STSJ Comunidad de Madrid 518/2017, 5 de Junio de 2017
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2017:6590 |
Número de Recurso | 344/2017 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 518/2017 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
ROLLO Nº: 344/2017
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. de 6 MADRID
Autos de Origen: 982/2016
RECURRENTE: Dª. Agustina
RECURRIDO: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a cinco de junio de dos mil diecisiete
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 518
En el recurso de suplicación nº 344/2017 interpuesto por el Letrado, Dª. ROSA Mª. MUÑOZ ALONSO en nombre y representación de Dª. Agustina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de MADRID, de fecha NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 982/2016 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Agustina contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA
COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Agustina, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante, Dª Agustina, mayor de edad, con DNI nº NUM000, comenzó a prestar servicios para COMUNIDAD DE MADRID, en el C.E.C.E. SAN FERNANDO. en virtud de CONTRATO DE INTERINIDAD PARA COBERTURA DE VACANTE VINCULADA A OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO A TIEMPO COMPLETO, formalizado el 17/05/2015 al amparo del artículo 4 del RD 2720/1998 de 18 de diciembre, habiéndose hecho constar en su Cláusula
"Primera: El trabajador contratado ocupará provisionalmente de forma interina y hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en los Arts. 13.2 y 3 del Convenio Colectivo, la vacante nº NUM001, de la categoría profesional AUXILIAR DE HOSTELERÍA, vinculada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2004".
En su Cláusula Cuarta se hizo constar que el contrato se extinguiría de acuerdo con lo previsto en el artº 8.1 c) del R.D. 2720/1998 de 18 de diciembre .
Mediante comunicación de fecha 29/09/2016, la Comunidad de Madrid comunicó a la actora que de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del ET declaraba extinguida la relación laboral, por la causa consignada en el contrato, con efectos de 30/09/2016.
La plaza NUM001 de la categoría profesional de AUXILIAR DE HOSTELERÍA fue adjudicada a Dª Vanesa, habiendo ocupado la plaza con efectos de 01/10/2016.
La actora no ostentó en el último año cargo de representación unitaria o sindical en la empresa demandada.
Se interpuso Reclamación Previa por la demandante, no constando expresamente resuelta".
.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 31 de mayo de 2.017.
ÚNICO.- Recurre en suplicación la actora contra la sentencia del Juzgado de lo Social, que ha desestimado su demanda. La trabajadora ha desistido en la instancia de la pretensión sobre despido improcedente y ha mantenido solamente la pretensión subsidiaria, de condena a la Comunidad de Madrid "al pago de la indemnización establecida por el Tribunal de Justicia europeo por discriminación con respecto al personal indefinido fijo y ratificada por el TSJ de Madrid Sala de lo Social que determina una indemnización de 20 días por año de trabajo de conformidad a dicha sentencia equiparando mi despido a uno de los señalados objetivos sin que además haya existido simultaneidad en el pago de la indemnización lo que provoca entre otras interpretaciones la improcedencia del despido", como literalmente dice el suplico de la demanda.
El recurso, que ha sido impugnado por la Comunidad de Madrid, consta de un solo motivo amparado en el art. 193.c) de la LRJS, en el que se alega la infracción de la sentencia (aunque no la cita de forma completa) del TJUE de 14 de septiembre de 2016, caso De Diego Porras. El resto de sentencias que cita, por ser de Juzgados de lo Social y de este TSJ de Madrid, no puede considerarse jurisprudencia ni cabe alegar su infracción.
La trabajadora demandante fue...
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Duración inusualmente larga de interino por vacante o de indefinido no fijo y cobertura reglamentaria de la plaza: ¿8 o 20 días o no cabe indemnización?
...art. 49.1.c ET. [15] Esta misma discusión en el marco de la doctrina “de Diego Porras”, no reconociendo la indemnización: SSTSJ Madrid 5 de junio 2017 (rec. 344/2017); 12 y 17 de junio 2017 (rec. 374/2017; y rec. 551/2017); 25 de septiembre 2017 (rec. 639/2017); 5, 23 y 26 de octubre 2017 (......