STSJ La Rioja 132/2017, 22 de Junio de 2017

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2017:351
Número de Recurso179/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución132/2017
Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00132/2017

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 595

NIG: 26089 44 4 2016 0001437

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000179 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000464 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Elsa

ABOGADO/A: ANTONIO GARCIA PETITE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CULTIVOS RIOJAL, S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA , MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: JOSE CARMELO ARRESE GARCIA, LETRADO DE FOGASA ,

PROCURADOR: , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , ,

Sen t. Nº 132/17

Rec. 179/17

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veintidós de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 179/17 interpuesto por Elsa asistido del Abogado D. Antonio García Petite, contra la sentencia núm.117/17 del Juzgado de lo Social núm. Tres de La Rioja de fecha veintiocho de marzo de dos mil diecisiete y siendo recurrido CULTIVOS RIOJAL S.L., asistido del abogado D. Carmelo Arrese, l MINISTERIO FISCAL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL asistido del letrado de FOGASA, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mª José Muñoz Hurtado.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por Elsa se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Tres de La Rioja, contra CULTIVOS RIOJAL S.L., MINISTERIO FISCAL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación de DESPIDO.

SEG UNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRI MERO.- La demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad del 8.07.2015, categoría profesional de peón y salario bruto diario de 44Ž92 € (ipp): todo ello en virtud de contrato de trabajo indefinido y a tiempo completo suscrito el 1.02.2016.

Desde el 16.05.2016 disfrutaba de una reducción de jornada por guarda legal, pasando a realizar una jornada semanal de 35 horas (87Ž5%). La retribución proporcional a esta jornada sería de 39Ž31 €/día (ipp).

SEG UNDO.- A la relación laboral existente entre las partes le es de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Cultivos Riojal S.L. de Autol (La Rioja) para 2015-2017 (BOR nº 81 de 13.07.2016).

TER CERO .- La demandante ocupaba el puesto de peón de recolección de champiñón, producto a cuya comercialización se dedica la demandada.

CUARTO

Con fecha 14.04.2016 la empresa le comunicó la imposición de sanción mediante carta del siguiente tenor literal:

Muy Sra Nuestra:

En virtud de las facultades que ostenta la dirección de la empresa en el campo disciplinario y sancionador procede, en virtud del vigente Convenio Colectivo del Sector y equivalentes del Texto Refundido por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, comunicarle la imposición de sanción por FALTA GRAVE, por los hechos y circunstancias siguientes:

Cuando usted ingresó a trabajar en Cultivos Riojal, al igual que todo el personal nuevo, usted recibió la formación en prevención de riesgos laborales de su puesto de trabajo, así como el manual de acogida de la empresa. En dicho manual dice claramente El uniforme se debe llevar completo y limpio. Para ello se entrega bata y gorros a cada persona. No se pueden llevar otras prendas encima de la bata SIEMPRE DEBAJO. La redecilla o gorro cubrirá totalmente el pelo y será la misma para TODO EL PERSONAL .

La obligatoriedad de que la bata y el gorro sean las prendas más externas del uniforme, nos viene marcada por nuestra certificación del sistema de calidad, ya que trabajamos con alimentos, y son en virtud de evitar cualquier tipo de contaminación alimentaria todo en pro de la seguridad alimentaria.

La inobservancia de esta norma, puede conllevar la contaminación de una gran cantidad de champiñón, ya sea por un pelo, por restos de perfume u otros elementos ajenos al propio champiñón, pudiendo provocar la pérdida de gran cantidad de champiñón si se detecta en los controles de la empresa, e incluso algo peor, una alerta sanitaria si ese champiñón sale de la fábrica.

En Riojal trabajan muchas operarias Árabes, muchas de las cuales, al igual que usted, usan velo. Sin embargo, todas ellas, se quitan el velo para trabajar, o se cubren el velo totalmente con el gorro obligatorio.

Por el contrario, usted, pese a los múltiples requerimientos de las encargadas y jefe de cultivo, sigue presentándose en su puesto de trabajo con un velo que sale por fuera del gorro, cubriéndole la totalidad del cuello. Se le ha pedido por favor, que el gorro le cubra todo el velo, pero usted hace caso omiso a las indicaciones, y sigue llevando el velo por fuera del uniforme obligatorio.

El pasado martes día 15 D. Nicolas , Director técnico de la empresa, le llamó al despacho y le pidió por favor que se metiese el velo por dentro del gorro, o que se lo quitase, para cumplir las normas de la empresa al igual que el resto de sus compañeras, ante lo cual su respuesta fue no me voy a quitar el velo, no puedo, y debo cubrirme todo el cuello . D. Nicolas le explicó que de no quitarse el velo o metérselo íntegramente por dentro del gorro, se vería obligado a tomar medidas más drásticas, ante lo cual su respuesta fue: No me puedo quitar el velo, asumiré cualquier decisión .

Dicho todo esto, y ante su negativa, ya no a quitarse el velo, sino simplemente a ocultarlo plenamente dentro del gorro, la empresa se ve obligada a sancionarla, con el simple objetivo que cambie su conducta.

Es obligación de la empresa velar por el cumplimiento de las normas, mucho más cuando está en juego la seguridad alimentaria.

Que tales hechos suponen un incumplimiento contractual y una infracción GRAVE tipificada en el art. 36.f del Convenio de cultivo de champiñón y otros hongos la desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador y entrañe riesgo para la vida o la salud, tanto de él como de otros trabajadores , y de la letra c) del mismo precepto, que dice: No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros . Hecho sancionado en el artículo 38.b) del citado convenio con suspensión de empleo y sueldo entre 1 y 15 días. (Falta grave también tipificada en el artículo 31.f) y c) del vigente convenio colectivo propio de la empresa Riojal, y sancionada del mismo modo en el artículo 33.b del citado convenio colectivo de empresa)

Que siendo usted responsable de dichos hechos, haciendo uso de las facultades disciplinarias que le ordenamiento laboral le otorga al empresario el acuerdo de imponerle la sanción consistente en suspensión de empleo y sueldo de 15 días.

La sanción será efectiva entre el 15 de Abril y el 29 de Abril de 2016, ambos días incluídos.

Lo que le trasladamos para su conocimiento y efectos

.

La actora cumplió la sanción en las fechas previstas.

QUINTO

Con fecha 11.07.2016 la empresa le comunicó su despido mediante carta del siguiente tenor literal:

Muy Sra Nuestra:

En virtud de las facultades que ostenta la dirección de la empresa en el campo disciplinario y sancionador procede, en virtud del vigente Convenio Colectivo del Sector y equivalentes del texto Refundido por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, comunicarle la imposición de sanción por FALTA MUY GRAVE por los hechos y circunstancias siguientes:

Cuando usted ingresó a trabajar en Cultivos Riojal, al igual que todo el personal nuevo, usted recibió la formación en prevención de riesgos laborales de su puesto de trabajo, así como el manual de acogida de la empresa. En dicho manual dice claramente El uniforme se debe llevar completo y limpio. Para ello se entrega bata y gorros a cada persona. No se debe llevar otras prendas encima de la bata SIEMPRE DEBAJO. La redecilla o gorro cubrirá totalmente el pelo y será la misma para TODO EL PERSONAL .

La obligatoriedad de que la bata y el gorro sean las prendas más externas del uniforme, nos viene marcada por nuestra certificación del sistema de calidad (Global-Gap), ya que trabajamos con alimentos, y son en virtud de evitar cualquier tipo de contaminación, todo en pro de la seguridad alimentaria.

La inobservancia de esta norma, puede conllevar la contaminación de una gran cantidad de champiñón, ya sea por un pelo, por restos de perfume u otros elementos ajenos al propio champiñón, pudiendo provocar la pérdida de gran cantidad de champiñón si se detecta en los controles de la empresa, e incluso algo peor, una alerta sanitaria si ese champiñón sale de la fábrica.

En Riojal trabajan muchas operarias Árabes, muchas de las cuales, al igual que usted usan velo fuera del horario de trabajo. Sin embargo, todas ellas se presentan a su puesto de trabajo cumpliendo las normas de vestuario y seguridad alimentaria, bien cubriendo esa prenda con el gorro reglamentario, o directamente no usándolo en las horas de trabajo. La empresa no tiene ninguna intención de que usted deje de usar velo, siempre y cuando dicha prenda sea cubierta completamente por el gorro, tal y como marcan nuestras normas.

Por el contrario, usted, pese a los múltiples requerimientos de las encargadas y jefe de cultivo, sigue presentándose en su puesto de trabajo con prendas (velo) que sale por fuera del gorro, cubriéndole la totalidad del cuello....

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