STSJ Comunidad de Madrid 518/2017, 5 de Junio de 2017

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2017:6590
Número de Recurso344/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución518/2017
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: 344/2017

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. de 6 MADRID

Autos de Origen: 982/2016

RECURRENTE: Dª. Agustina

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a cinco de junio de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 518

En el recurso de suplicación nº 344/2017 interpuesto por el Letrado, Dª. ROSA Mª. MUÑOZ ALONSO en nombre y representación de Dª. Agustina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de MADRID, de fecha NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 982/2016 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Agustina contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA

COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Agustina, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Dª Agustina, mayor de edad, con DNI nº NUM000, comenzó a prestar servicios para COMUNIDAD DE MADRID, en el C.E.C.E. SAN FERNANDO. en virtud de CONTRATO DE INTERINIDAD PARA COBERTURA DE VACANTE VINCULADA A OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO A TIEMPO COMPLETO, formalizado el 17/05/2015 al amparo del artículo 4 del RD 2720/1998 de 18 de diciembre, habiéndose hecho constar en su Cláusula

Primera

"Primera: El trabajador contratado ocupará provisionalmente de forma interina y hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en los Arts. 13.2 y 3 del Convenio Colectivo, la vacante nº NUM001, de la categoría profesional AUXILIAR DE HOSTELERÍA, vinculada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2004".

En su Cláusula Cuarta se hizo constar que el contrato se extinguiría de acuerdo con lo previsto en el artº 8.1 c) del R.D. 2720/1998 de 18 de diciembre .

SEGUNDO

Mediante comunicación de fecha 29/09/2016, la Comunidad de Madrid comunicó a la actora que de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del ET declaraba extinguida la relación laboral, por la causa consignada en el contrato, con efectos de 30/09/2016.

La plaza NUM001 de la categoría profesional de AUXILIAR DE HOSTELERÍA fue adjudicada a Dª Vanesa, habiendo ocupado la plaza con efectos de 01/10/2016.

TERCERO

La actora no ostentó en el último año cargo de representación unitaria o sindical en la empresa demandada.

CUARTO

Se interpuso Reclamación Previa por la demandante, no constando expresamente resuelta".

TERCERO

.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 31 de mayo de 2.017.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Recurre en suplicación la actora contra la sentencia del Juzgado de lo Social, que ha desestimado su demanda. La trabajadora ha desistido en la instancia de la pretensión sobre despido improcedente y ha mantenido solamente la pretensión subsidiaria, de condena a la Comunidad de Madrid "al pago de la indemnización establecida por el Tribunal de Justicia europeo por discriminación con respecto al personal indefinido fijo y ratificada por el TSJ de Madrid Sala de lo Social que determina una indemnización de 20 días por año de trabajo de conformidad a dicha sentencia equiparando mi despido a uno de los señalados objetivos sin que además haya existido simultaneidad en el pago de la indemnización lo que provoca entre otras interpretaciones la improcedencia del despido", como literalmente dice el suplico de la demanda.

El recurso, que ha sido impugnado por la Comunidad de Madrid, consta de un solo motivo amparado en el art. 193.c) de la LRJS, en el que se alega la infracción de la sentencia (aunque no la cita de forma completa) del TJUE de 14 de septiembre de 2016, caso De Diego Porras. El resto de sentencias que cita, por ser de Juzgados de lo Social y de este TSJ de Madrid, no puede considerarse jurisprudencia ni cabe alegar su infracción.

La trabajadora demandante fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
19 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 163/2018, 23 de Febrero de 2018
    • España
    • 23 d5 Fevereiro d5 2018
    ...Esta línea de interpretación es además la seguida por la Sección Sexta de esta Sala de lo Social del TSJ de Madrid en su sentencia de 5-6-2017, rec. 344/2017 (...). También, en esta misma línea interpretativa, se ha manifestado la Sección Segunda de este Tribunal en reciente sentencia de 8 ......
  • STSJ Comunidad de Madrid 355/2018, 20 de Abril de 2018
    • España
    • 20 d5 Abril d5 2018
    ...Esta línea de interpretación es además la seguida por la Sección Sexta de esta Sala de lo Social del TSJ de Madrid en su sentencia de 5-6-2017, rec. 344/2017 (...). También, en esta misma línea interpretativa, se ha manifestado la Sección Segunda de este Tribunal en reciente sentencia de 8 ......
  • STSJ Comunidad de Madrid 750/2018, 14 de Septiembre de 2018
    • España
    • 14 d5 Setembro d5 2018
    ...Esta línea de interpretación es además la seguida por la Sección Sexta de esta Sala de lo Social del TSJ de Madrid en su sentencia de 5-6-2017, rec. 344/2017 (...). También, en esta misma línea interpretativa, se ha manifestado la Sección Segunda de este Tribunal en reciente sentencia de 8 ......
  • STSJ Comunidad de Madrid 1097/2019, 15 de Noviembre de 2019
    • España
    • 15 d5 Novembro d5 2019
    ...Esta línea de interpretación es además la seguida por la Sección Sexta de esta Sala de lo Social del TSJ de Madrid en su sentencia de 5-6-2017, rec. 344/2017 (...). También, en esta misma línea interpretativa, se ha manifestado la Sección Segunda de este Tribunal en reciente sentencia de 8 ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR