Materia : Negociación convenio colectivo

Sentencia número: 402

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a diecinueve de junio de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 644/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. PABLO VELA PRIETO en nombre y representación de ANOVO IBERICA SL, contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número Conflicto colectivo 380/2015, seguidos a instancia de UGT FEDERACION DE METAL, CONSTRUCCION Y AFINES, D./Dña. Arsenio, D./Dña. Celso, D./ Dña. Fulgencio, D./Dña. Javier, D./Dña. Isidora, D./Dña. Mónica, D./Dña. Silvia, D./Dña. Onesimo, D./Dña.

Santos, D./Dña. Adolfina, D./Dña. Alfonso, D./Dña. Casilda y D./Dña. Braulio y COMISIONES OBRERAS frente a ANOVO IBERICA SL, en reclamación por Negociación convenio colectivo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

ANOVO IBÉRICA SL tiene una plantilla de aproximadamente 700 trabajadores, pudiendo afectar la decisión que es objeto del proceso a la totalidad de los trabajadores (el número de trabajadores es un hecho admitido expresamente por las partes en la vista; la afectación potencial de la medida impugnada resulta del contenido de la misma, según documento 4 aportado en la vista por parte actora).

Segundo

La demandada tiene como actividad principal la prestación de servicios de reparación de telefonía móvil (hecho admitido expresamente en la vista).

Tercero

Los demandantes son miembros y constituyen el Comité de Empresa de la demandada (documentos 1 al 3 aportados en la vista por la parte actora).

Cuarto

Con fecha de 1 de abril de 2014 la empresa demandada hizo público para el conjunto de sus empleados el Manual del Empleado, en el que se regulaba la política de vestimenta de la siguiente forma (transcripción literal en cursiva documento 4 aportado en la vista por la parte actora):

VESTIMENTA E IMAGEN PERSONAL

Es importante cuidar la imagen de nuestra compañía. Debemos de ser conscientes de que los trabajadores representamos a ANOVO dentro y fuera de sus instalaciones y por tanto nuestra imagen se identifica fácilmente con la de nuestra empresa. Cuestiones como el vestuario y el aseo personal deben ser tenidos en consideración, mostrando en todo momento una imagen que denote seriedad, eficiencia y en definitiva un servicio de calidad.

En general deben de observarse las siguientes normas:

ZAPATOS: Deben ser cerrados y adecuados a su puesto de trabajo. En época de verano algunos modelos descubiertos son permitidos. Se debe evitar sandalias y chanclas por motivos de seguridad.

FALDAS Y PANTALONES: El largo de la falda se considera correcto a la altura de la bata ESD de trabajo. En el caso de los pantalones, evitar llevarlos demasiado ajustados o cortos. El corte de pantalón a la cadera también debe evitarse si hace que la cintura quede descubierta.

CAMISAS Y BLUSAS: En cuanto a las camisas y blusas deben evitarse los escotes pronunciados o las transparencias, así como los tirantes strappless, camisetas tipo tops o demasiado cortas de la cintura.

ASEO PERSONAL: Las buenas prácticas de aseo incluyen el lavado frecuente de la cabeza, las manos, los dientes, y las axilas, como mínimo.

La falta de aseo está tipificada en el art. 52.e) del Convenio de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, al que pertenecemos .

(siguen dibujos y anotaciones que se dan por reproducidos del documento 4 aportado en la vista por la parte actora, página 16).

Quinto

Con fecha de 12 de mayo de 2014 se hizo una reunión del Comité de Empresa de ANOVO y la representación de la empresa en la que se informó al Comité, resumidamente, del contenido de dicho Manual del Empleado, referido en el ordinal anterior. En una nueva reunión de 6 de agosto de 2014, por el Comité se concluye que dicha regulación sobre vestimenta contenida en el Manual del Empleado es contraria a los derechos de los trabajadores. Finalmente, en una reunión del Comité y la representación de la empresa de 19 de agosto de 2014, se decidió que sería intentada la conciliación previa para dejar sin efecto esta regulación sobre la vestimenta y, en caso contrario, interponer demanda de conflicto colectivo (documentos 1 al 3 aportados en la vista por la parte actora).

Sexto

En la empresa demandada hay un grupo de trabajadores adscritos a laboratorio (reparación de móviles), que en desarrollo de sus funciones usan una bata que deben abotonarse de arriba abajo, así como taloneras, muñequeras y guantes; otro grupo está adscrito al departamento de logística, usando en el desarrollo de su trabajo un uniforme facilitado por la empresa, compuesto de pantalón largo, camisa y calzado de seguridad; otros trabajadores, destinados en oficinas, usan ropa de calle durante su trabajo (declaración de Silvia ).

Séptimo

Hay trabajadores a los que se ha llamado la atención por llegar a los vestuarios de la empresa con una vestimenta distinta a la regulada en el Manual del Empleado, y así le ocurrió a Braulio al que se llamó la atención porque, antes de incorporarse a su puesto de trabajo, venía de la calle y accedió a los vestuarios con pantalón corto (declaración de Silvia y de Braulio ).

Octavo

Con fecha de 25 de marzo de 2015 el Comité de Empresa de la demanda y UGT FEDERACIÓN DE METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES y COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA, presentaron solicitud de conciliación y mediación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, celebrándose el acto sin avenencia el 6 de abril de 2015, presentándose la demanda el 26 de marzo (documento aportado con el escrito de 8 y 9 de junio de 2015 y sello de Registro en la demanda).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida...

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