STSJ Comunidad de Madrid 366/2017, 5 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución366/2017

Rec. 791/2016 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0001844

Procedimiento Recurso de Suplicación 791/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Impugnación convenio colectivo 58/2016

Materia : Negociación convenio colectivo

Sentencia número: 366

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a cinco de junio de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 791/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JORGE JAIME SANCHEZ GARCIA en nombre y representación de SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD SA, contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número Impugnación convenio colectivo 58/2016, seguidos a instancia de FEDERACION DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS frente a UNION SINDICAL OBRERA, SINERGIAS DE VIGILANCIA Y

SEGURIDAD SA y UNION GENERAL DE TRABAJADORES, en reclamación por Negociación convenio colectivo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demanda de conflicto colectivo por modificación colectiva de las condiciones de trabajo planteada por Comisiones Obreras Federación Regional de Construcciones y Servicio (en adelante CCOO), frente a Sinergias De Vigilancia y Seguridad, S.A., Sindicato Unión Sindical Obrera (en adelante USO), y Sindicato de Unión General de Trabajadores (en adelante UGT), afecta a 63 trabajadores que se encuentran adscritos al servicio de Seguridad y Vigilancia en distintas dependencias de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la reducción y reinserción del menor infractor, y en los centros de ejecución de medidas judiciales, con la categoría profesional de vigilantes de seguridad.

SEGUNDO

Todos los trabajadores afectados prestaban sus servicios bajo la dependencia laboral de la empresa CIS Compañía Integral de Seguridad, S.A., pasando a ser subrogados por la mercantil Sinergias De Vigilancia y Seguridad, S.A., en virtud del artículo 14 del Convenio Colectivo Estatal de empresas de Seguridad el 1 de enero de 2016. En concreto el documento de 31 de diciembre de 2015 entregado por el representante de Sinergias De Vigilancia y Seguridad, S.A. a cada uno de los trabajadores afectados recoge que: "Sinergias De Vigilancia y Seguridad, S.A., subroga desde el 1 de enero de 2016 con contrato 100 (...)", añadiendo: " sin perjuicio de la aplicación de las condiciones laborales por las que se rige la entidad Sinergias de Vigilancia y Seguridad, S.A."

TERCERO

La relación laboral de las partes se rige por el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada.

Sinergias De Vigilancia y Seguridad, S.A., publica su Convenio Colectivo en el BOE de 25 de septiembre de 2015.

CUARTO

El pliego de prescripciones técnicas particulares del Contrato de Servicio denominado: " servicio de vigilancia y seguridad en distintas dependencias de la agencia de la Comunidad de Madrid para la reducción y reinserción del menor infractor y en los centros de ejecución de medidas judiciales " por el que se le adjudica el servicio de vigilancia a la mercantil Sinergias De Vigilancia y Seguridad, S.A., recoge que: " la empresa adjudicataria tendrá la obligación de abonar las correspondientes retribuciones, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social, y al cumplimiento de los Convenios Colectivos, con especial referencia al artículo 14 del Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad, relativo a subrogación de servicios de vigilancia y de las restantes responsabilidades derivadas de la legislación laboral vigente, quedando la Administración de la Comunidad de Madrid exonerada de toda responsabilidad, aun cuando los despidos o medidas que se adopten, sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato. No obstante, ésta podrá exigir en cualquier momento a la empresa adjudicataria que acredite el debido cumplimiento de dichas obligaciones (...)"

QUINTO

El Convenio Colectivo Estatal de las empresas de Seguridad, publicado el 18 de septiembre de 2015, recoge en su anexo I que el salario base correspondiente a un vigilante de seguridad asciende a 901,93 euros, mientras que el Convenio Colectivo de la empresa Sinergias De Vigilancia y Seguridad, S.A., recoge en su anexo I que el salario base para un vigilante de seguridad es de 660,00 euros.

El Convenio Colectivo de la mercantil Sinergias De Vigilancia y Seguridad, S.A., tiene una vigencia de hasta el 30 de junio de 2025 y se encuentra impugnado ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

SEXTO

Por resolución de 9 de diciembre de 2015, la Comunidad de Madrid resuelve: " adjudicar por procedimiento abierto el contrato de servicio titulado Servicio de Vigilancia y seguridad en diversas dependencias de la ARRMI y en los CEMJ a Sinergias de Vigilancia y Seguridad, S.A., en el siguiente importe: Base imponible:

1.652.092,00, IVA: 346.939,32, Importe total: 1.999.031,32.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"De acuerdo con lo dispuesto en esta sentencia:

Estimo la demanda de despido promovida por Comisiones Obreras De Construcción y Servicios contra Sinergias De Vigilancia y Seguridad, S.A., UGT, y USO y en virtud de la estimación:

CONDENO a Sinergias De Vigilancia y Seguridad, S.A. a dejar sin efecto la aplicación de su convenio colectivo de empresa al personal de Seguridad y Vigilancia adscrito en el Servicio de Seguridad y Vigilancia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor y en los centros de ejecución de medidas judiciales, debiéndoles aplicar los derechos contenidos en el Convenio Colectivo Estatal de empresas de Seguridad.

Asimismo, y como consecuencia del perjuicio ocasionado, condeno a Sinergias De Vigilancia y Seguridad, S.A. a restituir a los 63 trabajadores afectados los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que sea notificada la presente sentencia.

ABSUELVO a UGT y USO de todos los pedimentos recogidos en el suplico de la sentencia."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17/11/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda de conflicto colectivo planteada por Comisiones Obreras Federación Regional de Construcciones y Servicio (en adelante CCOO), por modificación colectiva de las condiciones de trabajo contra la empresa Sinergias de Vigilancia y Seguridad, S.A. y los Sindicatos Unión Sindical Obrera (en adelante USO) y Unión General de Trabajadores (en adelante UGT), los sesenta y tres trabajadores afectados, adscritos, todos ellos, al servicio de Seguridad y Vigilancia en distintas dependencias de la Agencia de la Comunidad de Madrid, para la reducción y reinserción del menor infractor y en los centros de ejecución de medidas judiciales, con la categoría profesional de vigilantes de seguridad, impugnan la decisión de la empresa consistente en aplicarles, tras ser subrogados desde CIS Compañía Integral de Seguridad, S.A., su propio Convenio Colectivo (con vigencia hasta 30 de junio de 2025 e impugnado ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional), con la reducción del salario base que ello comporta.

La sentencia de instancia, ha estimado la demanda, condenando a la empresa a Sinergias de Vigilancia y Seguridad, S.A., a dejar sin efecto la aplicación de su convenio de empresa respecto del personal de Seguridad y Vigilancia adscrito en el Servicio de Seguridad y Vigilancia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor y en los centros de ejecución de medidas judiciales, debiéndoles aplicar los derechos contenidos en el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de...

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