STSJ Cantabria 440/2017, 2 de Junio de 2017

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2017:375
Número de Recurso207/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución440/2017
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000440/2017

En Santander, a 2 de junio del 2017.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS y la TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. cuatro de Santander, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de incapacidad por D. Ezequiel siendo demandados el INSS y la TGSS.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de enero de 2017, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º. Datos laborales y de Seguridad Social del beneficiario, y entidad responsable del pago. D. Ezequiel presenta los siguientes datos laborales y de la Seguridad Social.

-Nacimiento: NUM000 /1958.

-Encuadramiento: Régimen General de la Seguridad Social.

-Nª de afiliación a la Seguridad Social: NUM001 .

-Profesión habitual: pintor chorreador.

-Entidad responsable del pago de la prestación de incapacidad permanente absoluta y total por enfermedad común: El INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

-Base reguladora de la prestación incapacidad permanente absoluta y total por enfermedad común: 1.748,42 euros.

-Fecha de efectos económicos de la prestación incapacidad permanente absoluta y total: 25 de agosto de 2016 (fecha del dictamen propuesta).

(Hechos no controvertidos y expediente administrativo).

  1. Expediente administrativo de incapacidad permanente .

    El iter administrativo del expediente de incapacidad permanente es el siguiente:

    -Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Cantabria. Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Cantabria de 26 de agosto de 2016 se denegó la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, previo informe de valoración médica de 22 de agosto de 2016 y del dictamen propuesta de 25 de agosto de 2016.

    -Reclamación previa administrativa. Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Cantabria.

    (Hechos no controvertidos y expediente administrativo).

  2. Cuadro médico. El cuadro médico que padece D. Ezequiel es el recogido en el informe médico de síntesis del médico inspector de 22 de agosto de 2016:

    MANIFESTACIONES DEL INTERESADO

ANTECEDENTES

HTA

AFECTACIÓN ACTUAL

REFIERE QUE LE PUSIERON UNA PRÓTESIS DE CADERA IZQUIERDA EN 2011 EN MADRID, LE QUEDA LA PIERNAS MAS CORTA. DESDE HACE UNOS MESES, DOLORES EN LA PIERNA Y LE HAN HECHO UNA PRUEBA DE MEDICINA NUCLEAR. TAMBIÉN DOLOR EN LA OTRA CADERA Y EN LAS RODILLAS, MÁS LA DERECHA. DOLORES DE ESFAL-DA

EXPLORACIONES POR APARATOS

APARATO LOCOMOTOR

OBESOS. CUÁDRICEPS IZOUIERDO MENOR. DISCRETOS EDEMAS EN PIERNAS Y DER¬MATITIS OCRE PRETIBIAL. PLACAS REDONDEADAS ERITEMATOSAS EN PIERNA DERECHA. DOLOR A LA FLEXIÓN ABDUCCIÓN DE CADERA DERECHA REFERIDO A LA RODILLA. DOLOR A LA FLEXIÓN DE RODILLAS, PASA ALGO DE 90º. NO CLARA DISMETRÍA POR COMPARACIÓN.

EN DOCUMENTACIÓN DISPONIBLE, ARTROPLASTIA DE CADERA IZQUIERDA EN MAYO DE 2011 EN HOSPITAL VIRGEN DE LA PALOMA DE MADRID.

CONSTAN EN LA HªCª VARIAS TELEMETRÍAS CON RESULTADOS DIFERENTES, EN LA ÚLTIMA 7.12/15: PRÓTESIS DE CADERA IZQUIERDA Y COXARTROSIS DERECHA, LA PIERNA DERECHA MIDE 94,92 Y LA IZQUIERDA 95,28.

GAMMAGRAFÍA ÓSEA 23.5.16: MOVILIZACIÓN INCIPIENTE DE LA PRÓTESIS. RX AMBAS RODILLAS 29.4.16: OSTEOFITOS EN POLO SUPERIOR DE AMBAS RÓTULAS, CONDROCLACINOSIS BILATERAL MARCADA, PINZAMIENTO DE AMBOS COMPARTIMENTOS INTERNOS, MAYOR EN EL DERECHO.

TAC LUMBAR 2012 FENÓMENO DE VACÍO INTRADISCAL L2- 3, ON HERNIACIÓN INTRAESPONJOSA DEL PLATILLO SUPERIOR DE L3. EN LOS ESPACIOS L2-L3, L3-L4, L4-L5 Y 1,5-S1 SE IDENTIFICA PINZAMIENTO POSTERIOR CON FORMACI6N DE BARRAS DISCO-OSTEOFITARIAS MARGINALES AMPLIAS, QUE EN L4L5 ASOCIADO A MACIZOS ARTICULARES INTRAPOFISARIOS PROMINENTES, CONDICIONAN UNA DISMINU EXPLORACIÓN RADIOGRÁFICA CIÓN MODERADA-SEVERA DE CALIBRE DEL CANAL RAQUÍDEO. PÉRDIDA DIFUSA DE DENSIDAD ÓSEA.

Fecha: 22-08-2016 Centro:

¿El interesado se ha negado a la realización de las pruebas? (S/N): N

¿Existe imposibilidad o dificultad de conocer exactamente la Situación sanitaria

del interesado por su negativa a la realización de las pruebas

CONCLUSIONES

DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS C OXARTROSIS BILATERAL PRÓTESIS DE CADERA ZQUIERDA CON INICIOS DE MOVILIZACIÓN Y DISMETRÍA. CONDROCALCINOSIS EN RODILLAS, GONARTROSIS BILATERAL. ESPONDILOARTROSIS, DISCOPATÍAS LUMBARES MÚLTIPLES QUE PRODUCEN ESTENOSIS SEVERA DEL CANAL EM L4L5. HTA. OBESIDAD. INSUFlClENCIA VENOSA TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO IBUPROFENO, ENALAPRIL, ORFIDAL, MEPRAZOL

EVOLUCION CRÓNICA.

POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS

SEGUN EVOLUCIÓN

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES DERIVADAS DE LAS DEFICIENCIAS ANTES RESENADAS

CONCLUSIONES

GF 3 LOCOMOTOR LIMITACIONES PARA EQUERIMIENTOS DE DEAMBULACIÓN, BIPEDESTACION Y POSTURAS FORZADAS DE EXTREMIDADES INFBRIORES. TAMBIÉN PARA REQUERIMIENTOS DE COLUMNA MAYORES QUE MODERADOS.

Con posterioridad al informe del EVI se hizo electromiografía del neurólogo Dr. Porfirio de septiembre de 2016, donde se objetiva: la presencia de un patrón neurógeno crónico bilateral en ambos módulos pedios y tibiales (dependientes de raíces L5), compatible con una afectación radicular crónica de dicho nivel de intensidad moderada, que muestra signos de reagudización a nivel de raíz L5 izquierda; y hallazgos sugestivos de una afectación severa de la vía somatosensorial central procedente de ambos miembros inferiores (mayor para el izquierdo) (afectación cordonal superior), con respuesta cortical dispersa y enlentecimiento de la conducción central (localización cervical y lumbar). Afectación cordonal que según el citado informe sugiere la posibilidad diagnóstica de mielopatía espondiloartrósica, en el contexto de un canal estrecho."

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "-Se estima la demanda formulada por D. Ezequiel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en consecuencia, se declara a D. Ezequiel en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con las consecuencias inherentes a esta declaración, y se condena a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor, con cargo al Régimen General de la Seguridad Social, una pensión vitalicia consistente en el 100% de una base reguladora mensual de 1.748,42 euros, con efectos económicos desde 25 de agosto de 2016, así como las revalorizaciones y mejoras que procedan en derecho."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social formulan recurso frente a la sentencia de instancia que ha estimado la pretensión ejercitada de contrario y ha declarado al actor en situación de incapacidad permanente absoluta.

En el recurso articulan un único motivo en el que, con fundamento en el apartado c) del artículo 193 LRJS,...

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